PRIMERO.- 1.- El procurador don Javier Stampa Santiago, en nombre y representación de don Cirilo , interpuso demanda sobre medidas provisionales y definitivas de guarda y custodia de alimentos, contra doña Magdalena y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia acordando las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:
1. EJERCICIO COMPARTIDO DE LA PATRIA POTESTAD sobre la menor, de forma que ambos progenitores:
a) Tomarán de común acuerdo todas las decisiones relativas al ámbito escolar, sanitario, actividades extraescolares, formativas y de ocio, celebraciones religiosas y lugar de residencia de la menor, y en su defecto serán sometidas a decisión judicial.
b) Recibirán del otro progenitor información puntual acerca de todas las cuestiones importantes de la menor y concretamente las relativas a su educación, estado de salud, lugar en que se encuentre durante los periodos vacacionales, y demás de la misma índole.
c) Podrán obtener toda la información académica (boletines de evaluación, reuniones con tutores de orientación del control escolar, etc) y médico de su hija, y a que se les facilite todas las informaciones que soliciten.
2. GUARDA Y CUSTODIA DE Claudia
En el supuesto de que doña Magdalena mantenga su residencia fuera de Valladolid, se atribuirá al padre la custodia de Claudia .
Si ambos progenitores residieran en la misma ciudad, se acordará el régimen de GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA de la menor por semanas, realizándose los cambios el vienes a la salida del colegio. Si el jueves anterior al viernes en que debiera realizarse el cambio coincidiera con un día festivo o comienzo de puente, la recogida de la menor tendrá lugar el jueves.
3. COMUNICACION DE AMBOS PROGENITORES CON SU HIJA Claudia
El progenitor que no se encuentre con la menor podrá comunicarse con ella a diario, por vía telefónica y/o e-mail.
4. RÉGIMEN DE VISITAS Y ESTANCIAS.
Fines de semana
En el supuesto de ejercicio de la guarda y custodia por el padre, la madre tendrá derecho a disfrutar de su hija un fin de semana completo al mes.
La recogida se efectuará el viernes a la salida del colegio (en la parada del autobús) y la entrega el domingo a las 21:00 horas en el domicilio del progenitor custodio. La madre elegirá el fin de semana del mes que quiere y lo comunicará con al menos 4 semanas de antelación al progenitor custodio.
Si el fin de semana elegido por la madre coincide con un día de puente (anterior o posterior al fin de semana), o con día/s en los que la menor no tenga actividad escolar, la estancia de ésta se ampliará en dichos días. A tal fin el progenitor custodio deberá comunicar al no custodio con 3 meses de antelación, los puentes y fiestas de la menor. En este caso, la entrega u devolución de la menor se producirá en el mismo horario pero e los dias de inicio y finalización del puente o dia sin actividad escolar de la menor.
La madre podrá disfrutar de la compañía de su hija Claudia las tardes que desee de la semana lectiva anterior o posterior al fin de semana elegido mensualmente para disfrutar de su hija. Si así fuera deberá comunicarlo al progenitor custodio, indicándole el número de tardes del que disfrutará, cuando le comunique la fecha del fin de semana elegido. La recogida de la menor será a la salida del colegio y la entrega al progenitor custodio a las 21:00 horas en el domicilio de éste.
Períodos vacacionales
En cualquiera de los dos supuestos planteados, custodia exclusiva a favor del padre, o guarda y custodia compartida, el reparto de los períodos vacacionales escolares de Claudia se realizará de la siguiente forma:
Verano:
Claudia permanecerá con cada progenitor un mes y quince días consecutivos (de 15-junio a 31-julio o de 1-agosto a 15- septiembre). La elección la efectuará el padre en los años impares, y la madre en los pares. La elección de los periodos vacacionales se pondrá de manifiesto al otro progenitor en el mes de mayo, bastando la notificación por e-mail con reporte de lectura del progenitor que le toque elegir -según el año par o impar mencionado-. Puesto que el cumpleaños de Claudia es el NUM000 , el progenitor que no le toque estar con Claudia en esa fecha podrá visitarla ese día, allá donde esté y estar con ella, o bien la mañana completa o bien la tarde completa, a elección del progenitor que efectué la visita.
Navidad:
Se dividirá en dos bloques o mitades, desde el 23 de diciembre a las 21 horas hasta el día 30 de diciembre a las 21 horas; y desde el día 30 a las 21:00 horas hasta las 22:30 horas del día 6 de Enero. La menor permanecerá en compañía de su padre durante la primera mitad los años impares, y la segunda con la madre.
Semana Santa y Semana Blanca
Los periodos vacacionales escolares de Semana Santa y Semana Blanca o Carnaval se repartirán por mitad entre ambos progenitores eligiendo en defecto de acuerdo el padre los años impares y la madre los pares.
Días del Padre y de la Madre y cumpleaños
Tanto en el caso de custodia compartida como en el supuesto de custodia única, Claudia podrá estar con su padre el día del padre y con su madre el día de la madre aunque coincidiere con días que correspondieran al otro progenitor. De igual forma se hará el día de los cumpleaños de cada uno de los progenitores.
La recogida y entrega de Claudia por parte del progenitor que vaya a disfrutar de su compañía en cualquiera de los periodos de visitas y o estancias indicados tendrá lugar en el domicilio del otro progenitor.
5. PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE Claudia
En el supuesto de atribución de la guarda y custodia al padre, la madre deberá abonar en concepto de pensión alimenticia a favor de su hija Claudia la suma de 500 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta corriente designada al efecto por el padre, y será objeto de actualización anual conforme a la variación experimentada por el IPC en los doce meses anteriores.
En el supuesto de guarda y custodia compartida, cada progenitor soportará los gastos de manutención de Claudia , entendiendo por tales su habitación y alimentación, durante los periodos que la niña conviva con aquel.
Los gastos de matrícula y mensualidades del Colegio Internacional, seguro médico privado de Claudia concertado con Adeslas y vestido de Claudia se sufragarán mediante domiciliación bancaria en una cuenta corriente que a tal efecto abrirán ambos progenitores, titulada por ambos y en la que los dos figurarán como autorizados, en la que ingresarán mensualmente la suma de 430 euros el padre y 370 euros la madre. Los gastos de vestido de la niña serán satisfechos mediante pago con tarjeta de crédito asociada a dicha cuenta común, de la que dispondrán ambos progenitores con un límite total de 1440 euros anuales 720 euros cada uno.
Tanto en el caso de atribución de la custodia compartida, los gastos extraordinarios de Claudia entendiendo por tales los médicos o quirúrgicos no cubiertos por la Seguridad Social, y los educacionales que excedan de la escolarización obligatoria, como actividades extraescolares, clases de apoyo, cursos de idiomas, excursiones, campamentos de verano, y demás de la misma índole, serán satisfechos por ambos progenitores por mitad siempre que conste expresamente el previo acuerdo de ambos al respecto. La consulta al progenitor no custodio recabando su consentimiento con respecto del gasto, deberá realizarse por cualquier medio que deje constancia fehaciente, y se entenderá tácitamente prestado por el progenitor no custodio si en los quince días siguientes a la recepción de la comunicación no hubiera dado respuesta al mismo.
6. COMUNICACIONES ENTRE LOS PROGENITORES
Todas las cuestiones relativas a Claudia que requieran acuerdo expreso de ambos progenitores, tanto las relativas al ejercicio de la patria potestad como al desarrollo y/o modificación del régimen de visitas deberán realizarse por cualquier medio que deje constancia fehaciente (E-mail, telegrama o burofax), y se entenderá tácitamente prestado por el progenitor requerido si no hubiera dado respuesta al mismo en los quince días siguientes a la recepción de la comunicación. Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.
2.-La procuradora doña Maria José Velloso Mata, en nombre y representación de doña Magdalena , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se desestime la demanda, autorizando que Claudia resida en Nueva York con su madre Magdalena , atribuyendo a ésta la guarda y custodia de la niña, fijando como régimen de visitas el establecido en el fundamento de derecho cuarto de este escrito y ordenando a don Cirilo que entregue mensualmente a doña Magdalena una pensión de alimentos de 750 euros para Claudia , pensión que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, y condenando al demandado al pago de las costas, con expresa declaración de su temeridad .
3.-Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Valladolid, dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2010 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de don Cirilo contra doña Magdalena , acuerdo: mantener como definitivas, la medidas acordadas en el procedimiento de medidas Provisionales nº 615/2009, mediante auto dictado en la misma fecha que la presente resolución sin hacer expresa imposición de costas .
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de don Cirilo , la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2011 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS:Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D Magdalena contra la sentencia dictada con fecha 20 de abril de 2.010 en el procedimiento de Juicio Verbal sobre Atribución de Guarda y Custodia y Fijación de Alimentos que se ha seguido con el número 814/2.009 ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Valladolid, y desestimando a su vez el interpuesto contra la referida resolución por D. Cirilo , debemos revocar y revocamos la misma en relación con los pronunciamientos siguientes:
a) la guarda y custodia de la menor Claudia se atribuye a su madre, doña Magdalena , siendo esta como guardadora de la menor quien estará facultada expresamente para decidir en todo caso el lugar de residencia de su hija.
b) El régimen de visitas de D. Cirilo con su hija para el caso de que esta finalmente se traslade a Nueva York será el que amibos progenitores pactaron y se fijó en la resolución recurrida y que en los fundamentos de derecho de esta resolución se especifica. Asimismo y mientras Claudia permanezca en Valladolid, podrá disfrutar de la compañía de su padre en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta la mañana del lunes en que será reintegrada al centro escolar por su padre, así como todos los miércoles desde la salida del colegio en que será recogida por su padre y reintegrada al centro el jueves por mañana al inicio de las clases, e igualmente y en todo caso la mitad de vacaciones escolares, incluyendo ahora las de Semana Santa, eligiendo el periodo el padre los años pares y la madre los impares Igualmente se mantendrá la decisión adoptada en la instancia para regular el contacto de Claudia con sus progenitores en los días de cumpleaños de cualquiera de ellos, de la a propia Claudia y días del Padre y de la Madre.
c) La pensión alimenticia que deber abonar el Sr. Cirilo ascenderá a la cantidad de 750 € mensuales anualmente actualizada con arreglo al IPC, y además satisfará el progenitor no custodio el 50% de los gastos extraordinarios de carácter médico-sanitario, no cubiertos por seguro, y educacionales que genere la menor, debiendo adoptarse en todo caso las prevenciones a que se refiere respecto al ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores el auto de medidas provisionales ratificado en la resolución recurrida. Además debe atribuirse al Sr. Cirilo , en su caso, la obligación de atender en exclusiva y hasta la finalización del presente curso, la totalidad de gastos de matrícula generados por su hija Claudia en el Colegio Internacional de Valladolid.
Se mantienen el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida, sin que se haga especial pronunciamiento de condena en las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Se dictó auto de aclaración con fecha 14 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: Que estimando en parte la solicitud de aclaración efectuada por la Sra. Magdalena , procede aclarar la resolución dictada con fecha 28 de febrero de 2011 en el presente rollo de apelación, en el sentido de aclarar que modificado por la sentencia dictada por esta Sala el régimen de visitas al que el seguimiento del equipo psicosocial del Juzgado se vinculaba, debe considerarse que ha sido dejado sin efecto ese pronunciamiento.