El Boletín Oficial del Estado publicó el miércoles 4 de noviembre el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre (LA LEY 20703/2020), de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, que regula la publicidad del sector de las apuestas en línea y juegos de azar en España.
La norma desarrolla los artículos 7 (LA LEY 11040/2011) y 8 de la Ley 13/2011 de 27 de mayo (LA LEY 11040/2011), de regulación del juego, y prohíbe la publicidad audiovisual fuera del horario de 1:00 h. a 5:00 h. de la madrugada. Además, el nuevo texto ajusta el contenido de los mensajes publicitarios para proteger a los sectores más vulnerables e impide a los operadores del mercado del juego la emisión de bonos de captación de jugadores.
Objeto de la norma y ámbito de aplicación
En su Título Preliminar, el Real Decreto establece que su objeto consiste en el desarrollo de determinadas previsiones de la Ley 13/2011, de 27 de mayo (LA LEY 11040/2011), relativas a las comunicaciones comerciales, y a las políticas de juego responsable y protección de los consumidores. Además, especifica su ámbito de aplicación, tanto subjetivo como objetivo, abarcando este último todas las actividades de juego que se desarrollen con ámbito estatal.
Comunicaciones comerciales de las actividades de juego
El texto regula distintos aspectos relacionados con la publicidad, patrocinio, promoción o cualquier otra forma de comunicación comercial de las actividades de juego. Así, contiene el régimen jurídico de las comunicaciones comerciales y los principios generales que se deben observar en las mismas, incluyendo distintos principios éticos de obligado cumplimiento, como el principio de identificación de las comunicaciones comerciales y del anunciante, el de veracidad o el de responsabilidad social.
Cabe destacar el carácter tuitivo de otros dos principios que informan la norma, el de juego seguro, que persigue que el diseño y difusión de las comunicaciones comerciales de los operadores de juego guarden un equilibrio entre la promoción de la actividad de juego y la protección de los consumidores frente a los riesgos de esa actividad, y de protección de los menores de edad.
El principio de juego seguro
Con base en el principio de juego seguro, quedan prohibidas, por ejemplo, las comunicaciones comerciales que inciten a la práctica irreflexiva o compulsiva del juego; o presenten ofertas de préstamos a las personas participantes en el juego o cualquier otra modalidad de crédito; o sugieran que el juego puede ser una solución o una alternativa a problemas personales, educativos, profesionales o financieros; o induzcan a error sobre la posibilidad de resultar premiado o sugieran que la repetición del juego aumenta la probabilidad de ganar. También las que se dirijan específicamente a personas autoprohibidas o autoexcluidas y las que presenten o asimilen la actividad de juego como una actividad económica o de inversión financiera, o una alternativa al empleo, o una forma de recuperar las pérdidas económicas de cualquier tipo.
Patrocinios, promociones y personajes de relevancia pública
El Real Decreto también incluye disposiciones sobre determinadas formas de comunicación comercial, como el patrocinio o los bonos y otras iniciativas promocionales o la prohibición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública en las comunicaciones comerciales, las aplicaciones de juego gratuito o los sistemas de exclusión publicitaria.
Así, por ejemplo, en relación con las actividades de patrocinio, el texto dispone que no se utilizará la imagen de marca, nombre comercial, denominación social, material o mensajes promocionales del patrocinador en eventos, bienes o servicios diseñados para personas menores de edad o destinadas principalmente a ellas, ni será admisible el patrocinio de actividades, acontecimientos deportivos, o retransmisiones de los mismos, dirigidos específicamente o cuya participación esté restringida en exclusiva a menores de edad. Tampoco será admisible el patrocinio en camisetas o equipaciones deportivas.
Respecto a las actividades de promoción, se prohíben las promociones de captación de clientes nuevos cualesquiera que fueran las condiciones de la promoción. Los operadores solo podrán ofertar promociones a aquellos clientes que tengan una cuenta de juego abierta durante, al menos, 30 días y que hayan sido verificados documentalmente.
Los operadores sólo podrán ofrecer aplicaciones de juego gratuito que estén únicamente disponibles en la plataforma del operador una vez que la persona se haya registrado y no generen una expectativa falsa sobre los juegos comercializados por el operador en que se utilice dinero u otro tipo de bienes evaluables económicamente bien mediante la utilización de reglas de juego diferentes, bien mediante el uso de un generador de números aleatorios u otro sistema de aleatoriedad con un software o una programación diferentes al empleado en el juego real.
También se prohíbe la aparición en las comunicaciones comerciales de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, sean aquellos reales o de ficción.
Disposiciones específicas en función del canal de difusión publicitaria
La norma contiene también previsiones específicas en función de los distintos canales publicitarios ofertados.
Respecto a las comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de comunicación audiovisual, la norma establece que únicamente podrán emitirse entre la 01:00 y las 05:00 horas, sin perjuicio de las reglas especiales previstas. En los servicios de comunicación audiovisual las comunicaciones comerciales relativas a juegos de lotería de efecto diferido, incluidas los de carácter ocasional, así como las relativas a rifas, no podrán emitirse en los bloques publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas dirigidos específica o principalmente al público infantil.
Por su parte, el envío de comunicaciones comerciales de los operadores de juego a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente sólo podrá realizarse con el consentimiento de la persona interesada, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.a) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo (LA LEY 11040/2011), y en el artículo 21.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio (LA LEY 1100/2002), de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
Y las entidades que difundan comunicaciones comerciales de los operadores de juego en redes sociales con perfil de usuario solo podrán hacerlo en aquellas que dispongan de instrumentos para evitar que esas comunicaciones se dirijan a menores de edad, de mecanismos de bloqueo u ocultación de anuncios emergentes por parte de sus usuarios y de herramientas que permitan segmentar el público al que se dirigen esas comunicaciones comerciales.
Corregulación
El texto también incluye previsiones para impulsar el mecanismo de corregulación en el ámbito de las comunicaciones comerciales. De este modo, podrán aprobarse códigos de conducta, de adhesión voluntaria de los operadores y demás entidades intervinientes en la actividad publicitaria, que incluirán, como mínimo medidas individuales o colectivas de autocontrol previo de los contenidos publicitarios, un sistema de resolución extrajudicial de reclamaciones y controversias y mecanismos de supervisión y control, incluido el seguimiento y supervisión de las resoluciones que adopte el órgano o entidad encargado de resolver las reclamaciones.
Políticas activas de información y protección
Bajo esta rúbrica el texto desarrolla las previsiones establecidas en el artículo 8 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo (LA LEY 11040/2011). Así, además de una disposición general sobre responsabilidad social corporativa, introduce una serie de obligaciones y medidas de actuación a implementar por los operadores de juego guiadas por el fin de prevenir, detectar y, en su caso, mitigar fenómenos patológicos como el de la adicción al juego o ludopatía u otros riesgos o problemas asociados al juego. También refuerza las facultades de regulación y control del organismo estatal competente en esta materia, y prevé fórmulas de colaboración de los operadores con la Administración.
La norma clasifica las distintas medidas de juego responsable o juego seguro en tres áreas. La primera de ellas es la prevención, centrada en mecanismos de información transparente y fácilmente accesible. Así, por ejemplo, los portales web y aplicaciones móviles de juego de los operadores dispondrán de un enlace directo a información sobre juego seguro. Dicho acceso tendrá la denominación de «Juego seguro» o «Juego responsable» y deberá ser claramente visible en la página de inicio del portal o aplicación mencionados. La segunda la constituyen los mecanismos de sensibilización frente a los efectos adversos del juego. La tercera es la implantación de sistemas de control, entre los que destacan la obligación de los operadores de realizar un seguimiento de la actividad de sus participantes de cara a la detección de posibles comportamientos de riesgo, así como disposiciones sobre la suspensión de cuentas de juego por autoexclusión y autoprohibición.
Supervisión, inspección y control
Los operadores de juego serán responsables del cumplimiento de las disposiciones en materia de comunicaciones comerciales previstas en la norma cuando esas comunicaciones se difundan, emplacen o realicen por su cuenta o encargo. Se aplicará el régimen sancionador de la Ley 13/2011 (LA LEY 11040/2011), de regulación del juego. Los incumplimientos serán del tipo grave y los operadores podrán ser sancionados con multa de entre 100.000 y un millón de euros y con la suspensión de su actividad en España por un plazo máximo de seis meses.
A los prestadores de servicios de comunicación audiovisual se les aplica el régimen sancionador previsto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual (LA LEY 6072/2010), cuya instrucción y sanción corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
Participación de menores en sorteos de Lotería Nacional
Por su parte, las disposición adicional primera hace referencia al régimen especial de la participación de determinados menores de edad, en atención al consolidado arraigo y tradición de la misma, en la celebración de sorteos de Lotería Nacional. Así, no se considerará incompatible con la norma la participación de los miembros de la «Residencia-Internado San Ildefonso» o de otros establecimientos de beneficencia o instituciones en la celebración de los sorteos de Lotería Nacional en que tradicionalmente viniesen participando, ni la denominación «Sorteo de El Niño».
La segunda reproduce el régimen específico reconocido legalmente del Consejo del Protectorado en la supervisión de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, así como determinadas especificidades relativas a la publicidad de esta organización sobre sus actividades distintas de juego. Las disposiciones adicionales tercera y cuarta incluyen previsiones análogas sobre publicidad de actividades de interés general o benéficas, distintas de la actividad de juego, que puedan realizarse por el operador público Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado o por asociaciones de utilidad pública o fundaciones constituidas por o vinculadas a operadores de juego.
Modificación legislativa
Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre (LA LEY 21091/2011), por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo (LA LEY 11040/2011), de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego: se modifica su artículo 36 y se suprme su disposición adicional sexta.
Entrada en vigor y régimen transitorio
El Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre (LA LEY 20703/2020), entra en vigor el 5 de noviembre de 2020, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Con las siguientes excepciones:
- El artículo 13 --relativo a las actividades de promoción--; los párrafos b) y c) del artículo 23.1, los artículos 24, 25.3, 26.3 y 27, que entrarán en vigor el 1 de mayo de 2021
- La disposición final primera --de modificación del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre (LA LEY 21091/2011)--, que entrará en vigor el 1 de enero de 2021.
Respecto al régimen transitorio, el texto prevé que el contenido del Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego de 7 de junio de 2012 se adaptará al contenido del Real Decreto en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
Por su parte, los contratos de patrocinio en los que participen operadores de juego suscritos antes de la entrada en vigor de la nueva norma se adaptarán a lo previsto en él antes del 31 de agosto de 2021. Los afectados por lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 12 suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto conservarán su validez hasta el 30 de agosto de 2021, sin que, además, les resulten de aplicación, hasta la fecha indicada, las reglas contenidas en el artículo 19.2.
Los operadores de juego podrán seguir realizando comunicaciones comerciales con personas o personajes de relevancia o de notoriedad pública derivados de contratos publicitarios suscritos con anterioridad a dicha entrada en vigor hasta el 1 de abril de 2021.
También establece la norma previsiones transitorias específicas respecto a la adaptación de contratos publicitarios suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo texto.