PRIMERO.- Con fecha 28 de marzo de 2014 el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
«1º.- La actora venía prestando servicios para la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas desde 1. 04.2003 con la categoría profesional de Titulado Superior de Investigación y Laboratorio con grado de Doctor fuera de Convenio y devengando un salario mensual de 2.975,78 euros con prorrata de pagas extras.
2º.- Que la relación laboral de la actora se ha desarrollado en el laboratorio de Lidia, Departamento de Físiopatología Endocrina y del Sistema Nervioso. Desde el inicio ha ocupado el mismo puesto trabajo. Las tareas que ha desarrollado han consistido en:
- Planificación de experimentos.
- Diseño de los experimentos: cada experimento requiere un diseño concreto, que se plasma en los materiales requeridos, y en los métodos concretos que se que se deben aplicar en función del material de partida y de las pruebas a realizar.
- Ejecución de los experimentos: durante la realización del experimento, además de seguir el protocolo de realización, hay que monitorizar la marcha del experimento y documentar todos los cambios introducidos y los resultados obtenidos, para garantizar su respetabilidad. Los datos obtenidos han de ser adecuadamente documentados y procesados dependiendo de su naturaleza. A menudo ha de realizarse la obtención de imágenes o el tratamiento estadístico de los datos antes de extraer conclusiones sobre el resultado del experimento.
- Interpretación de los resultados: la interpretación de los resultados requiere hallar una explicación para los mismos, que pueda ser demostrada experimentalmente si no fuera cierta. Las conclusiones han de poder demostrarse convincentemente mediante una nueva planificación de experimentos que no admitan otra explicación lógica.
- Discusión de los resultados: Exposición de los experimentos y sus resultados ante los demás miembros del grupo de investigación, para realizar una discusión crítica, bien en charlas informales o en seminarios de grupo, a fin de ampliar los untos de vista, y poner a prueba la defensa de los razonamientos empleados y las conclusiones obtenidas frente a investigadores con diferente experiencia y conocimientos.
- Publicación de los resultados: Plasmación escrita de los principales hallazgos y su demostración en congresos internacionales y su publicación en revistas internacionales.
- Dirección de proyecto:. Realización de memorias de investigación con la planificación de un proyecto de investigación, presentación de dicha memoria en concursos competitivos para u evaluación por un panel de expertos a fin de conseguir financiación para su realización. Coordinación de los experimentos a realizar.
- Tareas de docencia: Supervisar la formación de nuevos científicos. Asegurarse de que comprenden las implicaciones de los experimentos que realizan y de que dominan las técnicas que requieren.
- Dirección de Tesis doctorales.
Desde el año 2003 las labores de la actora han consistido en la realización de tareas de investigación, estando su actividad encaminada al estudio de la regulación de la expresión génica y Mecanismos de silenciación génica mediados por la metilación del ADN. Concretamente su trabajo se ha centrado en el estudio de los mecanismos de regulación de la expresión de genes implicados en el desarrollo y la diferenciación del sistema nervioso de vertebrados. Más específicamente, análisis de los mecanismos de silenciación génica mediada por metilación de ADN de los genes de determinación y diferenciación neural (genes proneurales y neurogénicos) durante el desarrollo del sistema nervioso. Caracterización, mediante inmunoprecipitación de cromatina, de los genes diana de una proteína que se une a las secuencias de ADN metiladas: MeCP2. Esta proteína es la responsable del Síndrome de Rett, una enfermedad rara incluida en el espectro de los desórdenes autistas que afecta/ al desarrollo del sistema nervioso en humanos.
3º.- La actora tenía reconocida la condición de personal laboral por tiempo indefinido en virtud de sentencia del Juzgado Social n° 9 de fecha de 16.03.2009 autos 795/2008 (Doc. n° 1 y 2 ramo actora y Doc. nº 3 ramo demandada).
4º.- Que, con fecha 14 de diciembre de 2011, se publicó en el BOE Orden, CIN/1340212011 de 29 de noviembre, por la que se convocaba proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados Superiores Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, mediante el sistema de concurso-oposición, en el marco de la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el ámbito de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, plazas para la citada categoría. Así, mediante la meritada disposición y según las bases, se convocaban 63 plazas de la Escala de Titulados Superiores Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas por sistema general de acceso libre. Según la resolución, las plazas convocadas quedaban desglosadas territorialmente y por especialidad (afectadas al ámbito geográfico y especialidad), según la distribución contenida en el Anexo I de la Orden. Asimismo, en el apartado 8.1 de las bases específicas, se disponía que: "Los contratos de los trabajadores que desempeñen temporal o interinamente los puestos de trabajo ofertados en la presente convocatoria, se rescindirán en el momento en que dichos puestos sean ocupados por los funcionarios de carrera de la Escala de Titulados Superiores Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas". (Doc. n°7 ramo demandada y Doc. n° 17 ramo actora).
5º.- El Organismo le remitió, a la actora la siguiente comunicación: "Por el presente escrito, se le comunica que las funciones que desempeña en la plaza que ocupa provisionalmente en el Instituto/Centro INSTITUTO DE INVESTIGACIONES BIOMÉDICAS ALBERTO SOLS, están incluidas en las plazas convocadas por ORDEN CIN/3402/2011 de 29 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala TITULADOS SUPERIORES ESPECIALIZADOS DEL CSIC, en la especialidad Biología y Biomedicina, mediante el sistema de concurso-oposición, en el marco de la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el ámbito de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas. La mencionada Orden aparece publicada en el BOE N° 300 de 14 de diciembre de 2011. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 3 de enero de 2012 ".
6º.- La actora cursó la solicitud de admisión a tales pruebas (Doc. n° 6 ramo demandada).
7º.- Obra al Doc. nº 7 ramo demandada, la Orden de 26.03.2012 por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. El acta de 29.05.2012 de la reunión celebrada por el Tribunal n°5 del proceso selectivo en el que aparece la demandante en la lista de los aspirantes "no presentados al primer ejercicio ". Orden ECC/285512012 de 18 de Diciembre, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas.
8º.- Obra al Doc. n°7 ramo demanda y Doc. nº 18 ramo actora, la Resolución de 12.02.2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por lo que se nombran funcionarios de carrera.
9º.- Con fecha de uno de marzo del 2013 se notifica a la actora escrito del siguiente tenor literal: "De acuerdo con la base específica 8 de la Orden CIN/340212011, del 29 noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre, en la escala de Titulados Superiores Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, mediante sistema de concurso-oposición, en el marco de la reducción de temporalidad en el empleo público y con motivo de la toma de posesión de doña Marina le comunicó que con esta fecha se ha procedido a la rescisión de su contrato con fecha de 28 febrero del año en curso (Doc. n°21 ramo actora y Doc. n°3 ramo demandada)".
10º.- El Instituto de Investigaciones Biomédicas es un centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (centro mixto con la Universidad Autónoma de Madrid) creado en 1984 teniendo por objetivo la comprensión integral de los mecanismos de la patología en su nivelmolecular, celular y sistémico, con un énfasis adicional en el diseño de nuevos métodos diagnósticos y terapéuticos. La actividad principal del Instituto de Investigaciones Biomédicas es la investigación científica en el campo de la Biología y Biomedicina. Partiendo de sus orígenes en la enzimología y endocrinología se ha ido adaptando a los cambios producidos en la ciencia en los últimos años. Los grupos actuales se asocian según sus intereses de estudio y afinidad en departamentos de investigación para cubrir diversos apartados de la actividad científica. En este momento hay cuatro departamentos de investigación:
- Departamento de Biología del Cáncer.
- Departamento de Fisiopatología Endocrina y del Sistema Nervioso.
- Departamento de Metabolismo y Señales Celulares.
- Departamento de Modelos experimentales de enfermedades humanas.
En el segundo de los departamentos es donde se encuentra adscrito el Grupo de Dª Lidia.
11º.- Obra al Doc. n° 16 ramo actora Resolución del Consejo Rector de la Agencia Estatal CSIC del 6 noviembre 2008, por la que se aprueba la norma que regula la estructura y organización de Institutos y Centros de la Agencia Estatal CSIC y al Doc. nº 18 b Instrucciones del Presidente del Consejo Superior en desarrollo y aplicación de las normas que regulan la estructura y organización de los Institutos y de los centros.
12º.- Obra a los Doc. n° 11 a 15, documentación relativa al claustro (Órgano de Gobierno Colegiado a nivel científico) del Instituto en el que presta servicios la actora y en los que consta la misma como miembro del claustro.
13º.- Obra al Doc. n°2 ramo demandada informe de la Directora del Instituto de Investigación Biomédica "Alberto Solís ", al Doc. n°8 ramo demandada Certificación del Secretario General CSIC sobre la coincidencia de las funciones que realizaba la actora con las correspondientes a la escala de Titulado Superior Especializado del CSIC y certificación del Secretario General Adjunto de Recursos Humanos sobre la inclusión de la plaza que ocupaba la actora a oposición, que se tienen por reproducidos.
14º.- Doña Marina venía prestando servicios previamente en el mismo centro que la actora realizando labores de titulado superior especializado. El puesto de trabajo de la actora no ha sido ocupado por ésta.
15º.- Obran al Doc. n°9 ramo actora y Doc. n° 9 ramo demandada las nóminas de la actora, que se tienen por reproducidas.
16º.- Obran a los Doc. nº3 a 5 ramo actora y Do n° 3 ramo demandada las hojas de servicio de la trabajadora.
17º.- La actora no ostenta ni ha ostentado, en el último año cargo alguno representativo unitario o sindical de los trabajadores.
18º.- Por medio de la presente demanda la parte actora solicita que se dicte sentencia por la que se reconozca la improcedencia del despido acaecido el 28.02.2013 con las consecuencias inherentes al pronunciamiento.
19º.- La actora formuló reclamación previa con fecha de 27.03.2013 que no ha sido resuelta de forma expresa (Doc. n°1 de la demanda).».
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: «Que desestimando la demanda formulada por Dª LIDIA contra AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra.».