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Convenio para regular las condiciones de colaboración con el Consejo General del Notariado en el programa "UNICO Demanda Bono PYME"

Convenio para regular la colaboración con el Consejo General del Notariado en el programa "UNICO Demanda Bono PYME"

Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el programa "UNICO Demanda Bono PYME" (B.O.E. de 17 de septiembre de 2024)

Diario LA LEY, Nº 10571, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 19 de Septiembre de 2024, LA LEY

LA LEY 15577/2024

El convenio pone en marcha los procedimientos necesarios para que el Consejo General del Notariado pueda proporcionar a Red.es los elementos precisos que faciliten a ésta el control de determinados requisitos que los beneficiarios de subvenciones y los agentes participantes del Programa «UNICO Demanda Bono PYME» han de cumplir, en especial, para garantizar la acreditación de requisitos, la lucha contra el fraude y la protección de los intereses de la Hacienda Pública estatal y los intereses financieros de la Unión Europea.

Normativa comentada
Ir a Norma R Entidad Pública Empresarial Red.es 6 Sep. 2024 (Convenio con el Consejo General del Notariado para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el programa "UNICO Demanda Bono PYME")
Portada

Mediante la Resolución de 6 de septiembre de 2024 (LA LEY 19664/2024), de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., se publica el convenio suscrito entre dicha entidad pública empresarial y el Consejo General del Notariado, para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el programa "UNICO Demanda Bono PYME".

El convenio tiene por objeto establecer las condiciones para que Red.es, como órgano concedente de las ayudas del Programa «UNICO Demanda Bono PYME», pueda solicitar y obtener información que le permita, de un lado, agilizar el análisis de la suficiencia y subsistencia de la representación con la que actúen los beneficiarios y en su caso, de representantes voluntarios y agentes, y de otro, las actuaciones de control atribuidas entre las cuales destacan las que se refieren a los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LA LEY 1730/2003), de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley de Subvenciones.

De este modo, establece los procedimientos telemáticos a través de los que el Consejo General del Notariado, en su condición de entidad colaboradora, proporcionará a Red.es información relativa a la representación de los beneficiarios de las subvenciones y agentes a los que se refieren la Orden TDF/755/2024, de 15 de julio (LA LEY 17307/2024) (Programa «UNICO Demanda Bono PYME»), así como los sistemas telemáticos que permitan que el Consejo General del Notariado pueda proporcionar a Red.es la información precisa para el desarrollo de las actividades de control de beneficiarios y agentes previstos en la citada Orden TDF/755/2024 (LA LEY 17307/2024).

Beneficiarios y agentes

Por lo que respecta al control de la representación, el Consejo General del Notariado proporcionará a Red.es información relativa a si una persona física es representante de otra persona física o, tratándose de una persona jurídica, si es su representante legal, información que comprenderá el tipo de representación, su carácter solidario o mancomunado, si el poder es general o especial, así como los datos de los documentos públicos de los que se derive aquella. Asimismo, proporcionará a Red.es información relativa a la titularidad real de los beneficiarios y los agentes.

Por su parte, Red.es proporcionará al Consejo General del Notariado los datos de identificación del poderdante si es persona física, así como del apoderado que hubiera actuado en su representación, disponiéndose que cuando se trate de persona jurídica proporcionará al menos la denominación y número de identificación fiscal y número de identificación fiscal del representante legal de aquella.

En cuanto a las actividades de control de agentes y beneficiarios, el convenio detalla la información que ha de proporcionar el Consejo General del Notariado a Red.es a los efectos de verificar que el beneficiario cumple con los requisitos previstos en el artículo 13.2.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LA LEY 1730/2003), y si cuando se trate de persona jurídica, a los efectos del artículo 13.2.j) de dicha Ley 38/2003 (LA LEY 1730/2003), puede presumirse que sea continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Información a facilitar por el Consejo General del Notariado

El Consejo General del Notariado suministrará a Red.es la información contenida tanto en el Índice Único informatizado, previsto en el artículo 17 de la Ley del Notariado (LA LEY 2/1862), como en las bases de datos creadas a partir de aquél que sirvan para el desarrollo de las actuaciones de control encargadas al Consejo en su condición de entidad colaboradora. A estos efectos deberá realizar actuaciones tendentes al mantenimiento de información exacta, veraz y puntual en el Índice Único informatizado que permita a la Red.es disponer de la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Para su cumplimiento habilitará una plataforma web desde la que se canalizarán los requerimientos de información formulados por Red.es, plataforma a través de la cual ésta solicitará mediante un sistema de identificación electrónica con sellado de tiempo, de modo que sea posible determinar a Red.es como organismo solicitante de esa información y la fecha y hora del requerimiento. Este sistema telemático de intercambio de información deberá permitir la trazabilidad de las solicitudes y su contestación.

Por su parte, Red.es podrá solicitar telemáticamente al Consejo General del Notariado que canalice hacia el notario encargado de la custodia del protocolo aquellos requerimientos que se refieran a la obtención de una copia de un instrumento público relativo a la representación voluntaria de beneficiario y, en su caso, de los asesores. Esta solicitud telemática deberá cumplir con los requisitos de obtención de copia previstos en la legislación notarial y, muy especialmente, con los que permitan al notario apreciar el queda exonerada de la obligación de constituir garantía a favor Red.es de Red.es.

Requisitos de la entidad colaboradora

La entidad colaboradora queda exonerada de la obligación de constituir garantía a favor Red.es. Asimismo el convenio dispone que la entidad colaboradora no podrá encontrarse en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LA LEY 1730/2003) durante toda la vigencia del convenio, que establece que no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

- Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

-Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

- No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

- Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Por otra parte, en ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que establecen que los poderes públicos no facilitarán ningún tipo de ayuda a las asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, ni a aquellas asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.

El Consejo General del Notariado ha presentado acreditación del cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 13 de la citada Ley General de Subvenciones (LA LEY 1730/2003) y lo dispuesto en los artículos 18 (LA LEY 7599/2006) al 29 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (LA LEY 7599/2006), por el que se aprueba su Reglamento, mediante declaración responsable suscrita por el órgano competente de la misma a tales efectos y al objeto de la suscripción del convenio.

Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento

Se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes de cada Organismo para coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, determinándose las competencias de la misma.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada seis meses, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada, y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LA LEY 15011/2015).

Tratamiento de datos

Red.es y el Consejo General del Notariado respetarán la normativa sobre protección de datos, aunque en ningún caso se accederá a datos personales con finalidad diferente de la especificada en los acuerdos adoptados, ni se podrá hacer cesión de las mismas a persona que no sea directamente afectada.

Asimismo, tanto Red.es como el Consejo General del Notariado se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad y la confidencialidad de los datos solicitados y transmitidos, así como a generar trazas de auditoría con el nivel de detalle necesario para identificar a quienes han tomado parte en el servicio, las acciones realizadas por cada uno de ellos y el momento de su realización, garantizando al propio tiempo la integridad de los metadatos.

Por tanto, autoridades, en su caso, funcionarios y personal que tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos, y su incumplimiento conllevará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.

Entrada en vigor y extinción

El convenio entrará en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y estará vigente durante un periodo de cuatro años. No obstante, antes de finalizar este plazo los firmantes podrán acordar su prórroga por un periodo adicional de dos años hasta un máximo de seis años.

Sin embargo, el ente titular de la información podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de ésta cuando resulten acreditados incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.

El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LA LEY 15011/2015):

– El acuerdo unánime de las Partes.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el presente convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

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