(JP nº 11 Valencia, S 515/2014, 15 Dic. Ponente: Montesino Blasco, Susana) (LA LEY 168511/2014)
El Juzgado de lo Penal núm. 11 de Valencia ha condenado a 16 acusados, activistas de la organización Greenpeace, por un delito de daños del art. 263 CP (LA LEY 3996/1995), imponiéndoles la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de 6 euros, y les ha absuelto por delito de desórdenes públicos y lesiones.
Así mismo ha absuelto de todos los delitos imputados a un reportero gráfico.
En relación a los hechos, consta acreditado que los acusados, todos ellos socios o simpatizantes de la Asociación Greenpeace España, vistiendo un mono color naranja y un casco con la inscripción de Greenpeace, accedieron a la Central Nuclear de Cofrentes propiedad de "Iberdrola España S.A.U", tras cortar las tres vallas perimetrales de seguridad de acceso, valiéndose de una radial y otras herramientas.
Tres de ellos subieron a la torre de refrigeración, se descolgaron por la misma utilizando material de escalada y, con letras de gran tamaño de color negro pintaron "PELIGRO NUCLEAR" y colgaron una pancarta amarilla con letras negras con la inscripción "GREENPEACE". El resto subieron por las escaleras de la torre permaneciendo en las mismas, al igual que el periodista, quien lo hizo para tomar fotografías.
Como consecuencia de esta acción se activó el Plan de Emergencia Interior de la Central Nuclear, que estuvo activado 5 horas, propiciando la concentración de los trabajadores y desplazándose al lugar casi un centenar de efectivos de las fuerzas de seguridad y protección civil, algunos de los cuales presentaba lesiones por crisis de ansiedad, contusiones o heridas.
En la fundamentación jurídica la jueza realiza un exhaustivo análisis de los tipos imputados, considerando que sólo existe un delito de daños y que por contra no se dan todos los requisitos del delito de desórdenes públicos tipificado en el art. 557 CP (LA LEY 3996/1995).
Pone de manifiesto que si bien es cierto que se invade una propiedad privada, instalación especialmente sensible por el peligro que entraña la energía nuclear, se accede únicamente a la torre de refrigeración, por lo que no hay riesgo nuclear porque es una zona secundaria, no existiendo ninguna prueba directa ni indiciaria de que los acusados quisieran penetrar en otra zona de la central de riesgo nuclear por su actividad.
Además, no concurre el elemento subjetivo del delito, que la intención de los activistas fuera atentar contra la paz pública, entendida como el conjunto de condiciones externas que permiten el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, el orden de la comunidad y en definitiva la observancia de las reglas que facilitan esa convivencia, y por tanto permiten el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas.
La intención de los activistas, según la magistrada, era manifestarse en contra de la energía nuclear, que la opinión pública supiera que se iba a prorrogar la vida útil de la central, lo que agrava el peligro que ya de por si supone la energía nuclear, y poner en evidencia la seguridad de la central con el riesgo que eso entraña. Se deriva de ello por tanto dos actuaciones, una de manifestación en contra de la energía nuclear y otra de información o aviso a la opinión publica del peligro por la prórroga de la vida útil de la Central y por la facilidad de acceso a la misma.
El hecho de que, a consecuencia de la situación de alarma activada se concentrara a los trabajadores en los 10 puntos de concentración que disponía la Central y se establecieran controles de carretera por los Agentes, no puede interpretarse como una intención de los acusados de impedir el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, sin perjuicio que se viera afectada la actividad de los trabajadores.
En relación con los dos delitos y tres faltas de lesiones por los que se acusaba, se apunta en la resolución que en los partes médicos se objetivan unas lesiones pero no es prueba del mecanismo de producción de las mismas ni quien sea su autor, por lo que no queda probado un dominio funcional del hecho que permita una imputación recíproca de las distintas contribuciones individuales al resultado final de las lesiones.
En relación al delito de daños del art. 626 CP (LA LEY 3996/1995), diferencia entre los daños que se producen por el corte de vallas del perímetro de seguridad, que requiere su reposición de nuevo, de la pintada en la torre de refrigeración, que requeriría una limpieza, cuantificando todos ellos en la cantidad de 2.232,54 euros, por la que los acusados deberán indemnizar a Iberdrola, declarando expresamente la responsabilidad subsidiaria de Greenpeace España ex art. 120.4 CP (LA LEY 3996/1995).
No se concede sin embargo la cantidad reclamada por los daños derivados de la alteración de la actividad por no haberse realizado una valoración de los mismos por perito judicial, o cuanto menos externo a la empresa, que pudiera dar razón de la realidad y necesidad de los gastos.