Condena a Bankia a establecer un sistema de registro de la jornada diaria de la plantilla para comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados
Diario La Ley, Nº 8690, Sección La Sentencia del día, 27 de Enero de 2016, Editorial LA LEY
LA LEY 340/2016
AN, Sala de lo Social, S 207/2015, 4 Dic. Ponente: Bodas Martín, Ricardo (LA LEY 191407/2015)
Reclaman los sindicatos que Bankia implante un registro diario de jornada porque la falta de este registro impide a los representantes de los trabajadores cumplir sus obligaciones de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la jornada y sus eventuales excesos. Opone Bankia que al no realizarse horas extraordinarias no existe la obligación empresarial perseguida en la demanda y que apuesta por la "presunción de realización de jornada", además de venir controlando pormenorizadamente las ausencias de sus trabajadores.
La resolución del litigio exige despejar si el presupuesto constitutivo para el control efectivo de las horas extraordinarias, es la existencia previa del registro diario de jornada, o si dicho registro solo es exigible cuando se realicen horas extraordinarias. Si la razón de ser de la exigencia de registro es procurar al trabajador un medio de prueba documental para acreditar la realización de horas extraordinarias, es evidente que el registro de la jornada diaria es la herramienta para asegurar efectivamente el control de las horas extraordinarias. Si el registro diario de la jornada solo fuera obligatorio cuando se realicen horas extraordinarias, se entraría en un círculo vicioso porque para que las horas extraordinarias tengan esta consideración, es necesario que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria, siendo del todo ineludible conocer si se ha cumplido ésta.
Apoya el Supremo la instauración de un registro diario de jornada, e incluso le sorprende que una entidad de la relevancia de Bankia no lo haya instrumentado a estas alturas del siglo XXI, porque su negación coloca a los trabajadores en situación de indefensión, que no puede atemperarse porque las horas extraordinarias sean voluntarias, puesto que el único medio de acreditarlas es precisamente el control diario de la jornada, cuya actualización ya no dejará dudas sobre si se hacen o no horas extraordinarias y si su realización es voluntaria.
Obligada la empresa a realizar un registro diario de la jornada, los representantes de los trabajadores tienen acción para reclamar el cumplimiento de los derechos informativos, ahora bien, éstos derechos no se proyectan hacia el pasado, puesto que hasta ahora la empresa no registraba la jornada diaria, ni entregaba resúmenes a sus trabajadores, sino hacia el futuro, una vez despejada la obligación empresarial de cumplir las obligaciones del art. 35.5 ET.