La inmunidad del trabajador en la esfera privada de su vida personal no es absoluta hasta el punto de que pueda realizar actuaciones que vayan en perjuicio de la empresa y que de haber sido efectuadas en horario de trabajo serían objeto de sanción.
La clave para valorar cuando una conducta de un empleado que se encuentra fuera del lugar y horario de trabajo puede ser sancionable es, además de causar algún perjuicio a la empresa, si con ello incurre en comportamientos que tengan algún tipo de relevancia y vinculación con la actividad laboral.
En este caso se confirma la procedencia del despido porque aunque los hechos ocurrieron fuera del centro de trabajo y de la jornada laboral, estaban conectados al contrato de trabajo, ya que suceden en el curso de una manifestación que tenía por objeto protestar por las condiciones laborales y los daños se produjeron en vehículos de la empresa pública que tiene encomendada por la Generalitat el transporte sanitario y en el marco de un contrato suscrito entre el SEM y la empresa demandada para llevar a cabo esta actividad.
El despedido se encontraba en la manifestación en las proximidades de la empresa y un detective privado pudo constatar cómo se acercó con una aguja hipodérmica y la clavó en la rueda delantera de un vehículo de urgencias e instantes más tarde, procedió a realizar una pintada en el logotipo de un vehículo, tachando el logotipo de CatSalud y escribiendo la palabra "RATAS" para a continuación, encender una bengala y lanzarla en el interior del vehículo que terminó con los cristales rotos.
Estos hechos son lo suficientemente graves y culpables para imponer la máxima sanción, el despido. Porque el derecho del trabajador a manifestarse siempre debe ser de manera pacífica, pero por el contrario, causó una serie de daños en un vehículo de urgencias lo que sin duda constituye una transgresión de la buena fe contractual, así como una deslealtad y un abuso de confianza que el propio Convenio también califica como falta muy grave, además de ser un comportamiento contrario al deber de buena fe que las partes deben observar en la ejecución del contrato de trabajo.
Cuestionada la licitud de la prueba mediante detectives privados que informan sobre hechos ocurridos en un lugar público, estaba justificada en que en días previos se produjo una denuncia por parte del jefe de seguridad del Hospital Clínic en donde se relataban lanzamiento de objetos a la salida de las ambulancias, lo que justifica que se encargase a un detective la vigilancia de la manifestación para controlar posibles daños, como finalmente así aconteció.