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La CNMC solicita a la Liga que evite la discrecionalidad en la comercialización de los derechos de Primera y Segunda División en varios países europeos

La CNMC solicita a la Liga que evite la discrecionalidad en la comercialización de los derechos de Primera y Segunda División en varios países europeos

  • 17-9-2024 | Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Las licitaciones deben de respetar los principios de competencia, transparencia y no discriminación.Algunas de las condiciones propuestas no se ajustan a los requisitos del Real Decreto-ley 5/2015.
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) señala diversos cambios que la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) debería de incluir para comercializar los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga de 1ª División y 2ª División en diversos territorios europeos y de los partidos de ascenso a Primera División (play-offs) a partir de la temporada 2025/26 (INF/DC/121/24).

Las bases de comercialización no se adaptan a las condiciones que exige el Real Decreto-ley 5/2015 (LA LEY 7203/2015). La CNMC realiza varias recomendaciones para que las licitaciones respeten los principios de competencia, transparencia y no discriminación:

Ceñirse a las facultades otorgadas conforme al Real Decreto-ley, esto es, la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de la norma.

Utilizar criterios objetivos y evaluables, en lo posible, mediante fórmulas para valorar los requisitos de adjudicación de los lotes, para garantizar la consecución de un procedimiento transparente y competitivo.

Mayor precisión en aspectos que recogen formulaciones ambiguas o indeterminadas para evitar la discrecionalidad y aumentar la certidumbre de los candidatos.

Evaluar la proporcionalidad de las obligaciones en materia de publicidad y coordinación con la LNFP, evitando imponer al adjudicatario cargas innecesarias y/o excesivas.

Revisar la duración de los contratos para buscar una mayor competencia y evitar el cierre del mercado, impidiendo la posibilidad de presentar ofertas por un periodo superior a los tres años.

Estos informes se emiten en virtud del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril (LA LEY 7203/2015), de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. Este exige a las entidades comercializadoras solicitar a la CNMC un informe previo sobre las condiciones propuestas.

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