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Robo con fuerza: el trastero ubicado en el edificio de las viviendas y conectado a través de elementos comunes se considera "dependencia" de casa habitada

Robo con fuerza: el trastero ubicado en el edificio de las viviendas y conectado a través de elementos comunes se considera "dependencia" de casa habitada

Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 4 Septiembre 2019

Diario La Ley, Nº 9539, Sección La Sentencia del día, 18 de Diciembre de 2019, Wolters Kluwer

LA LEY 8488/2019

También integran dependencias de la casa habitada los trasteros, ubicados en el mismo edificio de viviendas, aunque no tengan una comunicación directa interior con la morada por accederse a ellos a través de zonas comunes.

Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 504/201, 4 Sep. Recurso 255/2018 (LA LEY 152504/2019)

La Audiencia Provincial de Barcelona rebaja a dos años de prisión la condena al acusado de sustraer una bicicleta de montaña de un trastero, frente a los 3 años impuestos en la instancia, porque, aunque concurre la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas, que el juez a quo dice que compensa, no se advierten especiales motivos para agravar la pena ya que no lo son que el robo se perpetre en un trastero de zona comunitaria, lugar mucho menos peligroso que llevarlo a cabo en una vivienda que sirve de morada, ni que vendiese la bicicleta después del robo.

Pero lo anterior no implica dejar de calificar los hechos como delito de robo con fuerza en casa habitada. El trastero estaba ubicado al fondo del aparcamiento comunitario y los fotoprinters extraídos de las cámaras de vídeo vigilancia del parking revelan que fue el acusado quien forzó el candado de la puerta del trastero y sustrajo de su interior la bicicleta.

Una vez que el acusado tuvo acceso al aparcamiento, se dirigió al trastero violentando su dispositivo de cierre y haciéndose con la bicicleta. Necesariamente tuvo que emplear la fuerza para romper el candado y sustraer la bicicleta.

Buena parte del recurso pivota sobre si un trastero debe ser considerado como una dependencia de casa habitada, tesis avalada por el Supremo que no exige una comunicación interior o interna entre la casa y el trastero.

Viene siendo comúnmente admitido que, en edificaciones en régimen de propiedad horizontal, también integran dependencias de la casa habitada los trasteros, aunque no tengan una comunicación directa interior con la morada por accederse a ellos a través de zonas comunes.

Por ello, en el caso, el trastero ubicado en el mismo edificio de viviendas y conectado con ellas a través de elementos comunes, debe ser considerado dependencia de casa habitada, no siendo ciertas las manifestaciones de la defensa del acusado de que la legislación en materia de propiedad horizontal impide atribuirle esta consideración.

Aunque antaño se exigía que la dependencia fuera singular con la vivienda y no con el edificio en general, esta posición resulta hoy inadmisible al haber suprimido el legislador la exigencia de dependencia funcional registrada meramente como una unidad física.

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