PRIMERO.- Con fecha 19 de marzo de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:
" Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Dª Juana , Dª Pura y Dª Martina , absolviendo a las demandadas de los pedimentos formulados.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- Dª Juana , es Abogada ejerciente, y tiene despacho profesional sito en la calle les Creus, 8, piso 2 puerta 1, de Sant Feliu de Llobregat, teniendo la misma como trabajadores en alta a Dª Africa , Belen y Custodia , desde el año 2.010.
2.- Por la Inspección de Trabajo se siguieron actuaciones, levantándose en fecha 20-10-2.013 acta de liquidación de cuotas NUM000 , al apreciar que Juana no había cursado, en tiempo y forma, el alta como trabajadoras de Martina y Pura , en dicha Acta, se indican como hechos constatados los siguientes:
"-De las declaraciones efectuadas por los abogados citados en el curso de las comparecencias relacionadas, se constatan los siguientes aspectos de su prestación de servicios para el abogado Doña. Juana :
a) La actividad se realizar indistintamente en el despacho profesional de Doña. Juana como en el domicilio de los abogados.
b) Los clientes son totalmente del despacho, en el caso de Martina y mayoritariamente de él en el caso de Pura .
c) Los medios informáticos y el apoyo administrativo pertenecen al despacho.
d) Las facturas emitidas por las anteriores profesionales a Doña. Juana , son de cantidades fijas y responden no al resultado de una actividad concreto sino a un pacto previo por el que se ha fijado la retribución fija mensual.
-Teniendo en cuenta las notas anteriores de laboralidad, la prestación de servicios de Martina y Pura con el despacho profesional de la abogada Doña. Juana encuentra su encaje en lo que el Real Decreto 1331/2006 (LA LEY 11133/2006), de 17 de noviembre define como relación laboral de carácter especial d los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos, al reunir las características contempladas en el mismo, de prestación de servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados, individual o colectivo, según contiene el art. 1 del RD 1221/2006, de 17 de noviembre .
Así mismo, abunda en lo anterior, la constatación de que la relación establecida con el despacho por parte de los abogados citados no puede incluirse en ninguno de los supuestos excluidos del Real Decreto, que figuran relacionados en su artículo 1.2, dado que ni son socios de sociedades profesionales, ni se limitan a compartir locales manteniendo la independencia entre ellos, ni la actividad profesional se concierta en favor de los despachos con criterios organizativos propios de los abogados, ni la contraprestación económica percibida está vinculada enteramente a la obtención de un resultado ni los honorarios devengados por tales actividades profesionales los cobran directamente de sus propios clientes.
-La Sra. Pura , con DNI: NUM001 , presenta 4 Minutas de honorarios profesionales facturados, en diferentes meses correspondientes al ejercicio 2010, con diferentes clientes, especificándose en cada un a de de ellas la actuación concreta realizada, el particular defendido, el caso concreto y una descripción detallada de los actos y actuaciones realizadas, ascendido entre todas ellas a 22.860,89 euros. Presenta así mismo 2 facturas con diferentes clientes, correspondientes al ejercicio 2011, que ascienden entre todas ellas a 1.391,44 euros y 2 facturas con diferentes clientes, correspondientes al ejercicio 2012 que ascienden a 4.414,22 euros.
Por los servicios y actuaciones realizadas e concepto de Abogado, con cargo y en interés del abogado Doña. Juana , presenta en concepto de Minuta de Honorarios, facturas, con la siguiente descripción de trabajo realizado: "por mi intervención profesional en gestiones varias ante los Partidos Judiciales de Sant Feliu de Llobregat y Barcelona y los conceptos que en la presente se expresan: Gestiones de localización de actuaciones ante los partidos Judiciales de Sant Feliu de Llobregat y Barcelona". Dicha descripción se repite en todas y cada una de las emitidas durante todo el periodo analizado.
Las cantidades facturadas desde el mes de abril de 2009 (periodo no prescrito desde el inicio de las actuaciones) a la Sra. Juana , son los siguientes:
-2.085,70 euros desde el mes de abril de 2009 al mes de agosto de 2012, inclusive.
- Doña. Martina , con DNI: NUM002 , por los servicios y actuaciones realizadas en concepto de Abogado, con cargo y en interés del abogado Doña, Juana , presente en concepto de Minutas de Honorarios, facturas, con la siguiente descripción del trabajo realizado: "Assesorament jurídic mes...".Dicha descripción se repite en todas y cada una de las facturas emitidas durante todo el período analizado.
Las cantidades facturadas desde el mes de abril de 2.009 (período no prescrito desde el inicio de las actuaciones) a Doña. Juana , son las siguientes:
-1.634,55 euros desde el mes de abril de 2009 al mes de julio de 2011 inclusive, en el que cesó su colaboración con el despacho."
3.- La Tesorería General de la Seguridad Social por resoluciones de 17-10-2.013 acordó de oficio tramitar alta y baja de Martina en el régimen general de la Seguridad Social, en el periodo de 1-4-2.009 a 31-7-2.011, y efectos de alta el 16-10-2.013, y el alta y baja de Pura en el periodo 1-4-2.009 a 31-8-2.012, y efectos de alta 16-10-2.013; resoluciones contra las que Dª Juana ha interpuesto sendos recursos de alzada.
4.- En fecha 24-2-2.014 por la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se remitió la propuesta de demanda a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de inicio del procedimiento de oficio.
5.- Martina está colegiada como abogada ejerciente, en el Colegio de Abogados de Sant Feliu de Llobregat, consta de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1-7-2.005 al 31-8-2.012, presenta las declaraciones trimestrales de IVA, y las Declaraciones del IRPF en el que declara sus rendimientos por actividades profesionales.
6.- Martina durante el periodo de 1-4-2.009 a 31-7-2.011 realizó trabajos de asesoramiento jurídico, fundamentalmente acudir a los actos de juicio, en los Partidos Judiciales de Sant Feliu de Llobregat y de Barcelona, encargados por Dª Juana , para clientes de la misma; pero podía rechazar los encargos, no estaba sujeta a un horario ni a jornada, realizaba el trabajo con sus propios medios, y sólo acudía al despacho de la Sra. Juana para recoger o entregar documentación. A cambio de la realización de dichos encargos, la Sra. Martina y la Sra. Juana pactaron que se abonaría una cantidad fija mensual, con independencia de los trabajos realizados.
7.- Martina , además de para Dª Juana , ha tenido trabajos como abogada para otros clientes.
8.- Pura , está colegiada en el Colegio de la Abogacía de Barcelona, siendo ella quien paga las cuotas, también es Mutualista de la Mutualidad de la Abogacía, sufragando ella misma las primas.
9.- Pura , desde el mes de abril de 2.009 hasta el mes de julio de 2.011, realizó trabajos de asesoramiento jurídico, fundamentalmente acudir a los actos de juicio, en los Partidos Judiciales de Sant Feliu de Llobregat y de Barcelona, encargados por Dª Juana , para clientes de la misma; pero podía rechazar los encargos, no estaba sujeta a un horario ni a jornada, realizaba el trabajo con sus propios medios, y sólo acudía al despacho de la Sra. Juana para recoger o entregar documentación; a cambio de la realización de dichos encargos, la Sra. Pura y la Sra. Juana pactaron que se abonaría una cantidad fija mensual, con independencia de los trabajos realizados.
10.- Pura ha realizado trabajos como abogada para otros clientes, además de la Sra. Juana , y presenta las declaraciones trimestrales de IVA.
11.- En los trabajos encargados por Dª Juana , tanto a Martina como a Pura , eran éstas quienes decidían la estrategia a seguir en cada asunto, y, en caso de sentencia desfavorable, sin habían de interponer recurso o no.