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Indemnizada con más de 300.000 euros la familia de un trabajador fallecido por inhalar los gases tóxicos de la pintura utilizada

Indemnizada con más de 300.000 euros la familia de un trabajador fallecido por inhalar los gases tóxicos de la pintura utilizada

Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Social, Sentencia 380/2022, 27 Oct. Rec. 343/2022 (LA LEY 274932/2022)

Diario LA LEY, Nº 10299, Sección Sentencias y Resoluciones, 2 de Junio de 2023, LA LEY

LA LEY 2699/2023

Se empleó una pintura altamente tóxica indicada fundamentalmente para pintar señales de tráfico en las calzadas, aconsejándose su uso solo en exteriores o en lugar bien ventilado.

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El trabajador falleció por inhalación de los gases que desprendía la pintura utilizada para pintar un cuarto de baño. El material utilizado está clasificada como de especial toxicidad por inhalación y por ser irritante, pudiendo provocar daños en el sistema nervioso central tras exposiciones prolongadas y no está recomendada para ningún otro uso o sector industrial, profesional o de consumo distinto al de pintar las rayas de los pasos de cebra, aconsejándose su utilización solo en exteriores o en un lugar bien ventilado.

Su correcta utilización exige extremar las medidas preventivas y en última instancia llevar EPI específico. El trabajador accidentado no contaba con mascarillas de protección frente a aerosoles y gases.

El Juzgado de lo Social condenó a la empresa a indemnizar a la familia por el fallecimiento del trabajador con más de 300.000€ por incumplimiento de sus deberes empresariales en materia de riesgos laborales.

Además de por la utilización de una pintura indicada exclusivamente para uso en exteriores, y por la falta de adopción de medidas adecuadas en relación con el producto empleado, la ventilación y empleo de equipos de protección individuales de las vías respiratorias y, por la falta de formación e información adecuadas de la utilización de productos químicos, los riesgos que implica y las medidas preventivas a adoptar.

La evaluación de riesgos era incompleta e insuficiente, de un lado porque se refiere al puesto de técnico, no al de pintor, e identifica de forma genérica el riesgo de exposición a sustancias nocivas o tóxicas, no especificando los trabajos de pinturas ni identifica riesgos específicos por tales trabajos.

El trabajador fallecido solo había recibido formación consistente en "introducción a los sistemas de trabajo y seguridad en altura, un curso de PRL eléctricos cualificado de baja tensión y alta en proximidad, nivel básico de prevención de las actividades del metal en la construcción y de trabajos en espacios confinados; pero no recibió formación ni información específica con relación al uso correcto de los EPI.

Cuestionada por la aseguradora de la empresa, condenada por responsabilidad directa, una posible concurrencia de culpas por parte del trabajador porque su conducta, cerrando la puerta y ventana del baño y no usando la mascarilla adecuada, pudo influir en su fallecimiento, la Sala lo rechaza de plano porque en todo caso el incumplimiento de la empresa fue de tal calado que absorbería cualquier posible negligencia del trabajador a quien solo podría imputarse la decisión de cerrar la puerta y ventana del baño para realizar las labores de pintura, operación que parece que era necesarias para poder acceder a la paredes que se tenían que pintar.

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