Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 Madrid, Sentencia 196/2021, 29 Jun. Rec. 61/2020 (LA LEY 138727/2021)
El Juzgado anula una multa por conducir una motocicleta utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
Se señaló en la denuncia que el intercomunicador estaba conectado por bluetooth al casco, y en el informe de ratificación del agente denunciante se indica que vio claramente como el conductor llevaba instalado y en funcionamiento el intercomunicador Bluetooth y que no estaba autorizado a llevarlo, al no constar entre las excepciones que permite el artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación (LA LEY 1951/2003).
Cuestionado el valor probatorio de las denuncias de los agentes de la autoridad, es doctrina reiterada que cuando la única prueba de cargo es la denuncia de los agentes, en la que éstos expresan su propia constatación de un hecho de producción instantánea -la utilización de un teléfono móvil durante la conducción-, aunque tal denuncia tiene la naturaleza de presunción de veracidad, se trata una presunción "iuris tantum" que, como tal, admite prueba en contrario.
Destaca la sentencia la doctrina del Tribunal Constitucional que admite la constitucionalidad de preceptos similares al art. 75 del TALTCVM pero siempre que se interprete que se trata de una presunción "iuris tantum" que permite la prueba en contrario, y con expreso rechazo a cualquier práctica que permita atribuir un efecto "iuris et de iure" a la presunción de veracidad.
No cabe radicalizar el valor probatorio privilegiado de las actas o denuncias de funcionarios públicos hasta el punto de impedir al administrado oponer los medios de defensa que estime necesarios para desvirtuar lo presumido como cierto, pues de ser así, se vulnera su derecho a la presunción de inocencia.
Reseña también el Juzgado doctrina que avala la relevancia de la solicitud de interrogar personalmente al agente denunciante en las infracciones de tipo instantáneo, porque la única prueba es la denuncia del agente, sin que haya un registro de la infracción por medios técnicos de medición o reproducción, de forma que si el agente afirma una versión de los hechos, y el denunciado otra, la denuncia hace prueba, pero admite la prueba en contrario, y si no se permite interrogar al agente, podría haberse impuesto sanción sin necesidad de tramitación del procedimiento, simplemente y sin más sobre la base de la denuncia.
En el caso, como solo se cuenta con la versión del agente denunciante "versus" la versión del denunciado que niega los hechos, al no haberse permitido el interrogatorio por el denunciado del agente denunciante a presencia del instructor, se ha privado del derecho prueba en contrario al denunciado, y con ello, se ha convertido de facto la presunción del art. 75 del TALTCVM en "iuris et de iure".
Esta falta de prueba testifical del agente denunciante -que fue solicitada por el sancionado en su escrito de alegaciones-, al estar ante una infracción de tipo instantáneo, ha vulnerado el principio de presunción de inocencia y tiene como efecto la anulación de la multa.