SEGUNDO.- En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
1º.- Pablo Jesús , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada el día 20 de octubre del año 2008, ostentando la categoría profesional de vendedor junior, teniendo asignada la ruta que comprende occidente interior, Avilés hasta Luarca y todas la costa de Lugo. Es de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de empresa y, en lo no previsto en él, el Convenio colectivo nacional de mayoristas e importadores de productos industriales y de droguería.
2º.- Conforme a sus nóminas percibió las siguientes cantidades:
- Febrero de 2016: Salario base: 832,59 euros; prorrata pagas extras: 208,14 euros; comisiones: 475,43 euros; gastos de manutención: 150 euros. Total 1.666,16 euros.
- Marzo de 2016: Salario base: 832,59 euros; prorrata pagas extras: 208,14 euros; comisiones: 219,52 euros; gastos de manutención: 180 euros. Total 1.440,25 euros.
- Abril de 2016: Salario base: 853,40 euros; prorrata pagas extras: 213,36 euros; comisiones: 233,09 euros; gastos de manutención: 200 euros. Total 1.499,85 euros.
- Mayo de 2016: Salario base: 853,40 euros; prorrata pagas extras: 213,36 euros; gastos de manutención: 200 euros. Total 1.266,76 euros.
- Junio de 2016: Salario base: 853,40 euros; prorrata pagas extras: 213,36 euros; gastos de manutención: 210 euros. Total 1.276,76 euros.
- Julio de 2016: Salario base: 853,40 euros; prorrata pagas extras: 213,36 euros; comisiones: 758,99 euros; gastos de manutención: 180 euros. Total 2.005,75 euros.
- Agosto de 2016: Salario base: 853,40 euros; prorrata pagas extras: 213,36 euros; gastos de manutención: 200 euros. Total 1.266,76 euros.
- Septiembre de 2016: Salario base: 853,40 euros; prorrata pagas extras: 213,36 euros; comisiones: 360,99 euros; gastos de manutención: 180 euros. Total 1.607,75 euros.
- Octubre de 2016: Salario base: 853,40 euros; prorrata pagas extras: 213,36 euros; comisiones: 336,18 euros; gastos de manutención: 200 euros. Total 1.602,94 euros.
- Noviembre de 2016: Salario base: 853,40 euros; prorrata pagas extras: 213,36 euros; gastos de manutención: 200 euros. Total 1.266,76 euros.
- Diciembre de 2016: Salario base: 853,40 euros; prorrata pagas extras: 213,36 euros; gastos de manutención: 190 euros. Total 1.256,76 euros.
- Enero de 2017: Salario base: 853,40 euros; prorrata pagas extras: 213,36 euros; gastos de manutención: 160 euros. Total 1.226,76 euros.
- Febrero de 2017: Salario base: 853,40 euros; prorrata pagas extras: 213,36 euros; gastos de manutención: 160 euros. Total 1.226,76 euros.
- Marzo de 2017: Salario base: 85,34 euros; prorrata pagas extras: 21,33 euros; vacaciones: 38,97 euros. Total 1.45,64 euros.
Percibe un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 41,60 euros.
3º.- El día 31 de agosto de 2015 la empresa le remite el documento denominado "Cláusula confidencialidad y competencia desleal", copia de la misma obra unida al ramo de prueba de ambas partes, dándose su contenido por íntegramente reproducido. En la misma se recoge, entre otros extremos, que la empresa adopta medidas de control y vigilancia para verificar el cumplimiento por parte de los trabajadores de las obligaciones y deberes laborales. Y que para mantener un adecuado control de sus actividades y administrar de manera adecuada las rutas comerciales que deberán gestionarse, así como el control horario, gestión de los dispositivos y desarrollo de objetivos acordados, se hará entrega a los trabajadores de una Tablet con funciones de teléfono móvil incorporadas, para uso exclusivamente laboral, que dispondrán de tres sistemas de gestión OPTIMIZA, MERAKI CISCO y TEAMVIEWER para control remoto por medio de los cuales se controlará el servicio de venta a distancia y se supervisará el equipo comercial de la empresa. Se hacía constar, igualmente, que al sistema Optimiza se había incorporado además de una plataforma base que servía para la gestión optima de la cartera de clientes, un módulo GPS, que tenía como finalidad controlar las visitas de los trabajadores y no permite la geolocalización del dispositivo de manera ininterrumpida, por lo que se crea una marca cartográfica en el momento que el trabajador realiza alguna acción. Durante la jornada laboral ese dispositivo debería mantenerse en perfecta operatividad y funcionamiento, siendo responsabilidad del trabajador mantenerlo en tales condiciones, como una función más asignada a su puesto. En el aparatado relativo a los incumplimientos se hacía constar "El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente, podrá dar lugar al ejercicio de acciones por parte de la entidad y a la reclamación de la responsabilidad que pudiera corresponder al trabajador. En concreto, podrá dar lugar a acciones de carácter disciplinarias y otras de índole laboral, incluyéndose el despido disciplinario, reclamación de daños y perjuicios o acciones de carácter penal. Se incluyen expresamente aquellas acciones derivadas de actos de competencia desleal".
4º.- El día 13 de noviembre de 2015 se había entregado al actor comunicación del siguiente tenor literal "La Dirección de esta empresa ha podido observar y comprobar la comisión reiterada y sistemática por usted de conductas totalmente contrarias a los más elementales deberes laborales y que se resumen en dos:
En primer lugar la que supone un incumplimiento reiterado y sistemático de su jornada laboral, siendo habitual que a partir del medio día no desempeña actividad laboral de ningún tipo no cumpliendo con ello la jornada establecida para su puesto de 8 horas en horario de comercio y todo ello con un número de visitas ínfimo en muchos de los casos.
En segundo lugar la que implica un grave fraude, deslealtad y abuso de derecho, al pasar dietas por comidas en lugares distintos de la geografía asturiana cuando a la hora de hacerlas se encontraba en su domicilio habitual.
Solo a título de ejemplo, pues los casos son numerosísimos, podemos señalar:
- El 7 de agosto de 2015 realiza una primera visita y un primer pedido a las 10,39 horas. Durante el resto de la jornada se limita a realizar otra única visita y a cursar un pedido desde su domicilio en Tellego a las 14,22 horas. A pesar de todo ello pasa dieta por comida.
- El 13 de agosto de 2015 únicamente realiza siete visitas. La primera a las 8,50. El pedido correspondiente a su última visita lo realiza desde su domicilio a las 13,45. Pasa dieta diciendo haber comido en Tineo.
- El 9 de septiembre de 2015 efectúa 10 visitas. La primera a las 9,11. El pedido correspondiente a la última lo efectúa desde su domicilio a las 13,19 horas. Pasa dieta diciendo haber comido en Tiver (Ribadeo).
- El 10 de septiembre de 2015, 5 visitas. La primera a las 8,57. El pedido de la última, lo vuelve a hacer desde su domicilio y vuelve a pasar dietas por comida diciendo haberlo hecho en Tineo.
- El 17 de septiembre de 2015, 6 visitas. La primera a las 9,22 y última a las 10,32.
- El 24 de septiembre de 2015, 13 visitas. La primera a las 8,34. El pedido de la última también lo hace desde su domicilio a las 13,45, pasando dieta por comida en Oviedo.
De conformidad con el artículo 5 en su apartado a) del Estatuto de los trabajadores es deber básico del trabajador en su relación contractual, cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia, realizando el trabajo convenido ( artículo 20.1 ET ), estando calificados los incumplimientos antes descritos como faltas laborales de carácter muy grave por el artículo 73, capítulo X, régimen disciplinario del Convenio colectivo nacional de mayoristas e importadores de productos químicos industriales y de droguería y en consecuencia sancionables hasta con el despido.
No obstante y por esta vez, la Dirección de la empresa ha tomado la decisión de no sancionarle, y si advertirle, en la confianza de que corrija su conducta y hechos como los expuestos no vuelvan a repetirse, pero con la expresa advertencia, que, de volver a ocurrir, esta dirección adoptará, con el máximo rigor, las medidas sancionadoras que al respecto prevé la legislación vigente y todo ello sin perjuicio de exigirle la devolución inmediata de todas las cantidades indebidamente cobradas en concepto de dietas".
Hasta ese momento el abono de las dietas se realizaba tras cumplimentar el trabajador un listado haciendo constar el día y ruta colocando una cruz en el apartado de dieta. Como consecuencia de ello se consideró que había percibido indebidamente 68 dietas, que importaban 680 euros, que fueron descontadas de las comisiones que tenía pendientes de percibir de los meses de septiembre y octubre de 2015 en la nómina del mes de noviembre de 2015. A partir de ese momento, en lugar de cubrir ese documento, se abona la dieta por cada día trabajado salvo que el trabajador remita un correo a la empresa diciendo que comió en su domicilio o que ese día no trabajó por algún motivo. El demandante remitió un correo el día 4 de noviembre de 2016 señalando que ese viernes comió en su casa, otro correo el día 23 de diciembre diciendo que ese día lo cogía de vacaciones y tres correos en el mes de enero de 2017, el día 5 señalando que cogía ese día de vacaciones, el 13 diciendo que había comido en su casa y el 20 de enero que cogía ese día de vacaciones.
5º.- El importe de las ventas realizadas por el actor ascendió a las siguientes cantidades:
- Durante el año 2015: 29.708,76 euros en enero por 148 ventas, 23.333,55 euros en febrero por 127 ventas, 46.694,63 euros en julio por 188 ventas, 39.637,67 euros en agosto por 155 ventas, 36.397,40 euros en septiembre por 160 ventas, 39.285,43 euros en octubre por 174 ventas, 37.010,68 euros en noviembre por 154 ventas y 36.736,94 euros en diciembre por 147 ventas.
- Durante el año 2016: 31.695,15 euros en enero por 152 ventas, 29.268,70 euros en febrero por 139 ventas, 36.650,22 euros en octubre por 167 ventas, 34.264,49 euros en noviembre por 169 ventas, 27.339,66 euros en diciembre por 136 ventas.
- Durante el año 2017: 23.998,11 euros en enero por 123 ventas y 23.093,50 euros en febrero por 123 ventas.
6º.- Consta incorporado al ramo de prueba de la empresa demandada el informe de actividad del demandante desde el día 1 de octubre de 2016 al 28 de febrero de 2017 obtenidos a través del programa Optimiza, los mapas de geoposicionamiento de los días 6, 7, 13, 21 y 24 de octubre, 2, 8, 10, 17,22, y 29 de noviembre, 7, 12, 15, 20, y 21 de diciembre de 2016, 9, 16, 18, 24 y 31 de enero, 2, 6, 7, 8, 9, 14 y 16 de febrero de 2017 y un informe técnico elaborado por Simón que realiza una análisis de los datos de la aplicación Optimiza correspondiente al actor en el período anteriormente referido, dándose su contenido por íntegramente reproducido. Del mismo se desprenden los siguientes datos:
- El día 6 de octubre realizó cinco visitas entre las 9,03 y las 12,24 horas en las localidades de Salas y San Esteban de Pravia y dos pedidos desde Ribera de Arriba a las 14,24 y a las 17,25 horas.
- El día 7 de octubre realizó a las 12,28 horas una visita a un cliente en Salas y a las 12,46 horas, desde la misma localidad de Salas un pedido para un cliente de Cancienes.
- El 13 de octubre realizó 6 acciones entre las 9,50 y las 12,56 horas en relación a clientes de Tineo, San Martín de Teverga, Pola de Allande, Tineo, Cornellana y Belmonte, encontrándose posicionado entre las 9,50 y las 10,30 en Pola de Allande, a las 11,43 en Bedures y a las 12,56 Longoria y dos pedidos desde Ribera de Arriba a las 19,14 y a las 19,33 horas.
- El 21 de octubre realizó a las 9,12 y 9,21 dos consultas desde La Morgal, a las 10,52 otras consulta desconociéndose el lugar, una visita a un cliente en Oviedo a las 11,18 horas y 7 pedidos desde Ribera de Arriba entre las 12,20 y las 13,52 horas.
- El 24 de octubre realizó una consulta a las 9,28 desconociéndose el lugar y visitas a cinco clientes entre las 10,41 y las 13,13 horas en Tineo y Pola de Allande.
- El 2 de noviembre realizó cuatro acciones desconociéndose localización y cuatro visitas a clientes entre las 9,37 y las 10,57 horas en Cadavedo y Luarca, siendo la última acción a las 12,09 horas.
- El 8 de noviembre realizó seis visitas entre las 9,28 y las 12,21 en San Martín de Teverga y Proaza, tres acciones entre las 9,09 y las 13,15 horas desconociéndose localización y dos pedidos desde Ribera de Arriba a las 14,18 y 14,20 y desde Olloniego a las 17,11 horas.
- El 10 de noviembre realizó tres visitas entre las 9,20 y las 10,59 en Pravia y Muros de Nalón, dentro del mismo período de tiempo dos pedidos correspondientes a clientes de Soto del Barco y San Juan de la Arena y un pedido desde Ribera de Arriba a las 19,25 horas.
- El 17 de noviembre realizó seis visitas entre las 9,47 y las 13,12 horas en Villayón, Mezana, Villayón, Novellana, Ballota y Lugones, dentro del mismo horario tres pedidos correspondiente a clientes de Oviedo y un pedido desde Ribera de Arriba a las 17,10 horas.
- El 22 de noviembre realizó 10 visitas entre las 9,10 y las 11,54 en San Martín de Teverga, Proaza y Grado y dentro del mismo horario dos pedidos correspondientes a clientes de Proaza y Grado, realizando, además a las 11,20 horas un pedido desde Proaza correspondiente a un cliente de Oviedo y a las 13,02 desde Grado un pedido correspondiente a un cliente de Ribadeo.
- El 29 de noviembre realizó 10 acciones entre las 9 y las 12,50 horas, correspondientes a clientes de Soto del Barco, Cadavedo, Luarca, Piedras Blancas, Avilés, La Espina y Belén (Luarca), encontrándose el actor posicionado en cuatro de ellas, entre las 9,14 y las 11,32 en Muros de Nalón, Cadavedo y Luarca, realizando un pedido desde Ribera de Arriba a las 18,35 horas.
- El 7 de diciembre realizó acciones en relación con 7 clientes de Ribadeo, Muros de Nalón, Granda, Siero, Luarca, Cancienes y Piedras Blancas, encontrándose el actor posicionado a las 8,42 en su domicilio, a las 11,10 en Muros de Nalón hasta las 11,59 y a las 12,29 en El Montico, realizando dos pedidos desde Ribera de Arriba a las 20,01 y a las 22,24 horas.
- El 12 de diciembre realizó acciones en relación con 8 clientes de Avilés, Corvera, Salinas, Piedras Blancas y Teverga, encontrándose el actor posicionado a las 8,56 horas en Avilés hasta las 10,29, en Salinas a las 10,56 y en Piedras Blancas a las 11,15 horas. Realizó dos pedidos desde Ribera de Arriba a las 16,22, a las 16,28 y a las 17,14 otro desconociéndose posición.
- El 15 de diciembre realizó entre las 9,16 y las 12,42 acciones relativas a cinco clientes de San Juan de la Arena, Salas, Grandas de Salime y Oviedo, encontrándose el actor posicionado en Salas a las 10,43 y en Oviedo a partir de las 12,42. Realizó un pedido desde Lugar de Abajo a las 17,45 horas.
- El 20 de diciembre realizó entre las 9,15 y las 13,27 horas acciones en relación con diez clientes de San Martín de Teverga, Teverga, Proaza, Oviedo, Grado y Tineo, encontrándose el actor posicionado en San Martín de Teverga entre las 9,15 y las 10,45 horas, en Proaza entre las 12,12 y las 12,25 y en Grado a las 13,27 horas. Realizó dos pedidos desde Ribera de Arriba a las 19,07 y a las 19,20 horas.
- El 21 de diciembre realizó entre las 10,10 y las 12,51 acciones en relación con seis clientes de Avilés, Salas, Muros del Nalón y Luarca, encontrándose posicionado el actor a las 10,10 en Pravia, a las 10,36 en Cornellana, a las 11,15 en Salas, a las 11,50 en Cornellana y entre las 12,46 y las 12,51 en Muros del Nalón. Realizó un pedido desde Ribera de Arriba a las 19,41 horas.
- El 9 de enero realizó, entre las 8,54 y las 13,39, acciones en relación con quince clientes de Avilés. Corvera, Las Vegas, Canciones, Santa Eulalia de Oscos, Oviedo, Piedras Blancas, Trevias, La Espina y Tineo, encontrándose el actor posicionado a las 8,54 en Avilés, a las 9,43 y 10,09 en Corvera, entre las 10,25 y las 11,23 en Avilés, entre las 12,09 y las 12,14 en Piedras Blancas, entre las 13,01 y 13,04 en Trevias y entres las 13,28 y las 13,39 en Cadavedo.
- El 16 de enero realizó, entre las 9,09 y las 12,20, visitas a nueve clientes de Cangas de Narcea y Tineo y un pedido desde Ribera de Arriba a las 18,23 horas.
- El 18 de enero realizó, entre las 9,38 y las 11,40, acciones en relación a cuatro clientes de Ribadeo, Granda, Pravia y Belén (Luarca), encontrándose posicionado a las 9,58, 10,25 y 10,46 en Ribadeo y a las 11,40 en Barcia. Realizó dos pedidos desde su domicilio a las 18,23 y 18,24 y otro desde Ribera de Arriba a las 20,39 horas.
- El 24 de enero realizó, entre las 9,24 y las 13,29 ocho acciones en relación a ocho clientes de Trevias, Cadavedo, Luarca, Piedras Blancas y Tineo, encontrándose posicionado el actor a las 9,39 en Trevias, a las 10,06 en Cadavedo, entre las 10,32 y las 11,18 en Luarca, a las 12,30 en Lamuño.
- El 31 de enero realizó, entre las 9,08 y las 12,43, acciones en relación a doce clientes de Cangas del Narcea, San Martín de Teverga, Teverga, Avilés, proaza, Oviedo y Grado, encontrándose posicionado el actor entre las 9,08 y las 10,58 en San Martín de Teverga, entre las 11,18 y las 11,45 en Proaza y a las 12,43 en Grado.
- El 2 de febrero realizó, entre las 7,54 y las 11,43 siete acciones en relación a nueve clientes de Tineo, Ribadeo, Avilés, Navelgas y Tineo, encontrándose entre las 7,54 y las 7,57 en su domicilio, entre las 9,35 y las 11,11 en Navelgas y entre las 11,28 y las 11,43 en Obona (Tineo).
- El 6 de febrero realizó, entre las 9 y las 11,45, diez acciones en relación con clientes de Avilés, Corvera, Ribadeo, Tineo, Salinas y Piedras Blancas, encontrándose posicionado a las 9 en Avilés, a las 9,36 en Corvera, entre las 10,15 y las 10,28 en Avilés, entre las 10,54 y las 11,10 en Salinas y entre las 11,18 y las 11,45 en Piedras Blancas. Realizó dos pedidos desde su domicilio a las 17,58 y a las 19,10 horas.
- El 7 de febrero, entre las 9,15 y las 13,37 acciones en relación a ocho clientes de Trevias, Cadavedo, Luarca, Soto del Barco, San Juan de la Arena y la Espina, encontrándose posicionado entre las 9,15 y las 9,25 en Trevias, a las 9,45 en Cadavedo, entre las 10,24 y las 10,39 en Luarca, a las 12,06 en San Juan de la Arena y a las 13,37 en Siero.
- El 8 de febrero, entre las 9,26 y las 12,20, realizó ocho acciones en relación a clientes de Oviedo, Salas, La Espina, Soto de Luiña, Cornellana, Belmonte y Oviedo, encontrándose posicionado el actor a las 9,26 en La Espina, a las 9,30 en Salas, entre las 10,22 y las 10,53 en Cornellana y entre las 11,48 y las 12,20 en Oviedo.
- El 9 de febrero realizó, entre las 10,14 y las 12,58 visita a tres clientes de Muros del Nalón, Belmonte y Colloto.
- El 14 de febrero realizó entre las 9,18 y las 12,21 nueve acciones en relación a clientes de San Martín de Teverga, Teverga, Proaza, Oviedo y Grado, encontrándose el actor posicionado entre las 9,18 y las 10,19 horas, en San Martín de Teverga y entre las 10,46 y las 11,24 en Proaza. A las 21,31 horas realizó un pedido desde Ribera de Arriba.
- El 16 de febrero realizó, entre las 9,16 y las 19,26, acciones en relación a cuatro clientes de Boal, Belmonte, La Espina y Cangas del Narcea, encontrándose posicionado el actor a las 9,16 en Ribera de Arriba, a las 9,19 en su domicilio, a las 10,14 en Ribera de Arriba y a las 19,26 en Parque Principado.
7º.- El día 3 de marzo de 2017 la empresa le entrega comunicación del siguiente tenor literal "Muy Sr. Nuestro:
Por la presente ponemos en su conocimiento que, con esta fecha, la dirección de la empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario, con efectos al día de hoy 3 de marzo de 2017 y en virtud de la facultad que le concede el artículo 54.1 del Estatuto de los trabajadores .
Tras advertir la empresa que su rendimiento mensual comenzaba a descender de manera alarmante, con una disminución del 7% en octubre y noviembre de 2016 respecto de los mismos meses de 2015, del 26% en diciembre de 2016 respecto de diciembre de 2015 y del 24% en enero de 2017 se procedió a efectuar una comprobación de su actividad laboral, resultado:
En primer lugar un incumplimiento reiterado y sistemático de su jornada laboral, siendo habitual que a partir de las 13,30 horas ya no realice visita alguna y apenas desempeñe actividad laboral de ningún tipo a pesar de no haber iniciado nunca su jornada antes de las 8,40 horas, y todo ello con un número de visitas y pedidos ínfimo.
En segundo lugar un grave fraude, deslealtad y abuso de derecho, al pasar dietas por comidas cuando a la hora de hacerlas se encontraba en su domicilio habitual.
Solo a título de ejemplo, pues los casos son numerosísimos, podemos señalar, por toda actividad que realiza:
En octubre de 2016:
- El día 6, sólo realiza 5 visitas, la primera a las 9,03 horas y la última a las 12,24. No realiza más visitas durante el resto de la jornada durante la que se limita a realizar dos pedidos desde su domicilio en Tellego, uno a las 14,24 y otro a las 17,35. A pesar de todo ello, pasa dieta por comida.
- El día 7, hace una única visita a las 12,28 horas y dos pedidos, uno a las 12,28 y otro a las 12,48. También pasa dietas por comida.
- El día 13, efectúa seis visitas. La primera a las 9,50 y la última a las 12,56. También pasa dieta por comida.
- El día 21, hace una única visita a las 11,8. Realiza 7 pedidos, el último a las 13,52 desde su domicilio. Pasa dieta de comida.
- El día 24, 5 visitas ente las 10,41 y las 13,134, hora en la que realiza el último pedido. Pasa dieta por comida.
En noviembre de 2016:
- El día 2, 4 visitas, la primera a las 9,37 y la última a las 10,57. Realiza 6 pedidos el último a las 12,09. Pasa dieta por comida.
- El día 8, 6 visitas la primera a las 9,28 y la última a las 12,21. Hace pedidos desde su domicilio entre las 14,18 y las 17,11, pasa dieta por comida.
- El día 10, 3 visitas y 5 pedidos ente las 9,20 y las 10,59. No realiza más actividad hasta un último pedido que realiza desde su domicilio a las 19,25. Pasa dieta por comida.
- El día 17, 6 visitas y 7 pedidos entre las 9,47 y las 13,12. A las 17,10 horas hace un último pedido desde su domicilio. Pasa dieta por comida.
- El día 22, 10 visitas entre las 9,10 y las 12,10. Pasa dieta de comida.
- El día 29, 10 visitas entre las 9 y las 12,50. Un pedido a las 18,35 horas desde su domicilio. Pasa dieta por comida.
En diciembre de 2016:
- El día 7, 7 visitas y 4 pedidos entre las 8,42 y las 12,29. Pasa dieta por comida.
- El día 12, 8 visitas y 6 pedidos entre las 8,56 y las 13,30. Desde su domicilio, 3 pedidos entre las 16,22 y las 17,14. Pasa dieta.
- El día 15, 5 visitas y 5 pedidos entre 9,16 y 12,42 con 5 pedidos. Desde su domicilio y a las 17,45 un último pedido. Pasa dieta.
- El día 20, 10 visitas entre 9,15 y 13,27, con 210 pedidos. 2 pedidos a las 19,07 y 19,20 desde su domicilio. Pasa dieta.
- El día 21, 6 visitas y 3 pedidos entre 10,10 y 12,51. A las 19,41 hace un pedido desde su domicilio. Pasa dieta.
En enero de 2017:
- El día 9, 15 visitas, 11 pedidos y un cobro entre las 8,54 y 13,39. Pasa dieta por comida.
- El día 16, 9 visitas y 8 pedidos entre las 9,09 y 12,20. Un pedido a las 18,27 desde su domicilio. Pasa dieta por comida.
- El día 18, 4 visitas y 3 pedidos entre las 9,58 y 11,40. Desde su domicilio otros tres pedidos entre las 18,23 y 20,39. Pasa dieta por comida.
- El día 24, 8 visitas con 6 pedidos entre las 9,24 y 13,29. Pasa dieta por comida.
- El día 31, 12 visitas y 10 pedidos entre las 9,08 y las 12,43. Pasa dieta por comida.
En febrero de 2017:
- El día 2, 6 visitas y 7 pedidos entre las 9,35 y las 11,43. Pasa dieta por comida.
- El día 6, 10 visitas y 9 pedidos entre las 9 y las 11,45. Entre las 17,58 y 19,10 desde su domicilio realiza otros dos pedidos. Pasa dieta por comida.
- El día 7, 7 visitas y 6 pedidos entre las 9,15 y 12,06. Pasa dieta por comida.
- El día 8, 8 visitas entre las 9,26 y 12,20, con 7 pedidos. Pasa dieta por comida.
- El día 9, 3 visitas y e pedidos entre las 10,14 y 12,58. Pasa dieta por comida.
- El día 15, 9 visitas y 9 pedidos entre las 9,18 y 12,21. A las 21,31 hace un pedido desde su domicilio. Pasa dieta por comida.
- El día 16, no hizo ninguna visita. Su única actividad fue la realización de 3 pedidos, 2 entre las 9,16 y 10,14 y un tercero a las 19,26. Pasa dieta por comida.
Los referidos hechos son constitutivos de integrar los incumplimientos graves y culpables tipificados como causa de despido en las letras a), d) y e) del Estatuto de los trabajadores y su conducta adquiere especial gravedad teniendo en cuenta la advertencia que se le cursó en noviembre de 2015 por hechos análogos y en los que, ahora, reincide.
En su virtud la dirección de la empresa ha tomado la decisión de sancionarle con despido disciplinario, sin perjuicio de reservarnos la acción para exigirle la devolución de todas las cantidades indebidamente cobradas en concepto de dietas.
Lo que se comunica a los efectos oportunos en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento habiéndole saber que contra la presente decisión podrá formular demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de veinte días contados desde la fecha de efectividad del despido".
8º.- El actor no es ni ha sido representante de los trabajadores.
9º.- Se celebró acto de conciliación el día 3 de abril del año dos mil diecisiete terminando con el resultado de sin avenencia.