Primero.- De la resolución recurrida y motivos de impugnación La parte recurrente impugna la Resolución administrativa de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia que resuelve denegarle la solicitud de autorización de residencia temporal circunstancias excepcionales de formación, denegación que se basó en que los estudios que sigue la recurrente en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea no se encuentran entre los enumerados en la Instrucción de la Secretaría de Estado de Migraciones que viene a interpretar el art. 124.4 del Reglamento de Extranjería (LA LEY 8579/2011), en que la demandante basó su solicitud. Considera la recurrente que dicho precepto ofrece un margen de interpretación muy amplio, dentro del cual cabe incluir sin problema alguna los estudios de grado en Gestión de Negocios en que está matriculada la demandante, sin que al Instrucción pueda ser considerada en sí como fuente del Derecho, sino una herramienta meramente interpretativa.
Por la Abogacía del Estado se sostiene que la Administración queda vinculada por la normativa interna dictada, y ha de estarse a la enumeración de estudios que expone la citada Instrucción.
Segundo.- De la normativa aplicable y el valor de la Instrucción de la Secretaría de Estado
El artículo 124.4 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (LA LEY 8579/2011), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (LA LEY 126/2000). sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social dispone:
Por arraigo para la formación, podría] obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberán cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
b) Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de. competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
El solicitante deberá aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de. la resolución de concesión de la autorización. En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de. la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde la finalización de dicho plazo.
Esta autorización ele residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.
Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de. trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar.
Se constata que la norma deja un amplio de margen de estudios que pueden cursarse con arreglo a esta autorización de residencia temporal; para delimitar con mayor precisión aquéllos, por la Secretaría de Estado de Migraciones se dictó en fecha diez de octubre de 2022 varias Instrucciones en que se contemplan los estudios cuyo seguimiento puede dar lugar a la concesión de una autorización de residencia temporal al amparo de los dispuesto en el art. 124.4 citado. De ellas, la primera señala en su apartado 1.d), relativo a la formación universitaria, que ésta podrá consistir en Titulaciones de máster oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente, incluida, en este caso, la formación conducente a la obtención de microcredenciales.
Dejando aparte que la Instrucción es meramente interpretativa y con efectos ad intra (y en principio no oponible a terceros ajenos a la Administración actuante), la misma es también suficientemente amplia como acoger el grado de gestión de negocios en que acredita haberse matriculado la demandante. No cabe entender que un grado oficial impartido por una Universidad pública, como lo es la del País Vasco, no pueda ser considerado apto para conceder una autorización de residencia temporal para formación, máxime cuando las universidades gozan de autonomía para, dentro de la legalidad, organizar e impartir los grados y másteres que consideren de interés.
Por todo ello, el recurso ha de ser estimado.