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El Tribunal de Cuentas declara la responsabilidad contable de un alcalde por la compra de cestas de Navidad

El Tribunal de Cuentas declara la responsabilidad contable de un alcalde por la compra de cestas de Navidad

Tribunal de Cuentas, Sala Sección de Enjuiciamiento, Sentencia 7/2023, 5 Dic. A1082/2022 (LA LEY 371719/2023)

Diario LA LEY, Nº 10453, Sección Sentencias y Resoluciones, 23 de Febrero de 2024, LA LEY

LA LEY 990/2024

La entrega de los lotes a empleados municipales y otros colectivos y personalidades ajenos al Consistorio carece de una finalidad pública que justifique el cargo al presupuesto municipal.

Portada

Condena al Alcalde a reintegrar el principal del alcance con sus intereses, declarando su responsabilidad contable por imputar al presupuesto municipal una factura por 110 lotes de empresa de Navidad, que distribuyó a empleados municipales y otras personalidades y colectivos del municipio.

Señala el Tribunal que no concurre una finalidad pública que justifique el gasto, y rechaza que pueda considerarse como una “condición más beneficiosa” para los empleados municipales, atendiendo a los requisitos exigidos por la jurisprudencia, cuya concurrencia no se estima indubitada.

Rechaza también la justificación alegada respecto del resto de colectivos y personalidades ajenos a la Corporación, como recompensa a su especial esfuerzo en beneficio del municipio en el contexto de la pandemia por el Covid-19, que no se considera acreditado.

Además, que la entrega de un obsequio en Navidad fuera una costumbre reiterada en la Corporación municipal no convierte a esta costumbre en legal, ni exime al gestor de los fondos municipales del deber de garantizar la integridad de los fondos públicos gestionados.

Recuerda el Tribunal de Cuentas que la costumbre no es fuente de derecho, - salvo excepciones admitidas expresamente en la regulación específica administrativa-, y que la Administración está sometida al principio de legalidad, de modo que no es posible que por una costumbre o práctica habitual se pueda llegar a perpetuar una ilegalidad.

Llama la atención que los interventores del Ayuntamiento venían poniendo reparos al pago de los lotes de empresa, y aunque no lo hubieran puesto en conocimiento del Tribunal, ello tampoco enerva la ilegalidad de los pagos. Dicho de otro modo, la ausencia de reparo por parte de la intervención no puede, por sí sola, eximir de responsabilidad al ordenador de pagos, ni tampoco la existencia de un reparo, por sí solo, puede fundamentar la declaración de responsabilidad contable, no obstante, sí puede tenerse en cuenta para la valoración del elemento subjetivo de la culpa.

Y es precisamente sobre este elemento culpabilístico sobre el que se detiene el Tribunal de Cuentas, exponiendo que ya había existido una previa denuncia por adquisición de las cestas de Navidad que fue archivada porque los reparos estaban referidos en muchas ocasiones al abono de facturas sin fiscalización previa, sin consignación presupuestaria o sin presupuesto aprobado, y por consiguiente incumplimientos normativos de la LCSP (LA LEY 17734/2017). Este antecedente y aunque fuera archivado, debería haber llevado al Alcalde al menos a dudar de la legalidad de la adquisición de los lotes de empresa.

Se aprecia culpa grave en la actuación del Alcalde, que no actuó con la diligencia cualificada que le era exigible en el cumplimiento de sus funciones.

Y además, una disposición de los fondos municipales sin título válido es causa directa de la producción del daño en los fondos municipales, que justifica que el Alcalde deba ser considerado responsable contable directo, y deba reintegrar el principal con intereses desde que se produjeron los hechos y hasta el completo pago.

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