No hay retención en IRPF para los becarios que permanezcan más de medio año en el extranjero
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 28 Noviembre 2017
Diario La Ley, Nº 9123, Sección Jurisprudencia, 22 de Enero de 2018, Editorial Wolters Kluwer
LA LEY 9440/2017
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1829//2017, 28 Nov. Recurso 815/2017 (LA LEY 173381/2017)
El Tribunal Supremo ha interpretado los artículos 8.1.a) y 9.1.a) ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas declarando que la permanencia fuera del territorio nacional durante más de 183 días a lo largo del año natural como consecuencia del disfrute de una beca de estudios, no puede considerarse como una ausencia esporádica, y por ello la denegación administrativa de la solicitud de devolución de determinadas cantidades retenidas a cuenta del IRPF de los becarios no sería conforme a derecho.
El Alto Tribunal resuelve así cinco recursos planteados por el Abogado del Estado en interés casacional para la unificación de doctrina que reclamban una definición abstracta de los conceptos jurídicos de residencia habitual, permanencia o ausencias esporádicas y establecer en qué medida determinan el acierto o desacierto de la sentencia recurrida, la permanencia fuera del territorio nacional durante más de 183 días de los becarios no puede considerarse como una ausencia esporádica.
El Supremo considera que una ausencia esporádica, atendiendo al sentido gramatical de las palabras, no puede comprender periodos temporales dilatados en el tiempo y, de hecho, superiores al previsto en el precepto como de permanencia legal (más de 183 días), como tampoco podría absorber, por ejemplo, la totalidad del periodo impositivo, pues en tal caso lo ocasional o esporádico dejaría de serlo y prevalecería sobre lo permanente, en lugar de complementarlo.
La ley española no puede unilateralmente, ser interpretada de modo que imponga expansivamente un modelo de tributación personal que favorezca la eventual colisión o conflicto con el que establezcan otros países cuya legislación esté basada en criterios semejantes de residencia habitual -a costa de los cuales se expandiría-, la noción de residencia habitual más allá de donde alcance, naturalmente, la residencia efectiva, pugnando así con las leyes de países en que el interesado pudiera residir de forma real, conforme a una norma semejante a la española.
La permanencia fuera del territorio nacional durante más de 183 días a lo largo del año natural como consecuencia del disfrute de una beca de estudios, interpreta el Tribunal Supremo, no puede considerarse como una ausencia esporádica a los efectos del artículo 9.1.a) de Ley 35/2006 (LA LEY 11503/2006), esto es, a fin de determinar la permanencia en España por tiempo superior a 183 días durante el año natural y, con ello, su residencia habitual en España. El concepto de ausencias esporádicas debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración o intensidad de la permanencia fuera del territorio español, sin que para su concurrencia pueda ser vinculado a la presencia de un elemento volitivo o intencional que otorgue prioridad a la voluntad del contribuyente de establecerse de manera ocasional fuera del territorio español, con clara intención de retorno al lugar de partida.