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Mantenimiento de la pensión del hijo que no pudo finalizar los estudios ni incorporarse al mercado laboral porque tuvo que atender a su madre enferma

Mantenimiento de la pensión del hijo que no pudo finalizar los estudios ni incorporarse al mercado laboral porque tuvo que atender a su madre enferma

Audiencia Provincial A Coruña, Sentencia 4 Marzo 2021

Diario La Ley, Nº 9898, Sección Jurisprudencia, 23 de Julio de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 5442/2021

El joven, en cumplimiento del principio de solidaridad familiar que le correspondía, supo reaccionar con madurez ante la grave enfermedad padecida por su madre, a quien asistió personalmente durante todo el tiempo necesario hasta su restablecimiento.

  • ÍNDICE

Audiencia Provincial A Coruña, Sentencia 91/2021, 4 Mar. Recurso 705/2020 (LA LEY 43402/2021)

El Juzgado de Primera Instancia extinguió la pensión alimenticia establecida a cargo de padre y a favor de su hijo mayor tras alegar el progenitor alimentante que su hijo, de 23 años, ha abandonado los estudios y que su conducta no es la adecuada por no haberse esforzado por introducirse en el mercado laboral.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de A Coruña acuerda mantener dicha pensión durante 2 años por cuanto el hijo no pudo finalizar sus estudios ni incorporarse al mercado laboral porque tuvo que atender a su madre enferma.

La prueba practicada acredita que el hijo tuvo que abandonar sus estudios ante el grave empeoramiento del estado de salud de la madre. Debido a su debilidad e incapacidad, necesitaba la ayuda constante de su hijo, siéndole reconocida una incapacidad absoluta.

El hijo se vio obligado a realizar todas las tareas domésticas, alimentar y asear a su madre y ayudarla a desplazarse porque carecía de autonomía personal.

Todo ello evidencia que el joven, en cumplimiento del principio de solidaridad familiar que le correspondía, supo reaccionar con madurez ante la grave enfermedad padecida por su madre, a quien asistió personalmente durante todo el tiempo necesario hasta su restablecimiento.

Además, a consecuencia de dicha situación, que tuvo que afrontar sin ayuda paterna, actualmente padece una depresión, tratada médicamente, que le produce ansiedad e irritabilidad.

Ambas circunstancias, especialmente la atención a su madre enferma, le hicieron perder la oportunidad de finalizar los estudios o incorporarse al mercado laboral, por lo que la Sala considera improcedente extinguir la pensión de alimentos a cargo del padre, acordando prorrogarla durante un plazo de dos años para que el joven pueda terminar su periodo formativo, como le correspondía cuando vio truncadas sus expectativas de educación, o para encontrar el modo de incorporarse al mercado laboral.

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