PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO. - Por STSJPV de 26.9.17 se confirma la declaración de procedencia del despido de la demandante enjuiciada en la sentencia del juzgado social 8 de Bilbao de 23.3.17 . En la sentencia constan los siguientes hechos probados:
"1º.-) La actora DÑA. Bárbara , ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada MUGAPE, S.L., con una antigüedad desde el 26/11/1996, categoría profesional de Grupo III encargada de la sección de anonizado, y un salario mensual bruto de 2.233,82 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras.
2º.-) Con fecha 27/10/2016 la empresa comunicó a la actora su despido disciplinario con efectos del mismo día, mediante carta con el siguiente contenido:
"Mediante el presente escrito, le notificamos formalmente la extinción de su contrato de trabajo, con fecha de efectos de recepción de la presente, al amparo del artículo 54.2.b , 54.2.c y 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores (RCL 2015, 1654) , por los hechos y motivos que se le detallan a continuación.
Esta Empresa utiliza habitualmente los servicios profesionales de ADECCO T.T. S.A., empresa de trabajo temporal que cede trabajadores temporalmente a esta entidad. El pasado 17 de octubre de 2016 la Empresa recibió un informe por parte de los responsables de ADECCO en el que se pormenorizaban comportamientos, actitudes y hechos protagonizados por usted que son completamente inadmisibles en nuestra Empresa.
En concreto, usted viene prestando servicios como Encargada de la sección de Anodizado2 de esta Empresa. En dicho puesto, en ocasiones, usted tenía a su cargo empleados de la Empresa ADECCO, que eran puestos a su disposición para realizar tareas concretas. Dicha Empresa nos ha constatado que usted, entre otros comportamientos, ha realizado conductas como lanzar una caja de cartón a la cara de una empleada; usted empujó el carro en el que una trabajadora iba a depositar dos colocaciones, y casi provoca un grave accidente; de forma habitual, usted utiliza malos modos y expresiones despectivas hacia los empleados de dicha Empresa externa como "vaya joyitas que nos manda ADECCO", o expresiones ofensivas en el ámbito laboral como "eres tonta"; de forma constante utiliza usted un tono irónico, despectivo y humillante hacia tales trabajadores; a otra operaria usted la llamó "subnormal" por utilizar la que usted le dijo que era "su plaza de parking", cuando usted sabe perfectamente que en esta Empresa nadie tiene una plaza reservada. Todas estas conductas inapropiadas las viene cometiendo usted de forma reiterada y continua, sin que exista por su parte el mínimo ánimo de corregir su conducta o de mejorar el trato para con las personas que prestan servicios en esta Empresa.
Estos hechos han generado quejas de dichas trabajadoras a los responsables de ADECCO, provocando en consecuencia que varias trabajadoras de aquella empresa hayan solicitado un cambio de sección, para no trabajar con usted, e incluso han rechazado ofertas de empleo cuando les comunicaban que usted sería la encargada.Tal rechazo de ofertas de trabajo ha generado un problema adicional a ADECCO para suministrar mano de obra temporal a MUGAPE. Alguna trabajadora, incluso, ha reconocido haberse ido llorando a casa después de trabajar con usted.
A la vista de la queja formal recibida por los responsables de ADECCO, esta Empresa ha confirmado que dichos hechos son ciertos. Por ello, los responsables de MUGAPE nos hemos visto en la obligación de investigar si trabajadores de nuestra Empresa habían sufrido episodios similares, protagonizados por usted. El responsable de producción de la Empresa, Balbino , ha realizado indagaciones sobre estas cuestiones y ha confirmado que estas mismas situaciones se han producido con empleados de nuestra Empresa. Las quejas sobre su conducta en el ámbito profesional son cada vez más frecuentes y reiteradas, siendo que, entre otras cuestiones, varias trabajadoras de la Empresa ( Estrella , Otilia y Constanza ) a quienes se les requirió para que prestasen servicios en su sección, se negaron rotundamente a trabajar con usted debido a sus malas formas y a su trato humillante.
Como usted conoce, la honestidad, la humildad y la honradez son las pautas fundamentales en la actividad de los trabajadores de esta Empresa, y que usted, como encargada, debe dar ejemplo ante el resto de trabajadores. Sin embargo, usted, contrariamente a lo que se espera de un puesto de su responsabilidad, trata con desprecio y con malas formas a otros compañeros de trabajo, así como a empleados de la Empresa de Trabajo Temporal ADECCO que estaban a su cargo. Esta Empresa no puede tolerar conductas como la suya en el ámbito profesional, puesto que dañan la imagen de la Empresa de cara al colectivo de empleados y, lo que es peor, perjudican la imagen pública de esta entidad.
Conforme al régimen disciplinario recogido en el Anexo al convenio colectivo del sector de la industria siderometalúrgica de Bizkaia, aplicable en la Empresa, los hechos anteriormente descritos suponen una falta muy grave de las contempladas en el artículo 2.31, es decir, "los malos tratos de palabra o de obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa", por lo que en atención a las sanciones que dicha norma contempla para las faltas muy graves, la Empresa le comunica que ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario. Dicha sanción se le impone, asimismo, por haber cometido usted hechos graves y culpables que suponen una desobediencia a las órdenes e instrucciones de la Empresa, así como ofensas verbales a las personas que trabajan en la Empresa, tanto empleados como trabajadores de otros proveedores, e igualmente suponen una gravísima transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza en las gestiones encomendadas, incumplimientos recogidos en los apartados b ), c ) y d) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores . Esta decisión tiene efectos desde el día de la entrega de la presente comunicación.
Le informamos igualmente que, a día de la fecha, tiene usted a su disposición, o a disposición de quien usted delegue, la liquidación de haberes que le corresponde hasta el día de la fecha.
Le rogamos firme copia de la presente a los únicos efectos de acreditar su recepción, sin que la firma de la misma suponga aceptación o conformidad con lo aquí recogido".
3º.-) La empresa colocó en el tablón de anuncios de la empresa una comunicación interna fechada el 28/10/2016 del departamento de recursos humanos, mediante la cual se informa a los trabajadores los motivos del despido de la actora en los siguientes términos:
"A modo aclaratorio e informativo para todos los trabajadores, la dirección de la empresa ha creído conveniente emitir un comunicado explicando los motivos del despido disciplinario ocurrido ayer, y del que todos sois conocedores.
Como se ha dicho anteriormente, se trata de un despido disciplinario por haber cometido una falta muy grave continuada en el tiempo. La dirección de la empresa tras las quejas recibidas por conducta inapropiada y faltas de respeto de dicha trabajadora, y tras comprobar los hechos, concluye que se trata de una falta grave inadmisible.
Por este motivo, y con la intención de contribuir al bienestar y mejor convivencia de los trabajadores y mantener los valores y el respeto mutuo en la empresa, se decide sancionar y tomar dichas medidas".
4º.-) El día 29/09/2016 se celebró en la empresa una Asamblea convocada por la empresa a los efectos de explicar la subida lineal negociada con la representación de los trabajadores, cuando en un momento determinado el encargado Sr. Cornelio mantuvo una discusión con la actora, la trabajadora Dña. Loreto y un delegado sindical de CCOO, indicándoles aquel que "no se sentía representado por las dos", a lo que la actora le respondió que ella no era delegada sindical, y el Sr. Cornelio le "acusó" que se iba a presentar, respondiéndole la actora "y tú que sabes".
La actora no comunicó a la empresa en dicho momento que se presentaría como candidata.
5º.-) El Sr. Cornelio solicitó al responsable de planta D. Evelio , en un momento que no consta, un incremento de sueldo para él y para otro encargado, el Sr. Gervasio .
La actora solicitó con fecha 14/10/2016 mediante un correo electrónico al responsable de planta D. Evelio , titulado "aumento de sueldo" con el siguiente contenido:
"Hola Evelio .
Pues el tema que te quería comentar e imagino tendrás que trasladar a Jeronimo es sobre mi sueldo. El 2014 fue el año que se me subió el sueldo para adaptarlo a mi trabajo. Y como sabrás, o sino lo puedes preguntar a mi encargado me estoy haciendo cargo de las pzas ( paqueteria) y muestreos, series etc. puesto que tanto Santiaga como yo somos las operarias de más experiencia.
También decirte que se que a mis compañeros de anodizado se les ha reconocido su trabajo y por ello su retribución. Que me parece justo, pero a la vez vuelvo a tener un sueldo significativamente más bajo que ellos , y espero que lo consideréis y sea aprobada mi petición.
Espero para saber si te sirve este mail como aclaración o por mi encantada de charlar contigo la semana que viene.
Sin mas, un saludo Evelio " .
Dicho mail fue contestado el 19/10/2016 mediante otro correo electrónico emplazando a la actora el viernes (21) a las 16:30 horas.
Las conversaciones de whatsapp entre ambos de los días coetáneos y siguientes a la petición inicial de aumento de sueldo, son las siguientes:
"..semana que viene voy a estar un par de días fuera, estaré de vuelta el jueves, si quieres el viernes podemos estar. Si quieres adelantarme algo por correo electrónico te respondo¿"
20/10/2016: "Hola , se me ha complicado por competo el día de mañana. Te importa si aplazamos la reunión y buscamos un huevo la semana que viene?? Gracias" "Sin problema. Hasta el jueves curro de tarde. Nos vemos". "Ok hablamos entonces".
25/10/2016: "Hola Evelio . A ver si mañana puedes y te acercas a mi puesto. Estoy de 14 a 22. Saluditos". "Hola, pasare el jueves sin falta, ya se que el viernes no estas. Mañana será difícil".
La empresa emplea a un porcentaje mas alto de mujeres que de hombres, habiendo mujeres que perciben salarios superiores a hombres de idéntica categoría.
6º.-) La actora fue delegada sindical en MUGAPE, S.L. desde el 2/12/2008 hasta el 30/04/2010 por el sindicato CCOO, fecha en que fue subrogada a la empresa INNOMAT COATINGS, S.L. empresa del grupo ESTALKI al que pertenecen ambas, en que nuevamente fue elegida delegada sindical desde el 27/05/2011 hasta el 30/11/2014.
El 1/12/2014 paso a prestar servicios nuevamente en MUGAPE, donde se han celebrado elecciones sindicales, siendo el día de inicio del proceso electoral el 16/12/2016. Finalmente, CCOO obtuvo dos delegados sobre cuatro. En las elecciones previas celebradas en 2012, CCOO obtuvo cuatro delegados. En aquellas elecciones no se presentaron más sindicatos mientras que en las celebradas en 2017 se presentó ELA/STV.
7º.-) La empresa Adecco entregó a la demandada la siguiente comunicación fechada el 17/10/2016:
" Asunción , en la calidad de Directora de Delegación de "Adecco Durango Bajo Deba, pone en conocimiento de Mugape, S.L. los siguientes hechos que detallarnos a continuación, y que han sido notificados por trabajadores de Adecco puestos a disposición en la sección de ANODIZADO 2 durante las pasadas semanas y sólo en el turno de la encargada Ana ; Son hechos que consideramos no aptos para una relación natural y correcta entre trabajador y empresa.
Comenzamos a conocer dichos hechos, por rumores de trabajadoras; nos pusimos en contacto con las personas que pensamos que podían ser las afectadas, e incluso con personas que trabajaron en esa sección y que ya no se encuentran con un contrato activo.
Estos son los testimonios más representativos y que describen la situación que están viviendo las operarias:
OPERARIA 1:
1- Los viernes tarde debido a que se hacen trabajos diferentes al resto de la semana, pregunta a la encargada donde se guardan unas determinadas piezas. Esta le lanza una caja de cartón a la cara respondiéndole, aquí.
2- La operaria, cargada con dos colocaciones de peso se dirige a dejarlas en el carro. La encargada lo empuja de forma que casi le da en la boca (casi me parte los dientes, concluye la trabajadora)
3- Utiliza expresiones tales como: ¡Vaya joyitas que nos manda Adecco
4- Da órdenes sin explicar previamente como se hacen las cosas.
Ejemplo: le dice a la operaria que traiga el jabón. (Está desconoce totalmente donde puede estar), al preguntar, recibe una mala contestación y con un tono irónico, le contesta dónde se debe dirigir para conseguirlo
5- Se dirige a las operarias de forma déspota y humillante.
6- Se oye claramente un eres tonta. La operaria le pregunta a su compañera a ver a quien de las dos se lo ha dicho y esta segunda dice que no ha oído nada.
7- Lo que nos describe, recalca que es conocido por todos los trabajadores de la sección y de hecho, cuando te incorporas a la sección y al turno concreto, el resto de trabajadores ya avisa de las malas formas que habitúa a utilizar en el trato diario.
OPERARIA 2:
1- Te trata como si fueras tonta, tienes que hacer las cosas como ella te dice.
En una ocasión que estaba manipulando unas piezas tal y como lo había hecho siempre, para que no se rayasen, esta le ordena hacerlo de otra manera, sin dar la explicación del porqué del cambio en la operación habitual
2- Siempre está a la defensiva.
3- Cree que tiene todos los derechos. Piensa que el aparcamiento que utiliza, está reservado para ella. Un día que la operaria aparca en él, la encargada le dice a ver si es subnormal, por utilizar esa plaza que desconocía que estuviera reservada para ella. De hecho, le explican en la empresa que no es así, que nadie en Mugape tiene su sitio reservado.
4- Llega de mal humor de casa y lo paga con las nuevas.
5- En varias ocasiones ha solicitado a Adecco cambio de turno para no coincidir con ella, sino, estaba dispuesta a no continuar. Prefiere no trabajar a tener que compartir y ser dirigida por una encargada que trata así a las personas.
OPERARIA 3:
1- Es un déspota. Habla de malas maneras.
2- Te anula totalmente.
3- En Julio, en un par de ocasiones nos confiesa que comunicó a Adecco no tener disponibilidad para ir a trabajar, cuando le dijimos que la encargada era ella.
4- Es conocido por todos en Mugape. Las encargadas del resto de los turnos les han animado a que entre todas las trabajadoras de Adecco lo comuniquen a la dirección de Mugape. Sin embargo, esta operaria les ha dicho que ella está de paso y el problema es interno de la empresa.
OPERARIA 4:
1- Solo ha estado un día en su sección (es habitual de otras secciones) pero tiene muy mal recuerdo, de hecho cada vez que le llamábamos temía por si era para estar con ella. Muy mala experiencia. Con el resto de encargadas, ningún problema. Encantadoras.
2- La conoce personalmente y dice que se transforma. En el trabajo no tiene nada que ver con la persona que aparenta fuera de la empresa.
3- La operaria reconoce que es una curranta, pero con muy malas formas.
4- Te dice las cosas chillando, como si ya lo supieras: ¡Qué te he dicho que así!. Tiene que ser como ella dice.
OPERARIA 5:
Hace más de 6 meses que no trabaja en la sección descrita, aunque sigue manteniendo relación laboral con Mugape en otras secciones y con otros encargados. Al preguntarle por su experiencia en Anodizado II, comienza a llorar sólo de acordarse los meses que pasó allí. Reconoce que delante de la encargada, nunca se desplomó, pero fueron muchos los días, que al llegar a casa, rompía a llorar por cómo le hacía sentir allí. Por eso, pidió cambio de puesto / turno porque no podía ni quería seguir en esas condiciones laborales
OPERARIA 6:
Hace más de un año que finalizó su relación laboral con Mugape. Trabajó en la empresa, en varias secciones y con varias encargadas. Es una persona además con avalada experiencia industrial. Tras meses de aprendizaje, le ofrecemos contrato en Anodizado II con Ana como encargada. Sus primeras no coincidencias entre ambas, se producen porque continuamente le corregía sin explicación convincente en su forma de trabajar, de manipular las piezas, etc. Ante sus preguntas de porqué había que cambiar la forma de trabajar que en otros turnos había aprendido, la respuesta era son manías mías y quiero que lo hagas así. A esta operaria estas explicaciones no le servían y en más de una ocasión se enfrentó verbalmente a ella, omitiendo las instrucciones que le daba. Lo llegó a poner en conocimiento de un superior de la empresa. Reconoce que el trato hacia otras compañeras no era correcto y que aprovechaba que otras personas no respondían como ella lo hacía.
Por todo lo descrito, estamos comenzando a tener incidencias en el proceso de selección por la negativa de algunas personas que no aceptan el puesto de trabajo que les ofertamos. Desde Adecco, se seleccionan y contratan diferentes perfiles para todas las áreas de Mugape y se producen rotaciones de puesto cuando es necesario por necesidades productivas y de organización. Sin embargo, cuando la encargada del turno es la anteriormente mencionada en la sección de Anodizado, los trabajadores no quieren rotar".
8º.-) La actora presenta en marzo de 2017 ansiedad referida y manifiesta, animo deprimido, angustia, anhedonia parcial, insomnio de conciliación, pensamiento rumiativo expresando sentimientos de impotencia y rabia, siendo el diagnostico trastorno mixto ansioso-depresivo. La actora presenta antecedentes de clínica depresiva desde 2003, presentando varios episodios depresivos, habiendo una reagudización del cuadro depresivo el octubre de 2016 tras su despido disciplinario, acudiendo al CSM de Eibar, donde se le venía tratando, en diciembre de 2016.
9º.-) Con fecha 16/11/2016 se presentó papeleta de conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 9/12/2016 con resultado sin avenencia".
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
"Que estimando la demanda por despido interpuesta por la demandante contra MUGAPE S.L., declaro improcedente el despido operado el día 27/10/2016, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de CINCO días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y efectos que tenía o a indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 52.732,80 euros.
Para el caso de optarse por la readmisión, la empresa deberá abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir a razón de 73,44 euros/día desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que la actora encontrara otro empleo si dicha colocación fuera anterior a esta sentencia y se acreditara por el empleador lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.
La condenada deberá poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes expresado de CINCO DÍAS si opta o no por la readmisión, entendiéndose que opta por la readmisión en el caso de no verificarlo".