Entrada en vigor
: La Ley 24/2015, de 24 de julio (LA LEY 12259/2015), establece su entrada en vigor el 1 de abril de 2017.
Finalidad de la norma
: Según declara su Preámbulo, la norma persigue adecuar el marco legal a las necesidades actuales, adaptarla exigencias del contexto internacional y facilitar la obtención rápida de títulos sólidos para los innovadores españoles, principales usuarios del sistema, puesto que las patentes concedidas por vía nacional son de origen español en más de un 95 por ciento. En los modelos de utilidad el porcentaje es similar. Por ello, uno de los motivos de esta actualización es el de simplificar y agilizar la protección de la innovación mediante patentes y reforzar la seguridad jurídica.
Contenido más relevante
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— Incorpora por primera vez los certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios como uno de los títulos de Propiedad Industrial contemplados por la Ley.
— Amplía la legitimación para solicitar los títulos de Propiedad Industrial, incluyendo a las entidades de derecho público junto a las personas físicas o jurídicas.
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Elimina la suspensión automática del procedimiento de concesión de la solicitud de patente como consecuencia del ejercicio de una acción reivindicatoria cuando el procedimiento de concesión de la patente estaba en curso. En su lugar, se establece la posibilidad de que se declare dicha suspensión como medida cautelar a petición del ejercitante de la acción reivindicatoria.
— Invenciones laborales:
• Pasan a denominarse «Invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios», aclarando así que se refiere a cualquier relación de empleo o de servicios y no solo a la derivada de un contrato de trabajo.
• El empleado deberá comunicar al empresario las invenciones pertenecientes o susceptibles de ser asumidas por este último por escrito en el plazo de un mes desde la fecha en que se haya concluido la invención.
• Se introduce una presunción iuris tantum de que las invenciones para las que se presente una solicitud de patente o de otro título de protección exclusiva dentro del año siguiente a la extinción de la relación de trabajo o de servicios se han realizado durante la vigencia de la relación de empleo o de servicios.
— Se regulan en un artículo independiente las invenciones realizadas por el personal investigador de las Universidades Públicas y de los demás Entes Públicos de investigación pertenecientes a la Administración General del Estado, con una prohibición para los investigadores, consistente en no poder publicar el resultado de la investigación susceptible de ser patentada antes de que trascurran los tres meses que tiene el ente público para decidir si quiere o no mantener sus derechos sobre la invención o hasta que la entidad o el autor hayan presentado la solicitud de patente.
— Solicitud y reconocimiento de concesión de patentes:
• Se reconoce el derecho de prioridad interna: Quienes hayan presentado regularmente una primera solicitud de patente de invención, de modelo de utilidad, o de certificado de utilidad en o para alguno de los Estados parte en el Convenio de París o del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, o sus causahabientes, gozarán, para la presentación de una solicitud de patente en España sobre la misma invención, de un derecho de prioridad de doce meses a partir de la fecha de presentación de dicha primera solicitud, nacional o extranjera, en las condiciones establecidas en el artículo 4 del Convenio de París.
• Procedimiento único de concesión con examen previo: Se suprime el procedimiento general de concesión sin examen previo. Todas las solicitudes de patente deberán pasar por el filtro de un examen de novedad y actividad inventiva para su concesión.
• Simplificación y aceleración del procedimiento de concesión: Se simplifica el procedimiento de concesión mediante una estructura única frente a la actual estructura secuencial basada en la superación de etapas sucesivas —examen de formalidades y examen técnico— establecido en la actual LP, para ir directamente a la fase de búsqueda del estado de la técnica. Se elimina el trámite de continuación del procedimiento y petición expresa de realización del Informe sobre el Estado de la Técnica. Se elimina la posibilidad de presentar oposiciones dentro del procedimiento, previéndose la posibilidad de iniciar un procedimiento de oposición en los seis meses siguientes a la publicación de la concesión de la patente en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.
• Posibilidad de que la Dirección de la OEPM establezca mediante instrucción programas de concesión acelerada de patentes.
— Límites generales y agotamiento del derecho de patente: la «excepción Bolar»
Esta excepción es de gran importancia en el sector farmacéutico al posibilitar la obtención de una autorización de comercialización de un producto genérico durante el período de vigencia de la patente. La nueva Ley la regula en un apartado independiente del que contempla la excepción de uso experimental.
— Acciones por violación del derecho de patente:
• Acciones civiles: Se introduce una referencia explícita a las acciones de prohibición. El titular cuyo derecho de patente sea lesionado podrá, en especial, solicitar la cesación de los actos que violen su derecho, o su prohibición si éstos todavía no se han producido.
• Indemnización de daños y prejuicios: Se introducen novedades significativas en relación con el cálculo de la indemnización de daños y perjuicios debida al titular de la patente.
• Indemnizaciones coercitivas: Se incluyen añade las indemnizaciones coercitivas para garantizar el cese de la actividad infractora.
• Indemnizaciones por desprestigio: El titular de la patente podrá exigir la indemnización del perjuicio que suponga el desprestigio de la invención patentada causado por el infractor por cualquier causa.
— Sobre la solicitud de patente y la patente como objetos del derecho de propiedad: Principios generales de derecho registral, como son el de publicidad, la calificación registral basada en la legalidad y el efecto de cierre registral que es propio del principio de prioridad.
— Licencias obligatorias: Se simplifica la regulación de las denominadas licencias obligatorias, que son aquellas que, por razones de interés público, el titular de la patente debe dar en todo caso para evitar que una invención quede sin explotar.
— Tasas: Se reduce en un 50% la tasa de solicitud, búsqueda de patentes y examen para determinados emprendedores y Pymes y bonificación para las Universidades.
— Solución extrajudicial de controversias: Se incluye entre los fines de la Oficina Española de Patentes y Marcas el impulso y desarrollo de la mediación y el desempeño como institución arbitral, y de acuerdo con la legislación vigente, de las funciones que por Real Decreto se le atribuyan para la solución de conflictos relativos a la Propiedad Industrial en aquellas materias no excluidas de la libre disposición de las partes conforme a derecho.
Régimen transitorio
: Se establece régimen transitorio, para:
— Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.
—Títulos de protección de las invenciones solicitadas bajo la vigencia de la Ley 11/1986, de 20 de marzo (LA LEY 674/1986), de Patentes.
— Tasas y anualidades
— Divulgaciones inocuas
— Aplicación del régimen sobre explotación y cesión de invenciones realizadas por los Entes Públicos de Investigación.
—Acciones judiciales que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de la Ley.
Disposiciones afectadas
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Deroga: Queda derogada, dejando a salvo lo dispuesto en las disposiciones transitorias, la Ley 11/1986, de 20 de marzo (LA LEY 674/1986) (LA LEY 674/1986), de Patentes y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley
Modifica:
—La Ley de 16 de diciembre de 1954 (LA LEY 46/1954) sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión
— La Ley 17/1975, de 2 de mayo (LA LEY 686/1975), sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial»
— La Ley 17/2001, de 7 de diciembre (LA LEY 1635/2001), de Marcas
— La Ley 20/2003, de 7 de julio (LA LEY 1167/2003), de Protección Jurídica del Diseño Industrial
— La Ley 2/2014, de 25 de marzo (LA LEY 4429/2014), de la Acción y del Servicio Exterior del Estado