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Fin de la obligación de entrega del lote de navidad para los empleados de las entidades pública catalanas por mandato de la Ley de Presupuestos de la Generalidad para 2012

Fin de la obligación de entrega del lote de navidad para los empleados de las entidades pública catalanas por mandato de la Ley de Presupuestos de la Generalidad para 2012 (TSJ Cataluña, Sala Social, S 16 Oct. 2013. Rec. 39/2013)

Diario La Ley, Nº 8225, Sección Jurisprudencia, 9 Ene. 2014, Año XXXV, Editorial LA LEY

LA LEY 6650/2013

El lote de navidad calificado como ayuda social era igualmente aplicable al personal jubilado y a los beneficiarios de pensiones de viudedad por lo que no podía vincularse a cláusula contractual alguna relativa a devengo salarial

TSJ Cataluña, Sala de lo Social, S 49/2013. 16 Oct. Ponente: Ruíz Ruiz, Gregorio (LA LEY 179044/2013)

Presentada por UGT demanda de conflicto colectivo contra los Ferrocarriles de Cataluña en la que se interesaba el reconocimiento de la obligación de la empresa de abonar el importe 50 con 39 euros, correspondiente al lote de Navidad del año 2012, a toda la plantilla de la empresa al antiguo personal ya jubilado y a los beneficiarios de pensiones de viudedad, la reclamación sindical no es acogida favorablemente por la Sala.

Hasta el año 2011, el lote navideño se venía entregando tradicionalmente en diciembre. A juicio del sindicato recurrente existe una condición más beneficiosa consolidada que constituye una obligación empresarial inexcusable y que corresponde a una retribución en especie.

La Sala rechaza esta argumentación y recuerda a la recurrente que dado el carácter de ayuda social del abono pretendido y de la naturaleza de entidad pública de la demandada el beneficio, debe entenderse abolido junto al resto de las ayudas de esta naturaleza que se suprimieron por el art. 33 de la Ley de Presupuestos de la Generalidad para el año 2012.

El carácter de ayuda social de lo reclamado, continúa el TSJ, no puede ser negado si se advierte el ámbito del colectivo al que alcanzaba y que incorporaba, sin distinción, a empleados, a quien lo había sido pero ya no lo era e, incluso, a beneficiarios de pensiones de viudedad causadas por dicho personal de la empresa. Lo que significa que el beneficio no era aplicable en relación de cláusula contractual alguna relativa a un devengo salarial que vinculase a la demandada. Imposibilitado el reconocimiento del derecho postulado la Sala, concluye absolviendo a la empresa demandada.

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