Cargando. Por favor, espere

Dos centenares de expertos europeos piden que no se reconozca personalidad jurídica a los robots

Dos centenares de expertos europeos piden que no se reconozca personalidad jurídica a los robots

  • 23-4-2018 | Wolters Kluwer
  • La preocupación por los posibles daños que puedan causar máquinas cada vez más autónomas e “inteligentes” está cada día más presente. Sucesos como el del primer atropello con víctima mortal provocado por un vehículo autónomo de Uber, hacen evidente la necesidad de una legislación que se adapte al imparable avance tecnológico de la Inteligencia Artificial y la robótica. Pero las soluciones al problema no están claras.

Carlos B Fernández / Irene Cortés. A finales de enero de 2017 el Parlamento Europeo aprobó unas recomendaciones destinadas a la Comisión, sobre normas de Derecho civil sobre robótica. Entre ellas, el aspecto que levantó más polémica fue el relativo a la naturaleza legal de los robots inteligentes y autónomos y, en particular, a efectos de determinar la responsabilidad derivada de su utilización, si sería apropiado crear una nueva categoría legal, denominada “personalidad jurídica electrónica”.

Sin embargo, desde entonces, poco más se ha vuelto a saber de este tema, de cuya ulterior tramitación no hay noticias.

Por eso ha llamado la atención la carta pública dirigida a la Comisión por más de dos centenares de expertos europeos procedentes de una diversidad de ámbitos que van desde el tecnológico y legal hasta el sanitario y el ético, oponiéndose al reconocimiento de dicha personalidad.

Regulación, sí. Personalidad electrónica, no

Los firmantes del documento se muestran en principio favorables a que la Unión Europea establezca una regulación de la robótica y la inteligencia artificial adecuada para garantizar un alto nivel de certeza y seguridad de los ciudadanos europeos que, a la vez, favorezca la innovación.

Sin embargo, esos mismos firmantes del documento, muestran su preocupación por la recomendación contenida en el epígrafe 59 f) del documento del Parlamento Europeo que propone “la creación a largo plazo de un estatus legal especial para los robots, de forma que al menos los más avanzados robots autónomos puedan disponer de la consideración de personas electrónicas responsables de los daños que puedan causar y se atribuya una personalidad electrónica en aquellos casos en los que los robots adopten decisiones autónomas o interactúen independientemente con terceros”.

Es decir, el argumento principal de los defensores de atribuir personalidad jurídica a las máquinas se basa en la dificultad de determinar responsabilidades cuando el daño causado por un robot es fruto de un proceso de autoaprendizaje, ya que la IA permite que dispositivos y máquinas inteligentes tomen decisiones autónomas, aun cuando dichas acciones no estén configuradas en un primer momento.

Sin embargo, en opinión de los firmantes, la atribución de esa consideración legal de “persona electrónica” a los robots “autónomos”, “impredecibles” y capaces de “auto aprender” solo se justifica por la errónea afirmación de que en esos casos sería imposible probar una imputación de responsabilidad.

Desde el punto de vista técnico consideran que esa afirmación es ambigua, sesgada y sobrevalora las capacidades actuales de los robots, incluso de los más avanzados. Consideran que la proposición europea está basada en un entendimiento superficial tanto de la capacidad del autoaprendizaje de las máquinas como de la impredecibilidad de sus consecuencias y en una percepción de los robots “distorsionada por la Ciencia Ficción”.

Además, desde un punto de vista ético y legal, añaden, la atribución de esa personalidad legal resulta inapropiado por tres tipos de razones: porque no cabe considerar que los robots ostenten derechos similares a los humanos, como el de la dignidad, integridad y el derecho a una retribución justa, pues ello se opone a todos los tratados internacionales sobre los derechos humanos; porque el estatus legal de los robots no puede derivar del modelo de personalidad jurídica, ya que este se basa en la existencia de una persona física que la representa y dirige, lo que no es caso de los robots, y porque no consideran aplicable el modelo de Trust (negocio fiduciario) anglosajón, ya que este es un régimen extremadamente complejo que requiere competencias muy especializadas y sigue requiriendo como último resorte la existencia de un ser humano responsable.

¿Se está intentando eludir la responsabilidad de los fabricantes?

En un artículo en Político.eu, Nathalie Navejans, profesora de Derecho en la Universidad de Artois en Francia y principal impulsora de la carta, considera que al atribuir personalidad jurídica a los robots se pretende absolver a los fabricantes de toda responsabilidad.

Por su parte, Noel Sharket, profesor emérito de inteligencia artificial y robótica de la Universidad de Sheffield en Reino Unido y también firmante, respalda este argumento y añade que “esta posición del Parlamento es una estrategia rastrera de los fabricantes para evitar su responsabilidad”.

Y es que, si se evita esta posible responsabilidad, invertir en robots puede salir muy rentable. Un informe de la Federación Internacional de Robótica traduce en cifras este apogeo económico del sector y estima que el mercado de la robótica va a crecer hasta duplicarse en los próximos dos años.

Asimismo, el informe prevé que el mercado de los robots de consumo (máquinas que realicen tareas de la casa por ejemplo) va a triplicarse en los próximos cinco años, pasando de 5,4 millones de dólares a casi 15. Por otro lado, la venta de “cobots” (máquinas que trabajan mano a mano con humanos) va a multiplicarse por treinta, desde 100 millones de dólares hasta los 3 mil millones para 2020.

Reacciones en Europa

Sin embargo, en el mismo artículo, Mady Delvaux, vicepresidenta del comité de asuntos legales del Parlamento Europeo y principal redactora de la controvertida resolución europea, defiende que la ‘personalidad electrónica’ no va otorgar a los robots derechos asociados a humanos (como el derecho a la dignidad o a contraer matrimonio) si no que los pondrá a la par que las empresas, que gozan de una reconocida personalidad jurídica.

Según esta europarlamentaria, de seguirse la propuesta del Parlamento Europeo, la personalidad electrónica convertiría cada robot inteligente en una entidad legal, por lo que tendrán asumir ciertas responsabilidades y obligaciones sociales, cuyo contenido todavía se tendrá que concretar.

Por su parte, la abogada corporativa Stefania Lucchetti defiende que el modelo actual en el que tanto el propietario como el fabricante deben responder en caso de accidente no se adapta a la era de la Inteligencia Artificial. Defiende que la Unión Europea “debería dar a los robots algún tipo de personalidad legal, al igual que ocurre con las empresas”.

Opinan los expertos españoles

DIARIO LA LEY se ha dirigido a los principales expertos españoles en esta materia, para conocer su opinión y sus conclusiones parecen ir en línea opuesta a la petición que contiene la carta hecha pública.

Alejandro Sánchez del Campo, Abogado Of counsel de Garrigues y experto en cuestiones legales relativas a robótica e inteligencia artificial, considera que la carta remitida a la Comisión realiza un análisis muy superficial del tema, sin analizar apenas sus diferentes aspectos ni ofrecer soluciones alternativas.

Además, parte de una idea errónea, señala, pues, como ya anticipó en estas mismas páginas, el Parlamento Europeo no dice en su propuesta que el reconocimiento de una personalidad jurídica a los robots sea la única solución al problema, ni adopta una posición cerrada al respecto.

Por el contrario, añade, como considera que la regulación actual puede no ser suficiente para los avances que se esperan en este campo en los próximos años, plantea la posibilidad de crear una nueva figura jurídica, adoptando la inteligente posición de poner el debate encima de la mesa.

En este sentido, Sánchez del Campo, que no se reconoce fanático de ninguna de las dos opciones planteadas en el debate, considera no obstante que no existe un impedimento especial en que se reconociese esa personalidad a los robots, “es algo que el Derecho puede hacer, igual que históricamente ha hecho en otros casos precedentes, como el de las personas jurídicas”, “estas figuras existen, añade, porque el Derecho lo prevé, cuando las circunstancias lo requieren.

Por su parte, Pablo García Mexía, Of Counsel (Regulación Digital) de Ashurst LLP, profesor y Letrado de Cortes, considera que la clave va a ser el momento en que estos ingenios aprendan y sean capaces de tomar decisiones que se salgan del control humano y que pueden llegar a ser impredecibles. Para estos casos en los que “objetivamente no se va a poder predecir el comportamiento de esos dispositivos”, habrá que buscar algún modo de hacerles responsables de las consecuencias de sus actos, porque si el comportamiento de la máquina se pudiese predecir, parece claro que la responsabilidad correspondería a su fabricante o diseñador.

Por ello, destaca, es conveniente que el Derecho tenga presente ese riesgo y en la medida de lo posible, se anticipe a él “porque es algo que mañana va a pasar”. Y para ello considera que “hay una inspiración clara en el tema, que es la creación de la noción de persona jurídica”.

Coincide en esta opinión Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado, profesor de Derecho Digital, árbitro y abogado especializado en nuevas tecnologías y autor del libro “Derecho de los robots”, para quien “no hay obstáculo jurídico en que el Derecho pueda reconocer la personalidad jurídica electrónica del robot en cuanto que tendrían la aptitud de ser titulares de relaciones jurídicas con sus correspondientes derechos y obligaciones”.

Según este experto, cabría “un cierto reconocimiento jurídico de su subjetividad, fundamentalmente en derechos de naturaleza patrimonial”, pero no, destaca “los constitucionales ni los de la personalidad, absolutamente consustanciales a la dignidad de los seres humanos”.

Ello no es más anómalo que el considerar que un ser humano es una "cosa" como sucedía en la esclavitud, o la segregación racial todavía no erradicada plenamente, o establecer un sistema de protección para los animales que se usan en experimentos científicos.

Por tanto, añade, “el reconocimiento de una ‘personalidad jurídica electrónica’ para los sistemas robóticos y de inteligencia artificial más avanzados resulta técnicamente viable para atribuir derechos y obligaciones a los mismos, sin necesidad de por el momento crear una nueva categoría de sujeto jurídico a medio camino entre persona y objeto, como por otra parte se está realizando respecto a los animales, calificados ahora de ‘seres sensibles’ (o de ‘seres vivos dotados de sensibilidad’).

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll