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El TJUE considera que Uber presta un servicio de transporte sujeto a las condiciones impuestas en la normativa nacional

El TJUE considera que Uber presta un servicio de transporte sujeto a las condiciones impuestas en la normativa nacional

TJUE, Gran Sala, Sentencia 20 Diciembre de 2017

Diario La Ley, Nº 9137, Sección Jurisprudencia, 12 de Febrero de 2018, Editorial Wolters Kluwer

LA LEY 9754/2017

La prestación del servicio de intermediación implica también la creación de una oferta de servicios de transporte urbano que determina su calificación como «servicio en el ámbito de los transportes» necesitado de los oportunos permisos y licencias administrativas para prestar dicho servicio.

TJUE, Gran Sala, Sentencia 20 Dic. 2017. Asunto C-434/2015 (LA LEY 175499/2017)

Varapalo para Uber al considerar la Justicia europea que es una empresa de transportes, que estaría obligada a operar con licencia conforme a la normativa nacional, y no una empresa de mera intermediación entre los usuarios del transporte.

Una Asociación Profesional de Taxi de Barcelona presentó demanda en la que interesaba que se declarase que Uber estaba incurriendo en prácticas engañosas y actos de competencia desleal, y el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona considera necesario que se determine la necesidad por parte de Uber de disponer de una autorización administrativa previa, por lo que eleva cuestión prejudicial para que se determine si se está ante servicios de transporte o ante servicios propios de la sociedad de la información o ante una combinación de ambos tipos de servicios.

El transporte de pasajeros lo realizan conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo, pero poniéndose las partes en contacto a través de Uber que interviene como prestador de un servicio de intermediación, intervención con la que no solo pone en contacto a los conductores y a los usuarios, sino que también crea una oferta de servicios de transporte urbano, accesible mediante herramientas informáticas.

En la medida en que este servicio de intermediación forma parte integrante de un servicio global, cuyo elemento principal es un servicio de transporte, es por lo que los servicios prestados por Uber no tienen encaje en la calificación de servicio de la sociedad de la información. Refuerza esta calificación jurisprudencia anterior del Tribunal de Justicia, según la cual el concepto de «servicio en el ámbito de los transportes» engloba no sólo los servicios de transporte como tales, sino también cualquier servicio ligado de forma inherente a un desplazamiento de personas o mercancías de un lugar a otro, gracias a un medio de transporte.

Para el Tribunal, un servicio de intermediación que tiene por objeto conectar, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a cambio de una remuneración, a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar un desplazamiento urbano, está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte y debe calificarse de «servicio en el ámbito de los transportes», y por ende necesitado de los oportunos permisos y licencias administrativas para prestar dicho servicio.

Recuerda no obstante la sentencia que es a los Estados miembros a quienes compete regular las condiciones de prestación de estos servicios, pero siempre respetando las normas generales de la Unión.

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