PRIMERO.- 1.- La procuradora doña Ascensión Gil Pascual, en nombre y representación de don Fabricio, interpuso demanda de juicio divorcio, contra doña Inocencia y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se declare el divorcio del referido matrimonio, con la aprobación de las siguientes medidas:
1. DOMICILIO.- Los cónyuges deberán comunicarse sus cambios de domicilio, a fin de que pueda desarrollarse de una forma adecuada la relación de ambos padres con la hija menor y el cumplimiento del régimen de visitas y el resto de las obligaciones derivadas del presente convenio.
2. USO y DISFRUTE DEL DOMICILIO CONYUGAL.- Se atribuya el uso del domicilio conyugal al esposo, como viene ocurriendo desde hace casi 3 años, domicilio que fue abandonado por la esposa retirando sus enseres.
3. GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS Y PATRIA POTESTAD. Solicitamos de atribuya la guarda y custodia de la hija menor de edad al padre. Sin perjuicio de ello, la patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, que adoptarán de común acuerdo y velando siempre por su interés, todas las decisiones que afecten a la menor, decidiendo en los casos de falta de acuerdo la autoridad judicial.
4. RÉGIMEN DE VISITAS.- Solicitamos que, en principio, el régimen de visitas se determinará previo acuerdo de ambos progenitores, pudiendo la Sra. Inocencia visitar con total libertad a su hija, pero para el caso de desacuerdo y como mínimo se estará al siguiente régimen, debiendo ser interpretado con criterios de flexibilidad y buena fe, dado que se contempla como un derecho de la menor:
- La menor estará en compañía de cada uno de los progenitores, los fines de semana alternos, desde el sábado a las 11 de la mañana, hasta el domingo a las 20 horas. Si se diera la situación de puente o un festivo unido a un fin de semana, la menor estará en compañía de aquel progenitor al que correspondiera ese fin de semana. La menor será recogida por la madre, en el domicilio del padre y, a ese mismo lugar, deberá ser devuelta una vez finalizado el período de visitas.
- En cuanto a las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos períodos, uno del día 23 al 30 de diciembre, ambos inclusive, y otro del 31 de diciembre al siete de enero. Los años pares la menor pasará el primer período con el padre y el segundo con la madre, y en los años impares al contrario.
- Las vacaciones de Semana Santa, las pasará los años pares con la madre y los impares con el padre, pudiendo ambos progenitores de mutuo acuerdo dividirlas en dos períodos.
- Por último y en cuanto a las vacaciones de verano, la menor estará en compañía de cada uno de los progenitores la mitad de las vacaciones escolares, entendiendo por tales los meses de Julio y Agosto, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares.
Independientemente de este régimen, la madre podrá visitar a su hija entre semana siempre que se lo permita su trabajo, y estar en compañía de la misma si no altera el normal funcionamiento escolar, de comidas y descanso. Igualmente, ambos progenitores podrán, en caso de enfermedad o celebración de cumpleaños o santo de su hija, que el progenitor con el que no esté en dicho momento podrá visitarla en dichos supuestos.
5. PENSIÓN ALIMENTICIA.- La madre abonará, en concepto de pensión de alimentos, la cantidad de 150 euros mensuales.
Dicha cantidad deberá ser ingresada entre los días 5 y 10 de cada mes, en la entidad y en la cuenta bancaria que designe el padre.
La cantidad abonada en concepto de alimentos, será actualizada anualmente a tenor de las variaciones porcentuales experimentadas por el IPC, a nivel nacional, según conste en el certificado que a tal efecto expida el INE o el organismo que. pueda sustituirlo en sus funciones.
6. GASTOS EXTRAORDINARIOS.- Cualquier gasto de naturaleza extraordinaria referente a los hijos será sufragado por los cónyuges por mitad.
Se entenderán por gastos extraordinarios aquellos que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias imprevistas que deban ser afrontados por el bienestar o salud de la hija, así como los producidos por circunstancias que, aunque previsibles, salgan del ámbito o esfera normal de las actividades y necesidades de la menor. El gasto deberá decidirlo quien aprecie su necesidad.
Se consideran como tales los derivados de intervenciones quirúrgicas, radiografías, análisis y otros exámenes clínicos, tratamientos prolongados, odontología, rehabilitaciones y recuperaciones, siempre que tales tratamientos no puedan ser dispensados por la Medicina Oficial en los centros públicos, siendo requisito previo la conformidad de ambos progenitores en el concepto y en la identidad de los facultativos, o la resolución judicial, en caso de discrepancia, salvo que la urgencia del caso no permitiese la petición de tal acuerdo.
También tendrán la consideración de gastos extraordinarios los derivados de la compra de libros, uniformes y demás material escolar derivados de la enseñanza obligatoria. Igualmente, se considerarán extraordinarios todos los gastos derivados de la enseñanza no obligatoria. La realización de actividades extraescolares debe ser decidida por ambos cónyuges de común acuerdo y será sufragada por mitad. En caso de decisión unilateral de alguno de los progenitores o desacuerdo en la misma, dicha actividad deberá ser abonada por quien decida su realización, salvo interpretación judicial contraria.
7. PENSIÓN COMPENSATORIA.- Teniendo en cuenta las circunstancias enumeradas en el Art. 97 CC (LA LEY 1/1889) y dado que cada uno de ellos con sus ingresos atiende perfectamente a sus necesidades y la situación actual no les produce a ninguno desequilibrio económico respecto del otro, no procede establecer pensión compensatoria alguna.
El Ministerio Fiscal presentó escrito contestando la demanda alegando los hechos y fundamentos que estimó de aplicación y terminó suplicando se dicte sentencia conforme a lo que resulte probado y en base a los preceptos invocados.
2.- La procuradora don Jacob Botella Pedro, en nombre y representación de doña Inocencia, contestó a la demanda y formuló reconvención oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que, sin perjuicio de la resolución que se acuerde en cuanto al divorcio, al que no nos oponemos al cumplirse los requisitos del art. 86 CC (LA LEY 1/1889), se estime nuestra oposición, en cuanto a las medidas solicitadas de contrario, adoptándose las siguientes:
1º. Que la hija del matrimonio quede bajo la guarda y custodia de la madre, residiendo con ella en su domicilio sito en Petrel, calle xxxx, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2°. Que el padre tendrá derecho a requerir y gozar de la compañía de su hija menor los fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, siendo en todo momento recogida y reintegrada en el domicilio en que habite con su progenitor.
3°. Que asimismo goce de la compañía de su hija durante la mitad de los períodos vacacionales, de acuerdo con el siguiente tenor:
Las vacaciones de verano, correspondientes a los meses de Julio y Agosto, se dividirán por quincenas permaneciendo la hija la primera quincena de cada mes con uno de los progenitores y la segunda con el otro, empezando la elección el primer año, a falta de acuerdo, por parte de la madre.
Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos: uno que comprenderá desde las 20.00 horas del día 22 de Diciembre hasta las 20:00 horas del día 30 de Diciembre y otro que irá desde dicha fecha hasta las 20:00 horas del día 6 de enero, correspondiendo la elección el primer año, a falta de acuerdo, a la madre.
En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, se dividirán en dos períodos iguales adecuándose al calendario escolar, que se alternarán en los años sucesivos, correspondiendo la elección el primer año, a falta de acuerdo, a la madre.
4°. Que en concepto de pensión de alimentos para la hija el padre abone la cantidad de 180 Euros mensuales, que deberá ingresar del 1 al 7 de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto, actualizándose anualmente con fecha 1 de enero, tomando como base para misma el Índice de Precios al Consumo publicado para el conjunto nacional por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
5º. Que los gastos extraordinarios y los gastos médicos que no sean cubiertos por la Social o por el Seguro privado que el padre tiene suscrito en relación con el hijo, serán pagados por mitad por cada uno de los progenitores.
Por diligencia de ordenación de fecha dos de junio de 2010, no ha lugar a tramitar la reconvención habida cuenta que no concurren ninguno de los supuestos de art. 770.2. de la LEC.
3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elda, dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2011, cuya parte dispositiva es como sigue:
FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Gil Pascual, en nombre y representación don Fabricio frente a doña Inocencia, y en consecuencia, declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre ambos el 9 abril de 2005, con los pronunciamientos inherentes a dicha declaración y con la adopción las siguientes medidas:
1º Atribución a D. Fabricio de la guarda y custodia de su hija. El ejercicio y titularidad de la patria potestad se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores.
2º Se establece a favor de doña Inocencia el siguiente régimen de visitas:
D.ª Inocencia estará los fines de semana, desde la tarde del viernes, que recogerá la menor del colegio, hasta la mañana del lunes, que la llevará al colegio. Si se diera la situación de “puente” o festivo unido a un fin de semana, la menor estará en compañía de su madre ese día, debiendo llevarla al día siguiente no festivo al colegio.
D.ª Inocencia estará con su hija una tarde entre semana desde la salida del colegio y hasta las 20:30 horas en que la llevará al domicilio paterno. En caso de discrepancia entre los progenitores sobre cuál debe ser esa tarde, será la tarde de los miércoles.
3º Cada progenitor estará con la niña la mitad de los periodos vacacionales de verano, Navidad y Semana Santa:
Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos; la primera mitad se iniciará el de las vacaciones escolares y concluirá el 30 de diciembre a las 20:00 horas; la segunda mitad comenzará el día 30 de diciembre y terminará el día anterior del comienzo de las clases a las 20:00 horas. A falta de acuerdo, la primera mitad la menor estará con su padre los años pares, y con la madre los impares.
Las vacaciones escolares de Semana Santa se dividirán en dos periodos a contar desde el primer día de las vacaciones escolares. La menor permanecerá con el padre la primera mitad en los años pares y la segunda en los impares, y viceversa.
En verano, los meses de julio y agosto se dividirán en quincenas, correspondiendo al padre durante los años pares la primera quincena de los meses de julio y agosto, y a la madre la segunda; y viceversa los años impares.
4º D.ª Inocencia deberá abonar la cantidad mensual de 180 € mensuales a favor de su hija en concepto de pensión por alimentos, cantidad que deberá abonar los cinco primeros días en la cuenta bancaria designada a tal efecto por D. Fabricio y se actualizará con efectos desde el primero de enero de cada año, y sin necesidad de requerimiento previo, conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, los gastos extraordinarios médico-sanitarios y de formación no cubiertos por los organismos públicos o por cualquier sistema de previsión serán sufragados al 50% entre ambos progenitores.
5º Se atribuye a D. Fabricio y a su hija el uso de la vivienda familiar.
6º Ambas partes deberá comunicarse sus cambios de domicilios, a fin de que pueda desarrollarse de una forma adecuada la relación de ambos padres con la menor y el cumplimiento del régimen de visitas y vacaciones.
No se hace pronunciamiento de condena en costas, de forma que cada parte pagará las suyas y las comunes por mitad.