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Juzgado Central de Instrucción N°.. 6, Auto de 15 Nov. 2012, proc. 159/2011

Ponente: Velasco Núñez, Eloy.

Nº de PROCEDIMIENTO: 159/2011

Jurisdicción: PENAL

Diario La Ley, Nº 8046, Sección Jurisprudencia, 19 Mar. 2013, Editorial LA LEY

LA LEY 183009/2012

Auto que acuerda medidas cautelares en relación a diversas sociedades vinculadas con presunto delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico

Cabecera

MEDIDAS CAUTELARES. Auto que acuerda la adopción y el alzamiento de determinadas medidas en relación a diversas sociedades vinculadas con un presunto delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico y falsedad documental investigados en la causa. Prueba indiciaria de la existencia de un entramado de empresas asociadas a la construcción, la maquinaria y la inversión manejadas por testaferros del acusado, con la finalidad de servir de instrumentos para la ejecución de operaciones de ocultación y encubrimiento de bienes de origen ilícito, y dar cobertura a operaciones comerciales mediante las que se encubrían envíos periódicos de droga. Ratificación de las medidas cautelares reales extraordinarias de clausura y suspensión y el resto de las reales ordinarias (bloqueos, anotaciones preventivas, embargos…) ya adoptadas en la causa, solicitadas o informadas favorablemente por el MF. Alzamiento de las medidas provisionales previas de clausura y suspensión respecto a dos empresas, acordada en Auto precedente.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

El Juzgado Central de Instrucción núm. 6 dicta Auto sobre mediadas cautelares acordando el alzamiento de las medidas provisionales previas de clausura y suspensión respecto a dos sociedades, así como su adopción respecto a otras cinco entidades, y ratifica el resto de las medidas reales ordinarias (bloqueos, anotaciones preventivas, prohibiciones de enajenar, embargos…) ya adoptadas, solicitadas o informadas favorablemente por el MF.

Texto

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 006

MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 159 /2011

MAGISTRADO-JUEZELOY VELASCO NÚÑEZ

AUTO

En Madrid, a quince de noviembre de dos mil doce.

HECHOS

PRIMERO.- En el presente caso nos encontramos ante una investigación para desentrañar la estructura que bajo el férreo liderazgo de Ernesto se ha generado por parte de este y de los colaboradores que más abajo se dirán, para introducir en el mercado licito las ilícitas ganancias que durante años ha conseguido en su dedicación delictiva de traficar con droga (hachís, y cocaína principalmente), ya sea:

- Ocultando bienes que ha adquirido con el ilícito producto del trafico de drogas impidiendo la imposición de medidas cautelares sobre ellos y su incautación y decomiso estatal principalmente a través de la actividad de testaferros empresariales y familiares que, conociendo la ilícita procedencia del dinero y de los activos adquiridos con él, han realizado las actividades que más abajo se detallan con el fin de ponerlas a salvo de la acción judicial.

- Introduciendo en el mercado y el curso legal los bienes obtenidos con producto de su actividad de trafico de drogas.

- Gestionando patrimonios ocultos todavía no intervenidos por la acción de la justicia, mediante manipulaciones contables o falsificaciones en operaciones irreales, con el objetivo de llevarlos a sitios seguros de difícil o imposible sujeción por la acción judicial.

- Recuperando maquinaria pesada así como vehículos de uso particular intervenidos judicialmente pero que se pretenden readquirir mediante la alegación de falsas tercerías o la invención de actividad licita irreal que oculte, enmascare o descarte el autentico origen del dinero con que se han adquirido, que no es otro que el obtenido con el trafico de drogas.

- Y continuando en la actividad delictiva principal del tráfico de drogas, como expresa el implicado Ernesto, que refiriéndose a la incautación de los 5.644 Kg. de cocaína (con un valor de 258.544.480 euros en el mercado clandestino) que se le aprehendieron a él y a su organización criminal en un puerto de Venezuela cuando los pretendía traer a España por mar en el sumario 19/11 de este Juzgado del que esta causa se ha derivado, manifiesta a una persona de confianza que: » la siguiente será más gorda para que vayan aprendiendo».

El meritado narcotraficante Ernesto (en adelante Ernesto) para hacerlo se vale siempre de personas de su máxima confianza, mayoritariamente de su clan familiar cercano, y en algún caso de personas de su entorno laboral aunque no tengan carácter familiar, y así:

- Hilario, que viajó con Ernesto a Venezuela a realizar el encaletamiento de la droga en el interior de la maquinaria. Conocedor por tanto de que todo el entramado empresarial montado por Ernesto así como su patrimonio procedía de los beneficios obtenidos con el narcotráfico. Persona de máxima confianza de Ernesto quien «controlaba» el personal de las sociedades de éste, realizando funciones de encargado. Disfrutaba junto a su pareja sentimental los fines de semana del chalet de la calle [001] n.º [002] de la localidad de [003] y que es propiedad de Ernesto. Cuando Traspinelo necesitaba personal «extra» para realizar algún trabajo era el encargado de gestionar a dicho personal, como ocurría en las subastas de la empresa RITCHIE BROSS.

- Federico, Alias «F.», hijo de Ernesto, quien con perfecto conocimiento de las ilícitas actividades de narcotráfico de su padre, es contacto de la máxima confianza de Fernandina, actual pareja sentimental de Ernesto, encargándose además de transmitir a personas con mas luces en la gestión las instrucciones de su padre, la aportación de dinero en efectivo que sólo tocan él, Amalia y Fernandina, pues lo tienen a resguardo en alguna caleta enterrado, y lleva a cabo actividades para reflotar empresas o crear una nueva sociedad que se desvincule de las que están judicialmente implicadas, tratando igualmente de recuperar activos para que sigan bajo el control real aunque no nominal de Ernesto, llevando el control de sociedades conforme a las instrucciones de su padre, encargándose de gestionar los alquileres de los bienes de aquel, y de cobrar sus deudas.

- Fernandina, actual pareja sentimental de Ernesto, que además de las actividades arriba referidas sobre ser correa de transmisión de las instrucciones de Ernesto, y una de las pocas personas que por conocer el lugar, manejan dinero en efectivo escondido por Ernesto, entre otras, tiene un incremento patrimonial injustificado entre 2007 y 2011 de 61.517 euros, presentando además unos ingresos injustificados en efectivo de 54.000 Euros que no se justifican con su ausencia de trabajo y labor licita y que conoce perfectamente proceden de las actividades de trafico de drogas a las que se dedicaba su pareja sentimental.

- Amalia, hermana de Ernesto, persona en quien en los momentos más difíciles de su prisión en el sumario 19/11 del JC 6 de la AN ha sido su principal persona de confianza, a quien ha encargado igualmente hacerse cargo de la gestión económica del patrimonio ilícito no incautado judicialmente, así como de la creación de una nueva empresa, la ejecución de sus ordenes para mantener ese ilícito patrimonio, y la realización de pagos en efectivo que sólo pueden hacer quienes saben donde tienen el dinero escondido del narcotráfico de Ernesto.

- Elisa, hermana de Eduardo implicado en la traída a España de los 5.644 KG de cocaína, conocedora de esa operación de narcotráfico y gestora de los documentos que la han tratado de encubrir bajo el manto de una operación inexistente de reexportación de maquinaria pesada que en el periodo investigado se ha encargado de la contabilidad de las empresas que fuera creando Ernesto y su entramado y de la gestión y facturación de las mismas, para dar cobertura a sus ilícitas actividades.

- Everardo.- Cuñado de Ernesto, responsable de la contabilidad de Traspinelo tantas veces maquillada para esconder las inyecciones del dinero en efectivo procedente de la droga que ha hecho Ernesto, gestor principal de confianza en la continuación de la actividad ilícita de Ernesto y de la licita para darla cobertura, urdidor de los encuadres contables para dar aparente cobertura de legalidad a la actividad de tráfico de drogas que sustenta Traspinelo y las otras empresas instrumentales y de cobertura de Ernesto, encargado del control financiero y co-gestor de la empresa junto con Eduardo, llevando la jefatura contable y dirigiendo los pagos de la empresa, pese a saber que el origen del dinero era el narcotráfico, cuyo origen financiero trata de encubrir.

- Celina.- Hija del anterior, asesora en la gestión económica y participante activa en la misma empresa de cobertura de los ilícitos ingresos delictivos de Ernesto que, además de transmitir las directrices que este da desde la cárcel, se ha encargado de la parte humana, coordinando parte de las actividades del equipo de personas de confianza de Ernesto dedicadas a blanquear su dinero ilícito. En definitiva, asesoraba económica y financieramente a su padre Everardo y a Ernesto, en el modo de dar cobertura a los ilícitos ingresos de este.

- Raquel, ex esposa de Ernesto, sin que se le conozca actividad laboral ninguna y viviendo en una casa pagada en efectivo por Ernesto aunque a nombre de la mercantil OCT 2000 SL, está vinculada entre otras a la empresa DEULA INVERSIONES SL que le creó Eduardo y que tiene de 2008 a 2010 un incremento patrimonial sin justificar de 182.983 Euros y que pese a su real inactividad transige con mercantiles con un movimiento patrimonial de 950.510 Euros.

- Eduardo, brazo derecho en la gestión de las empresas de Ernesto, sobrino de este, que con el dinero efectivo recibido del narcotráfico ha llevado la gestión del personal de las empresas de Ernesto y que en la operación de reexportación de maquinaria en la que camufló los 5.644 Kg. de cocaína tuvo un papel directo en la confección de la documentación de cobertura ante el hecho de habérsele localizado una propiedad en Gandía (Valencia) y un local trastero en donde podría haber escondido activos procedentes de su actividad narcotraficante.

- Enrique, Alias «E.», no familiar pero persona de la máxima confianza de Ernesto, coadministrador con Eduardo de la empresa E. EXCAVACIONES Y DERRIBOS SL que recibe, conociendo el origen de la actividad narcotraficante de Ernesto sus directrices, bien para poner en marcha nuevas empresas con las que blanquear las ganancias de la ilícita actividad de aquel, bien para justificar cuentas de empresa pese a saber que no corresponden a la actividad efectiva que hace figurar, bien para recuperar maquinaria de Ernesto que no ha sido intervenida judicialmente o para esconderla como ha hecho en la finca de [006], y en la de [007].

- Adrián, Conservador de algunas de las propiedades y sociedades del entramado empresarial montado por Ernesto, mantenedor de sus instalaciones y cuidador de sus caballos en el complejo ecuestre de [008], conociendo el origen de la financiación de los mismos y recibiendo el cobro de los seguros y gastos de él, funcionando como empleado de su confianza.

- Baldomero, Administrador de la empresa JC DRIVER V.I. S.L., quien tras la compra de la sociedad por parte de Ernesto acepta mantener la sociedad a su nombre a petición de Ernesto, realizando funciones de testaferro.

- Cándido (Transportes Almansa) quien tras la compra de la sociedad por parte de Ernesto acepta mantener la sociedad a su nombre a petición de Ernesto, realizando funciones de testaferro.

- Siro, quien mediante la cobertura de su mercantil OCT 2000 SL realiza su actividad de testaferro de Ernesto ocultándole patrimonio, como vehículos, que están rotulados a nombre de TRASPINELO SL y muy significativamente la vivienda ubicada en Avda. [009] de [003], domicilio habitual sin embargo de Raquel, ex pareja sentimental de Ernesto y empadronada en ella, a quien le sigue pagando los gastos de mantenimiento y los del préstamo hipotecario.

- Alfonso Alias «A.», reconocido empresario ostentando muchos cargos en diferentes empresas, con carácter meramente instrumental (de las propias manifestaciones de Alfonso y de su contable, Sr. Héctor, se desprende que es dueño real de las empresas COVER COLLADO INVERSIONES SL, COBER COLLADO CONSTRUCCIONES SL, CARGO INVERSIONES SL, MONCARCA REAL STATE SL, MEGIAS PLAYA SL, DOMUS VILLAGE SL, WORK-MACH SOCIEDAD LIMITADA E INVERSIONES COMICASA) y socio en algunos de los negocios de Ernesto de un modo tan significado que, entregó 10.000 euros y puso la cobertura de su cuenta de viajes en la agencia para, entre otros, pagar los billetes a Caracas de Ernesto y Hilario [010], que estos aprovecharon para introducir lo que han resultado ser 5644 Kg. de cocaína camuflados en maquinaria de construcción exportada por Traspinelo desde España a Venezuela y reimportada con la droga a España por la empresa Itsa de la que son socios tanto Ernesto como Alfonso, y una de cuyas máquinas con la droga, en concreto un dumper MOXYMT40 con n.º de serie 512052 forma parte de una remesa de maquinas que Eduardo, sobrino de Ernesto, e imputado también por la traída de la cocaína desde Venezuela a España, fue a comprar junto con otra maquinaria pesada para la construcción a una subasta realizada en la empresa RITCHIE BROS, en un lote que fue adjudicado a Traspinelo pero que con la intención de que no figurara para que no se asociara a Ernesto y al propio Eduardo, se transfirió a través de un testaferro, la empresa de Benito, nieto de Emilio llamada TRUCKS LOGISTIC PARK OF BRUSSELS, por una cantidad de 528.495 euros exento de IVA que, a su vez esta empresa testaferro revendió por un lado a Traspinelo con 11 vehículos, por un valor de 100.170 euros y el resto a la empresa de Alfonso, COVER COLLADO INVERSIONES por 470.604,6 euros que transfirió a TRUCKS para que pagara el lote y entre las cuales se hallaba la meritada Dumper, una de las cuatro maquinas en que se escondieron los 5644 Kg. de cocaína.

Igualmente «A.» vendió a Traspinelo dos lotes de camiones y máquinas para la construcción sin que sin embargo ni Alfonso ni Héctor hayan podido aclarar cómo obraron los aproximadamente millón y medio de euros que pagó en dinero ilegal procedente de la droga Ernesto, según declaración de la Sra. Dolores, y anotaciones manuscritas que sobre la venta de esos camiones y máquinas han aparecido en la agenda de Ernesto, ya que lo cobraron en efectivo, pues las dos facturas por cantidades muy menores a su coste que con ante datación y fecha falsa aportaron en su declaración los indicados, parecen facturas falsas construidas ex profeso para dar cobertura a esos pagos con dinero ilícito y haber sido realizadas una vez conocida la detención de Ernesto por el tráfico de drogas el pasado 28 de junio de 2011 e intentando dejar con la fecha de 1/4/2011 la veracidad del momento transaccional con el objeto de facturar el IVA trimestral y dar cobertura a una operación que sin duda movió mucho más dinero del declarado, sólo que en efectivo.

Las anteriores vinculaciones descubren que Alfonso

Alfonso conoce y encubre extremos del viaje de Ernesto con [010] a Venezuela para cargar la cocaína entre otras en una maquina que aportó su empresa COVER COLLADO INVERSIONES y a la vez ayuda a Ernesto sabiendo del origen narcotraficante de su dinero a realizar operaciones en las que actúa como testaferro y cooperador necesario para blanquear parte de esas ilícitas ganancias obtenidas con el tráfico de droga de cocaína de Ernesto.

Habiendo aparecido en el registro domiciliario efectuado al imputado Alfonso escrituras de la mercantil INVERSIONES COMICASA SAU, que aunque están testaferreadas, son de su dominio y propiedad como demuestra el hecho de la posesión de la escritura y de poderes notariales que le dejan gestionar y administrarla, aunque la trate de camuflar interponiendo testaferros, como se acredita igualmente por el hecho de que personas de su confianza le lleven la gestión financiera y fiscal

Para simular en aparentes actividades lícitas lo que no deja de ser meramente una inversión del producto dinerario de lo generado traficando droga en fechas antecedentes, con la intención de que parezca generado por actividades lícitas, Ernesto y los anteriores han generado en torno a TRASPINELO SL un complejo entramado societario con:

- subempresas nominales instrumentales para transacciones concretas en su ilícita actividad

- empresas filiales a nombre de familiares ya que por tener pendiente una causa por narcotráfico en el JCI 5 AN - de la que finalmente ha sido absuelto- no podía poner activos a su nombre, pero que realmente controlaba Ernesto

- empresas de terceros que, en situación de cuasi insolvencia y con altas deudas, eran fácticamente controladas por Ernesto, que en ellas invertía el capital procedente de la droga, pero en las que su anterior propietario continuaba con la gestión y el empleo para darles cobertura y

- empresas de terceros que, conociendo que el capital efectivo de Ernesto provenía de la droga, se aliaban y prestaban temporalmente con él para hacer negocios lícitos en los que Ernesto participaba como socio invirtiendo dinero delictivo.

Resumidamente:

DEULA INVERSIONES: empresa instrumental usada para adquirir 4 inmuebles a través de personas ligadas a Ernesto por lazos afectivos (Raquel) en 2008

ALDABA DESARROLLOS: también instrumental para ingresar y aflorar un ingreso de 425.030 euros en efectivo en 2008 por parte de personas ligadas a Ernesto por lazos afectivos (Raquel y Eduardo)

OCT 2000: empresa de Ernesto pero en la que figura al frente Siro a la sazón contable y testaferro de Ernesto que adquiere vehículos en 2009 y 12011 que sin embargo están rotulados como de TRASPINELO y que adquirió para Raquel el inmueble donde vive esta en [009] de [003] en julio de 2010, pese a que, como continuación de su plan el 4/3/2011 pagó su capital social y asumió sus deudas, reafirmando la adquisición de la sociedad y con ella de la vivienda, con un capital de 24.000 euros que le dio Ernesto

ITSA: empresa a la que Ernesto presta 10 máquinas valoradas en 350.000 euros para la actividad en las minas de Mali (donde está actualmente la maquinaria), para repartirse beneficios a cambio, comenzando el negocio en junio de 2010 y cesando en la actividad cuando se pierde contacto con Ernesto en abril de 2011 con su detención por el alijo de cocaína incautado en Venezuela

JC DRIVER: empresa contactada en 2009 por Ernesto quien la iba a comprar por contrato verbal a Baldomero y que iba a ponerse a nombre de Ernesto en enero de 2011 en la que Ernesto ha saneado con diversas inyecciones de dinero efectivo por un total de 91.000 euros, en tres pagos de 20.000, 60.000 y 11.000 euros, gastos de movimientos de vehículos, de personal, combustible, dietas, seguros, impuestos, etc. y que era dirigida por Everardo bajo instrucciones de Ernesto

TRANSPORTES ALMANSA: empresa que Ernesto compra a Cándido por 300000 euros, que es saneada, mantenida y cuyos leasing se sufragan por él, hasta el punto que en marzo de 2011es auditada por orden de Ernesto para conocer el alcance del saneamiento empresarial conseguido

TRANSPORTES MORENO IOAN: empresa creada en 2009 por Eduardo (98%) e Emiliano (2%) con un capital social de 3.006 euros y con el mismo domicilio que el de TRASPINELO con sendas ampliaciones de capital de 11.000 y 15.000 euros pagadas por Ernesto en 2009 que realiza adquisiciones de vehículos en agosto de 2010 y en 2011.

EXPLOTACIONES MIXTAS AGRO-INDUSTRIALES S.L. quien en el año 2.009 gestionó la compra de 5 parcelas a su nombre, siendo realmente el comprador Ernesto, quien pagó un importe total a la parte vendedora de 199.830,00 € siendo el administrador de dicha mercantil Moisés.

COVER COLLADO INVERSIONES SL: empresa que adquiere para TRASPINELO 36 vehículos (por un valor de 470.604,60 euros) en septiembre de 2010, que un mes antes ha comprado a su vez la empresa TRUCKS LOGISTIC PARK OF BRUSSELS SA en una subasta siguiendo instrucciones de Ernesto dejando algunos a nombre de COVER pero pagando aquel, y cuyo administrador, Alfonso, cesa en ella nada más conocer la noticia de la detención de Ernesto por tráfico de drogas usando para camuflar la cocaína una de esas máquinas.

COBER COLLADO CONSTRUCCIONES SL: otra de las empresas de Alfonso que en julio de 2011, conociendo las imputaciones por tráfico de drogas contra Ernesto echó para atrás una transferencia monetaria de 31.842 euros a favor de TRASPINELO con la intención de evitar el bloqueo judicial acordado sobre la misma.

TRUCKS LOGISTIC PARK OF BRUSSELS SL: empresa testaferro que adquiere 47 máquinas, 36 de las cuales vende a COVER y 11 a TRASPINELO valoradas en 528.495 euros pagados en subasta en julio de 2010 y que finalmente desembolsa Ernesto -como se aprecia de la agenda ocupada en que se explica- para que COVER las ceda a TRASPINELO

MONARCA REAL STATE SL: empresa que figura como propietaria del chalet de lujo ubicado en la C/ [011] de la urbanización [012] de [013] que por 4 millones de euros Ernesto compró en 2010 a Alfonso, al que llegó a abonar 600.000 en efectivo, no pudiendo hacerlo con el resto porque se detuvo a Ernesto, quien en julio de 2010 gastó 50.000 euros en muebles para ella adquiridos a GALERIAS COMERCIALES DEL MUEBLE

CARGO INVERSIONES SL: empresa instrumental patrimonial de Alfonso que aportó en 2009 a MONARCA REAL STATE SL la residencia anterior donde pensaba ir a vivir Ernesto

E. EXCAVACIONES Y DERRIBOS: empresa adquirida a Enrique en julio de 2010 por Ernesto con la que se hace con nuevas máquinas de obra que pone a disposición de TRASPINELO con cuya actividad se funde y confunde, como evidencian conversaciones telefónicas obrantes en la causa, en las que se reflejan instrucciones de Ernesto para usarla para ocultar parte de su patrimonio

TRANSPINELO SL: empresa matriz de Ernesto que instrumentalmente adquieren en mayo de 2009 de Herminio (fallecido) Eduardo y Everardo bajo cuyas órdenes, siguiendo las de Ernesto, adquieren numerosos vehículos y empresas para dotar de actividad de obra sociedades propietarias de máquinas que luego Ernesto -que sólo tiene formación como mecánico pero no como empresario de la construcción- va a usar para dar cobertura a operaciones en las que usar internacionalmente máquinas con las que traer la droga, inicialmente de Sudamérica, como hasta la fecha y de África después, usando la llamada vía africana de tránsito de la droga, a través de Mali.

La simple suma de las inversiones dinerarias -algunas citadas supra-- que en poco tiempo hizo Ernesto en estas empresas, demuestra que, al margen de su exclusiva formación como técnico reparador de maquinaria, que no empresario de la obra que se hacía con ella, su labor no era la realización de obra pública, sino la de usar la misma y empresas aledañas para encubrir envíos periódicos de droga escondidos en la misma como los que presumiblemente se realizaron sin detección policial según los bill of landing de 2007, 2008 y 2010 que aportaron enormes sumas de capital proveniente de los ingresos de la venta de droga.

Con este plural entramado indiferenciado lograba crear apariencia de licitud y tercerías inexistentes sobre sus inversiones, para confundir a quien le investigara las mismas, disfrutando personalmente de ellas con tolerancia de los testaferros -muchos de ellos familiares y amigos sin formación cualificada, pero de máxima y férrea confianza- que le auxiliaban sin discutir sus instrucciones y que también se beneficiaban (ora haciendo de su colaboración su medio de subsistencia, ora prosiguiendo una actividad descapitalizada y en deudas sólo saneada con la inyección de dinero efectivo de las inversiones de Ernesto), siendo las instrucciones de Ernesto y el dinero negro en efectivo procedente de la droga el único aglutinante de la trama, que explica, que mientras había otros empleados y asalariados que nunca cobraron sus nóminas, igual que no se afrontaron las deudas con la Seguridad Social y hacienda Pública, el dinero procedente de alijos de droga anteriores no detectados policialmente se maquillaba entre tamaña infraestructura societaria y personal, aflorando un patrimonio sin ingresos que lo justificasen al margen del tráfico de droga y en los que la aparente dedicación al mundo de la construcción y la maquinaria era una simple cobertura, como demuestra la administración caótica que se produce cuando Ernesto no inyecta su dinero delictivo efectivo.

Para apreciar la envergadura del dinero ilícito obtenido por Ernesto del trafico de drogas en las operaciones que coronaron con éxito y no han podido ser descubiertas por las fuerzas de seguridad del Estado, baste descubrir la entidad del patrimonio que se le asocia, pues al meramente empresarial aunque instrumentalizado y testaferreado de las sociedades que ha usado para su actividad criminal (Traspinelo, Herminio, Transportes Moreno Ioan, Enrique Excavaciones y Derribos; JC Driver, Oct 2000, Itsa, Transportes Almansa…) se tienen que sumar los más de 3 millones de euros que tiene en máquinas pesadas para la construcción y remoción de tierras, los caballos de [008], la casa que por 4 millones de euros ha adquirido en Villalba (con piscina interior y bunker) los inmuebles de Deula Inversiones que controla su ex esposa y que sin actividad real los remuneró en efectivo por 525,480 euros, al igual que los de Aldaba Desarrollos por 425.030 euros, el chalet de la Avda. [009] de [003] en que vive Teresa pese a figura propietaria Oct 2000, el piso que le ha regalado a su sobrina Nuria, el de su hijo Federico y todo lo que ha prometido a sus colaboradores y el dinero efectivo que tiene escondido en una caleta no hallada así como la caja fuerte con documentos comprometedores que tampoco se ha encontrado.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Los hechos arriba relacionados indiciariamente constituyen un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico penado en los arts. 301.1.2 y 2 y 302 CP y otro de falsedad documental previsto y penado en los arts. 392 y 390 del CP.

El delito de blanqueo de capitales es un delito que se ha ido configurando, básicamente, a través de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que a través de sus distintas sentencias, ha venido a establecer los requisitos necesarios para su apreciación.

Principalmente consiste en la actividad dinámica encaminada a la ocultación de patrimonio ilícito pretendiendo atribuirle una apariencia última de legitimidad, siendo la intención del legislador al penarlo la de proteger el orden socioeconómico y otros intereses que tienen repercusión económica, impidiendo la conversión o transformación de bienes cuya generación se ha producido extramuros de la legalidad, al ser ilícita la actividad que los ha generado, pero que producen un beneficio económico extraordinario al no tener que soportar los costes personales, financieros, industriales y tributarios que se exigen a la ganancia lícita, desestabilizando por un lado las condiciones de competencia y de mercado y corrompiendo la legalidad por otro.

La casi totalidad de los delitos antecedentes de que los bienes proceden son de tráfico ilícito de drogas, y la prueba de cargo sobre la comisión del delito es de carácter indiciaria, prueba indiciaria -que, siendo la más habitual en el proceso penal- se ha venido utilizando para la acreditación de los elementos típicos, tanto subjetivos como objetivos, integrantes del delito de blanqueo de capitales, como lo demuestra el análisis de la doctrina jurisprudencial y constitucional, pues la prueba directa resultará siempre enormemente difícil, dada la capacidad de camuflaje y hermetismo con que actúan las redes clandestinas de «lavado» de dinero (SSTS de 10 de enero de 1999, 1 de marzo de 2005 y 26 de octubre de 2009 La STS de 11 de noviembre de 2010, viene a relacionar y enumerar los indicios que considera más determinantes — por su habitualidad— para estimar acreditado el delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas:

1. º. En primer lugar, el incremento inusual del patrimonio o el manejo de cantidades de dinero que por su relevancia cuántica, dinámica de las transmisiones y tratarse de efectivo pongan de manifiesto operaciones extrañas a las prácticas comerciales ordinarias.

2. º. En segundo lugar, la inexistencia de negocios lícitos que justifiquen el incremento patrimonial o las transmisiones dinerarias.

3. º. En tercer lugar, la constatación de algún vínculo o conexión con actividades de tráfico de estupefacientes o con personas o grupos relacionados con las mismas (vid., también, SSTS, Sala 2.ª de 1 de junio de 2011, dictada en los Autos de Recurso de Casación núm. 1251/2011; de 10 de marzo de 2011, dictada en los Autos de Recurso de Casación núm. 2004/2010; de 16 de diciembre de 2010, dictada en los Autos de Recurso de Casación núm. 1543/2010; 24 de noviembre de 2010, dictada en los Autos de Recurso de Casación núm. 1056/2010).

Por su parte la STS de 5 de octubre de 2006 afirma que «No es preciso identificar un concreto hecho delictivo, ni tampoco que ya exista una sentencia condenatoria que lo establezca. Pero será precisa, al menos, una mínima identificación, de manera que pueda afirmarse de forma contundente que el origen de los bienes no es una actividad solamente ilícita, sino delictiva.»

Nos hallamos, por consiguiente, ante un delito «autónomo» cuya declaración no depende de la previa acreditación de ninguno otro anterior (SSTS de 29 de septiembre de 2001, 10 de febrero de 2003, 4 de junio de 2007, 28 de diciembre de 2009 ó 8 de abril de 2010, por ejemplo), por lo que ha de bastar para afirmar el presupuesto objetivo del origen delictivo de los bienes, contenido en el tipo descrito en el artículo 301, con la existencia de prueba indiciaria, bastante de acuerdo con los criterios genéricos aplicables a esta clase de pruebas, para concluir con la necesaria certeza la realidad del referido origen enervando el derecho a la presunción de inocencia de los acusados (vid. SSTC como las 174 y 175/1985).

Basta, en definitiva, «...con establecer la relación con actividades delictivas y la inexistencia de otro posible origen del dinero, en función de los demás datos disponibles. Dicho de otra forma, que dados los indicios, la conclusión razonable sea su origen delictivo» (STS de 8 de abril de 2008).

La actividad penada con el delito consiste, por un lado, en la adquisición, conversión o transmisión de bienes con origen delictivo, pero también en la realización de cualquier otro acto de ocultación o encubrimiento de su origen ilícito, incluyendo la modalidad de favorecimiento de tipo personal consistente en actos de ayuda a la persona que ha participado en la infracción antecedente.

Y, como dato de interés podemos señalar que en la referida STS de 22 de julio de 2011, por lo que se refiere a las esposas de dos de los condenados, entiende el Tribunal que no pueden alegar ignorancia alguna acerca de lo que estaba aconteciendo e incrementaba su patrimonio de modo tan injustificado y notable como patente, su aportación, que además de consciente e intencionada ostenta sin duda la relevancia necesaria para integrar una responsabilidad de carácter penal, tan sólo consistió sin embargo en la colaboración para la constitución y posterior funcionamiento de las empresas creadas con la finalidad de servir de instrumentos para la ejecución de las operaciones de ocultación y encubrimiento de los bienes de origen ilícito objeto de las mismas, debiendo ser calificada la carencia de verdadero protagonismo en los hechos, por tanto, como de simple complicidad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal.

Además, como señala la s TS 27/01/2005 no es necesario que exista una condena por el delito antecedente. Doctrina reiterada por la s TS 22/01/2007.

En el caso que nos ocupa, la actividad delictiva investigada consiste no sólo en analizar la adquisición de un ingente capital en torno a los años 2008-2010 -el testigo - plástica y espontáneamente declara que en esas fechas:«Ernesto se haya interesado en adquirir empresas y vehículos»-, procedente de alijos de droga no detectados policialmente por parte de Ernesto y sus colaboradores, sino también la introducción de ese dinero delictivo en el mercado lícito, con el conocimiento y la ayuda -de lo contrario habría sido más que sospechoso, sencillamente imposible--.

Introducción, conversión en bienes materiales --singularmente vehículos de obra pesada- y actos de ocultamiento y encubrimiento en que participan, no sólo Ernesto y sus colaboradores en la traída de droga a España, sino familiares y amigos directos como personas físicas, y empresas de diverso calado que van desde las meramente instrumentales que no se conciben ni tienen otro cometido que el blanqueo, así como empresas en decadencia que se aprovechan para blanquear y otras que, en mala coyuntura económica y con actividad real, «pagan» los favores de liquidez y solvencia de deudas y sacada de apuros, con puntuales actuaciones blanqueadoras y de las que son responsables las personas físicas concretas que las ejecutan en el caso de las realizadas antes del 24/12/2010 y ellas y las personas jurídicas en cuyo nombre y beneficio las desarrollan, respecto de las acciones realizadas después de esa fecha, en que entró en vigor la reforma del CP operada por LO 5/10.

Y todos ellos en actividades encaminadas a la adquisición de maquinaria pesada, patrimonio inmobiliario, caballos, etc. y al pago en efectivo de dinero procedente del narcotráfico que se emplea en empresas propias y ajenas para salir de apuros de numerario, tanto para enfrentar deudas laborales como leasings, etc., recibiendo como contraprestación por varios imputados, tanto como personas físicas, como jurídicas, su actuación como testaferro para despistar las inversiones e inyecciones de capital ilícito, a veces en iniciales actos de conversión y en otras ocasiones recayendo sobre bienes procedentes de otros precedentes en lo que se ha llamado «receptación del blanqueo» o «receptación sustitutiva», bien en operaciones interpuestas, de mera cobertura externa, bien en inversiones en que Ernesto pone el capital y los medios materiales y el imputado colaborador necesario su conocimiento de la actividad en la que comprometen beneficios por partes (como ocurre en el caso de las explotaciones mineras de Mali).

La entrada en vigor de la reforma de la LO 5/10 en lo que respecta a nuevas actividades que conforman el delito y lo atinente a la responsabilidad penal de la persona jurídica, importa en el segundo extremo, pues hay actividades que deben imputarse exclusivamente a las concretas Personas Físicas que las han realizado (con o sin la cobertura de la intervención de una empresa concreta) ya que no tienen exculpación en la reforma sobre actividades previas y posteriores a la entrada en vigor de la LO 5/10 que les compete igualmente y otras, que deben imputarse a las empresas por la acción de sus representantes legales, exclusivamente por los hechos acaecidos tras el 24 de diciembre de 2010.

Ciertas intervenciones telefónicas obrantes en la causa, operadas tras la entrada en vigor de la reforma, demuestran que la actividad de algunas empresas (Enrique, Traspinelo…) era exclusivamente dar cobertura al patrimonio de Ernesto que este no podía hacer figurar a su nombre, precisamente por su origen delictivo.

SEGUNDO.- Como resumen de las diversas comparecencias practicadas en el curso de la toma de declaración como imputadas de diversas Personas Jurídicas (en adelante, PJ), el Ministerio Fiscal finalmente:

- No solicitó medidas cautelares contra las mercantiles ALDABA, J C DRIVER, COVER COLLADO INVERSIONES, COBER COLLADO CONSTRUCCIONES, MONARCA REAL STATE y CARGO INVERSIONES, por lo que, consecuentemente con la configuración de las mismas como medidas cautelares rogadas, esto es, a instancia de parte, no pueden acordarse, ya que el Art. 544 LECrim literalmente exige que «la medida cautelar se acordará previa petición de parte» y

- Solicitó las de clausura y suspensión, así como la ratificación de las cautelares reales ordinarias, de las mercantiles DEULA, OCT 2000, TRANSPORTES MORENO IOAN, las de ITSA en España, ALMANSA, E. y TRASPINELO, por el plazo de 2 años, de las que deben excluirse la adopción de cautelares respecto de DEULA (mera empresa instrumental para adquirir inmuebles en fecha 14/5/08) y TRANSPORTES MORENO IOAN (empresa filial de TRASPINELO creada en 2009, con su mismo domicilio social, pero cuyas irregulares actuaciones se realizaron en agosto de 2010), por operar la reforma que las permite como tales cautelares específicas a partir del 24/12/2010 en que la reforma entró en vigor, imputándoseles operaciones de blanqueo respectivamente acaecidas en fechas anteriores, y ello (al no haber prescrito el delito principal interrumpido su cómputo por la presente causa) sin perjuicio de que de conformidad con el anterior Art. 31 CP prosiga la incriminación respecto de sus respectivos administradores fácticos (levantamiento del velo) y jurídicos como obra de su concreta responsabilidad personal como Personas Físicas (en adelante PF).

En consecuencia, procede adoptar las medidas cautelares reales extraordinarias de clausura y suspensión del Art. 544 quáter LECrim y el resto de las reales ordinarias (bloqueos, anotaciones preventivas, embargos…) ya adoptadas, que deben ratificarse, respecto de las PJ:

- OCT 2000 (empresa instrumental usada para adquirir el chalet de Calle la [09] de [003] cuyo traspaso efectivo consta se realiza el 4/3/11 (X compra a Rosa previo darle Ernesto 24.000 euros, es decir, la adquiere Ernesto pero la ponen a nombre de tercero connivente), y vehículos, que aparentemente se alquilan para dar cobertura a las ilícitas actuaciones de Traspinelo en el blanqueo de sus ganancias delictivas, cuando tanto el capital social como las deudas las liquida efectivamente Ernesto.

- Las de ITSA en España, ya que Ernesto aporta las 10 máquinas (valoradas en 350.000 euros) que se desplaza a Mali para participar en el extranjero de réditos de explotación minera y en su caso para abrir la ruta africana de la droga en el futuro, siendo que aunque la actividad comienza en junio de 2010, el contacto para tales negocios en el extranjero continúa hasta abril de 2011 en que pierden contacto porque Ernesto marcha a Venezuela a traer la droga escondida en cuatro máquinas de construcción.

- ALMANSA, ya que además de ser comprada por Ernesto por 300.000 euros más lo que invirtió en sanearla adquiriendo los leasings y costeando su manutención, en marzo de 2011 fue auditada bajo su dirección para comprobar su grado de saneamiento, verificando su intención adquisitiva realizada con el producto de la venta de droga, convirtiéndola en otra de sus adquisiciones, aunque ahora se quiera presentar como una inversión revocable que debía atender su titular «por las buenas o por las malas», pues lo fue con su anuencia y connivencia mutua.

- E., empresa que funde patrimonios (pasa de 16 a 22 máquinas) y destino con TRASPINELO y Ernesto, precisamente, como se desprende de las intervenciones telefónicas para ocultar parte del patrimonio de este, que da instrucciones precisas para realizar el alzamiento patrimonial que sigue Enrique, siendo tan sólo un episodio que lo evidencia el ocurrido el 31/5/11 con el talón ingresado en TRASPINELO que luego se retira, deviniendo innecesaria la alternativa por la administración judicial solicitada, pues no tiene la autonomía de TRASPINELO que ahora se quiere hacer ver y porque la Oficina de recuperación de Activos a que se refiere el CP no está operativa en materia de administraciones, y además porque es notorio que ya no hay actividad significativa en el mundo de la obra pública y la construcción en este país en crisis económica notable que obligue al esfuerzo judicial que las administraciones judiciales suponen.

- TRASPINELO empresa matriz de las ilícitas actividades blanqueadoras de Ernesto cuya actividad se acrecienta al ritmo de la consecución en 2008 y años ulteriores de ingresos delictivos no detectados policialmente que pretende invertir en vehículos y máquinas para hacer múltiples obras de construcción por toda España Ernesto, quien tan sólo tiene la formación de mecánico, desconocedor del mundo de la contratación y gestión de obra mayor, a la que aspira mediante sus conocidos y testaferros sobre obra y actividad de empresarios que le necesitan por su falta de liquidez, para solventar sus deudas en el mercado ante la cada vez más decreciente obra en general derivada de la crisis económica, y cuyas actividades transformadoras alcanzan, según las intervenciones telefónicas, hasta pleno 2011 (ver el detallado informe 648/12 de 9/10/12 de la UCO), en que incluso desde la cárcel continúa a través de familiares y amigos dando instrucciones para invertir y esconder de la Justicia (incluso hasta en Portugal) o a través de ventas a terceros lo adquirido con dinero delictivo.

Procediendo acordar las medidas interesadas por el Ministerio Fiscal para evitar la perpetuación de la situación permanente delictiva que pretende poner a recaudo ilícitas ganancias del narcotráfico, usando testaferros que imponen barreras jurídicas aparentes a una situación ficticia creada con la connivencia del testaferro para evitar su necesario decomiso, debiendo por esas mismas razones continuar el embargo de maquinaria, cuentas bancarias y el resto de las medidas reales ordinarias (bloqueos, anotaciones preventivas, embargos…) ya adoptadas sobre PF y PJ ahora imputadas solicitadas o informadas favorablemente por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Finalmente, y en congruencia con lo anterior, procede dejar sin efecto y alzar las medidas acordadas respecto de TRANSPORTES MORENO JOAN y ALDABA DESARROLLOS en el Auto de 5/07/2011.

PARTE DISPOSITIVA

No se acuerdan medidas cautelares extraordinarias contra las mercantiles DEULA INVERSIONES, TRANSPORTES MORENO IOAN, ALDABA DESARROLLOS, J C DRIVER, COVER COLLADO INVERSIONES, COBER COLLADO CONSTRUCCIONES, MONARCA REAL STATE y CARGO INVERSIONES.

Se alzan las medidas provisionales previas de clausura y suspensión acordadas respecto de TRANSPORTES MORENO JOAN y ALDABA DESARROLLOS en el Auto de 5/07/2011.

Se acuerdan las medidas cautelares reales extraordinarias de clausura y suspensión por el plazo de 2 años y se ratifican el resto de las reales ordinarias (bloqueos, prohibiciones de enajenar, anotaciones preventivas, embargos…) ya adoptadas, respecto de las PJ: OCT 2000, las de ITSA en España, TRANSPORTES ALMANSA, E. EXCAVACIONES Y DERRIBOS y TRASPINELO, para lo que se oficiará al Registro Mercantil con el objeto de que practique la oportuna anotación, una vez sea firme esta resolución.

Procede ratificar el resto de las medidas reales ordinarias (bloqueos, anotaciones preventivas, prohibiciones de enajenar, embargos…) ya adoptadas sobre PF y PJ ahora imputadas solicitadas o informadas favorablemente por el Ministerio Fiscal, recogidas en Autos de 22/2/11, 28/6/11, 25/2/12, 6/3/12 y 15/3/12.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado Central, recurso de apelación de tramitación preferente ( art. 544 quáter LECrim), en el plazo de CINCO DIAS.

Así lo acuerda, manda y firma D. ELOY VELASCO NÚÑEZ, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado Central de Instrucción n.º 6 de MADRID.- Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

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