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S APSE 15/6/2021

Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2ª, Sentencia 309/2021 de 15 Jun. 2021, Rec. 4687/2019

Ponente: Márquez Romero, Rafael.

Nº de Sentencia: 309/2021

Nº de Recurso: 4687/2019

Jurisdicción: CIVIL

LA LEY 200797/2021

ECLI: ES:APSE:2021:1477

Cabecera

MATRIMONIO. Nulidad del matrimonio. Causas de nulidad. Matrimonios de complacencia.

Texto

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla

PRADO DE SAN SEBASTIAN S/N

Tlf.: . Fax:

N.I.G. 4109142C20160042867

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 4687/2019

Negociado: 1A

Autos de: Familia. Nulidad matrimonial 1202/2016

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SEVILLA

Apelante: Ruth

Procurador: MARIA DEL ROCIO SERRANO SANCHEZ

Abogado:

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 309

En la Ciudad de Sevilla a quince de junio de dos mil veintiuno.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

DON ANDRÉS PALACIOS MARTINEZ

DON ANTONIO MARCO SAAVEDRA.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre NULIDAD MATRIMONIAL procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Ruth representada por la Procuradora Sra. Serrano Sánchez que en el recurso es parte apelante y D. Octavio representado por la Procuradora Sra. Rotllán Casal que en el recurso es parte impugnante, y siendo parte el Mº Fiscal.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 4 de febrero de 2018 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal contra Doña Ruth representada por la procuradora Sra. Serrano Sánchez y asistida de letrada Sr. García Cerón y Don Octavio, debo declarar y declaró la nulidad del matrimonio civil contraído por los demandados el día 14 de enero de 2010 , y que consta inscrito en el Registro Civil de Sevilla, declarándose la mala fe de ambos, y librándose al Registro Civil de Sevilla exhorto para la anotación marginal de esta sentencia.

Comuníquese esta sentencia el Ministerio del Interior, Delegación del Gobierno en Sevilla, Brigada Provincial de Extranjería y Documentación, a los efectos administrativos que procedan.

No se hace pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO.

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se alega en el escrito de interposición de recurso que en la sentencia apelada por la que se decreta la nulidad del matrimonio contraído entre Dª Ruth y D. Octavio existe una errónea valoración o apreciación de la prueba practicada, interesando su revocación y que se declarase expresamente no haber lugar a la nulidad del matrimonio solicitado por el Ministerio Público y acordado en la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La simulación absoluta del matrimonio tiene lugar cuando los cónyuges expresan, formalmente y con la finalidad de crear una apariencia externa frente a la sociedad y a la Autoridad autorizante del acto matrimonial, un consentimiento acerca de la institución del matrimonio con reserva mental bilateral, esto es, con la voluntad interna de no contraerlo y de no asumir los derechos y deberes inherentes a dicho estado civil, razón por la cual el matrimonio debe considerarse nulo, por ausencia de verdadero consentimiento, al amparo del Art. 73.1 del Código Civil (LA LEY 1/1889) .

TERCERO.- En el supuesto enjuiciado, tas el examen y valoración de lo actuado en la primera instancia, así como de lo alegado en los respectivos escritos de interposición y oposición al recurso no puede la Sala sino confirmar el criterio de la sentencia apelada estimando que los codemandados, Dª Ruth y D. Octavio, contrajeron matrimonio civil el 14 de enero de 2010 no para formar una familia, sino para regularizar la estancia de Dª Ruth como residente comunitario y poder adquirir la nacionalidad española. No hubo voluntad real de contraer vínculo conyugal como lo revelan los siguientes datos indiciarios: Ambos residen el domicilios distintos, afirmando el Sr. Octavio que reside junto con su madre y su hermano y la Sra. Ruth afirmó que viven en una habitación que tiene alquilada donde convive con su marido, aunque igualmente manifestó que "viene de forma esporádica" y por otra parte el Sr. Octavio afirmó en la declaración prestada ante la policía, aunque lo negó en el acto de la vista que recibió de la Sra Ruth unos 3000 euros en diferentes pagos y por otra parte debe tenerse en consideración como se declara en la sentencia apelada que la codemandada se encontraba en situación administrativa irregular al contraer matrimonio, que no se acredita convivencia matrimonial, y que la madre del Sr. Ruth con la que convive manifestó que desconocía el matrimonio de su hijo de su hijo,

Así las cosas, aun aceptando las dificultades prácticas de la prueba de la simulación, de lo actuado se deduce la existencia de una verdadera voluntad encubierta en los contrayentes (con una discordancia entre la real y la manifestada), que lleva a la plena convicción de este Tribunal de una falta de consentimiento matrimonial determinante de su nulidad; es decir, que el matrimonio de referencia es nulo por simulación y celebrado en fraude de ley con el único propósito de conseguir los beneficios que la institución matrimonial generaba a Dª Ruth para la obtención de la tarjeta de residencia familiar. En atención a todo lo anteriormente expuesto esta Sala asume y comparte la fundamentación jurídica recogida en la resolución recurrida, que responde a una valoración objetivamente razonada, correcta y aséptica de la prueba practicada y llega a la certeza moral de que se ha producido una simulación en el consentimiento matrimonial; por lo que es procedente la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia en toda su integridad sin que, dada la especial naturaleza de este procedimiento y la índole de los derechos en él debatidos proceda hacer expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.

Vistos los artículos citado y demás de general y pertinente aplicación

FALLAMOS

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Ruth y D. Octavio contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Sevilla, dictada en las actuaciones de las que este rollo dimana, debemos confirmar íntegramente dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda ( 4046-0000-12-(nº de Rollo y año) de Banco Santander-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

En caso de no acompañarse justificante del depósito no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

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