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Medidas adicionales para paliar los efectos causados por la DANA

Medidas adicionales para paliar los efectos causados por la DANA

Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (B.O.E. de 12 de noviembre de 2024)

Diario LA LEY, Nº 10607, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 13 de Noviembre de 2024, LA LEY

LA LEY 17360/2024

Establece un nuevo Código de Buenas Prácticas, con duración de treinta y seis meses, para la adopción de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad. En caso de personas físicas residentes en alguna de las localidades incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, la duración del Código se extenderá hasta los cuarenta y dos meses y el plazo de vigencia del nuevo Código comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros que lo concrete. En materia de Seguridad Social se extiende la exención de cotizaciones a todos los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor que se declaren en la zona afectada por la DANA

Portada

El Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre (LA LEY 24854/2024), contiene medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Su ámbito de aplicación se circunscribe a los municipios del anexo del Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, concretamente, y salvo lo dispuesto en el título IV y en el título VIII, a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la DANA en los referidos municipios.

En el caso de las medidas en materia de empleo, se aplicarán cuando el lugar de trabajo o el domicilio de la persona trabajadora se encuentre en alguno de los municipios previstos en dicho anexo. No obstante, cuando las consecuencias de los siniestros producidos por la DANA en uno de los municipios de dicho anexo hayan afectado indirectamente a personas físicas, empresas y trabajadores autónomos fuera de aquellos, dichas medidas resultarán de aplicación cualquiera que sea la localidad en que se encuentre el lugar de trabajo o el domicilio de las personas trabajadoras.

Medidas en materia energética

Se aprueba la flexibilización de los contratos de suministro de electricidad de los consumidores de los municipios afectados por la DANA. Dicha flexibilización se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.

Además, se suspenden de forma temporal los contratos de suministro de energía eléctrica de aquellos puntos de suministro pertenecientes a alguno de los municipios principalmente afectados por la DANA, sin coste alguno para el consumidor en tanto se logran recuperar las condiciones de seguridad para las personas e instalaciones afectadas para reactivar el suministro de energía eléctrica.

Por otra parte, se flexibilizan los contratos de suministro de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2025 de los titulares de puntos de suministro ubicados en los municipios afectados que estén acogidos a escalones de peaje de red local RL1 o superior, o que dispongan de plantas satélites de gas natural licuado (GNL) unicliente podrán solicitar a su comercializador una o varias de las siguientes medidas por cada contrato de suministro realizado con anterioridad al 28 de octubre de 2024, con independencia de su duración.

Igualmente, se prevé la suspensión temporal del contrato de suministro de gas natural y de acceso de terceros a la red cuyo suministro haya sido interrumpido por razón de la DANA, sin coste alguno para el consumidor. Y se favorece la resolución o la suspensión temporal del suministro hasta el 31 de diciembre de 2025 a petición del consumidor minimizando los costes para éste, así como la reactivación una vez se pueda recuperar el suministro en condiciones de seguridad para las personas e instalaciones afectadas. También se posibilita que solicite la anulación de los contratos de acceso de terceros a la red.

Por otra parte, se contempla la garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua a todos los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, aún en el caso en el que el impago conste como posibilidad de suspensión del suministro en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores de conformidad con la normativa sectorial que les resulte de aplicación. También se prevé que el suministro pueda ser suspendido por motivos de seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones.

Con eficacia a lo largo del año 2024 y 2025, las inversiones efectuadas en las redes de transporte y distribución de energía eléctrica en los municipios principalmente afectados por la DANA no computarán en el volumen de inversión sujeto a retribución a cargo del sistema eléctrico, si bien serán retribuidas por éste.

Asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2025, los titulares de puntos de suministro de gas natural ubicados en la zona de emergencia afectada por la DANA podrán solicitar a su comercializador el aplazamiento del pago de las facturas giradas al cobro. Pero para no incentivar el consumo con pago aplazado, se incluye como límite de importe sujeto a este beneficio el correspondiente al volumen de energía igual o inferior a la energía consumida en la misma factura emitida el año anterior; explicitando que todos los conceptos de facturación pueden acogerse a este pago aplazado. Estos pagos deberán abonarse en el siguiente año natural, que será el ejercicio 2026, regularizándose en las facturas emitidas ordinarias. Igualmente se contempla un aplazamiento de los pagos de las facturas de electricidad de los consumidores ubicados en los municipios principalmente afectados, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Medidas de carácter tributario

Se extiende el ámbito de aplicación de las medidas previstas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024), relativo a la suspensión de los plazos para los obligados tributarios y para el cómputo de la duración máxima en los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los Tribunales económico-administrativos, y extensión de los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones, a todos los obligados tributarios, aunque no cumplan los requisitos del párrafo primero del citado artículo, en relación con los tributos y obligaciones tributarias cuyas actuaciones, trámites y procedimientos se rijan por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LA LEY 1914/2003), y sus reglamentos de desarrollo que sean realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, y que tengan relación con los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024). Asimismo, será aplicable en relación con las Entidades Locales a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (LA LEY 362/2004). Dicha extensión se entiende y deberá respetar el orden constitucional de distribución de competencias

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aprueba una reducción adicional en 2024 del rendimiento neto de módulos aplicable a favor de las personas que desarrollen su actividad económica en la zona afectada, con su consiguiente traslación al cálculo de los pagos fraccionados correspondientes al último trimestre de 2024. Se aplicará una reducción análoga sobre la cuota devengada por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades cuando estuvieran acogidos al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Y para aquellos contribuyentes que consideren que el método de estimación objetiva no va a reflejar adecuadamente su situación tributaria, se articula un nuevo plazo extraordinario de renuncias a dicho método, de manera que puedan determinar en el ejercicio 2024 el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa sin que sea necesario el cumplimiento de las obligaciones formales previstas para dicho método. Asimismo, se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, acordándose que dicha renuncia no impedirá volver a determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2025 o 2026.

Medidas de apoyo a la actividad comercial e industrial

En apoyo a las actividades de promoción del comercio internacional, se habilita al ICEX para facilitar la devolución de gastos y concesión de ayudas relativas a la participación en actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales consecuencia de la DANA.

Y en apoyo al sector industrial, se acuerda una moratoria del pago de los préstamos de programas industriales, los cuales se beneficiarán de un aplazamiento de los pagos de las cuotas de reembolso con carencia de intereses durante 24 meses desde la entrada en vigor de la norma sin necesidad de solicitarlo. Asimismo, se aumenta el plazo de ejecución de los proyectos en marcha más allá del horizonte temporal y se amplían los plazos para el cumplimiento de determinados requisitos por parte de los beneficiarios de las ayudas destinadas a los consumidores electrointensivos. También se incluye la posibilidad de ampliar los plazos de ejecución de proyectos ya iniciados, para atender las necesidades derivadas de los efectos de la DANA.

Por otra parte, se acuerda la suspensión de la obligación de destinar los aparatos y equipos subvencionados al fin concreto para el que se concedió la ayuda en determinados programas de ayudas a proyectos industriales, así como la prórroga automática de determinadas certificaciones en el ámbito de la metrología y de la seguridad industrial, a la vista de la dificultad de cumplir con los mantenimientos e inspecciones requeridos por la normativa vigente, que conllevaría su caducidad; se añade un régimen especial de aplicación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LA LEY 1730/2003), que permitirá de manera excepcional acceder a la condición de beneficiario de ayudas acreditando el cumplimiento de dicho artículo con posterioridad; y la exención de las tasas de solicitud de marcas, nombres comerciales, patentes, modelos de utilidad y diseños para solicitantes afectados por la catástrofe.

Medidas en materia agraria

Dentro de este ámbito se introduce una ayuda extraordinaria y temporal para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad que tengan alguna explotación agraria localizada en el ámbito de aplicación territorial de estas medidas para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas, acordándose una primera inyección de fondos rápida y eficaz, con el fin de subvenir los gastos y pérdidas en que los agricultores y ganaderos han incurrido, de modo que se asegure la viabilidad de sus explotaciones en el corto plazo. El importe de la ayuda ascenderá a una cuantía equivalente al 30 % de la media de los ingresos agrarios que se detallan, la cual no superará el límite de 25.000 euros por persona beneficiaria y se le descontará, en su caso, la ayuda abonada en aplicación del artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024), sin que pueda sobrepasarse en ningún caso los topes que para las ayudas de minimis establece la normativa comunitaria.

Además, se introducen un conjunto de mecanismos destinados a reforzar la solvencia empresarial y el acceso al crédito, mejorando las condiciones de financiación del sector agrario, de medidas de recuperación del potencial productivo a través de la restauración de explotaciones agrarias afectadas y que versan en esencia sobre la consignación de una ayuda directa para la renovación del parque de maquinaria agraria afectado por la DANA, elemento capital para el correcto desarrollo de la actividad, y una ayuda extraordinaria y temporal, en régimen de concesión directa, para la renovación de la maquinaria agrícola afectada.

En este mismo sentido se contempla la convocatoria de una línea de ayudas DANA/ICO-MAPA-SAECA destinada a las explotaciones agrarias afectadas y de subvenciones destinadas a la obtención de avales de SAECA a dichas explotaciones agrarias afectadas.

Por otra parte, la norma dispone que la afectación por dicha catástrofe climática de los productores primarios se considera causa de fuerza mayor a los efectos de dar por cumplidas las obligaciones contenidas en las normas reguladoras de su actividad. La invocación de este principio se aplicará al incumplimiento total o parcial de una o más obligaciones exclusivamente debido a la DANA y solo durante el período en que la DANA o sus consecuencias impidan el cumplimiento de dichas obligaciones.

Y se recogen medidas para facilitar el apoyo logístico y distribución alimentaria en las zonas afectadas por la DANA, de tal manera que Mercados Centrales de Abastecimiento, SA (Mercasa) ejercerá actuaciones de apoyo logístico y de acopio de material, alimentos y donaciones.

Medidas en materia de vivienda

Con el objeto de posibilitar el alojamiento de las personas afectadas por la DANA, se aprueba la concesión directa a SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo de una subvención para financiar la adquisición de viviendas para destinarlas al alojamiento, con carácter temporal, de familias afectadas con la pérdida o daño de su vivienda habitual como consecuencia de la DANA. La DANA, la administración competente pondrá a disposición, en el menor plazo posible, un certificado, o certificados, con la relación de inmuebles afectados y sus titulares, a efectos de determinar los destinatarios de los alojamientos una vez SEPES cuente con la titularidad de las viviendas.

Para ello, se destinan 25.000.000 euros para compra de viviendas para el alojamiento de aquellas personas que han perdido temporal o definitivamente su hogar tras la DANA.

A estos efectos el texto contiene la regulación del régimen aplicable a dichas ayudas (personas beneficiarias, actuaciones financiables, compatibilidad, límites de las ayudas y financiación, obligaciones de SEPES y régimen de justificación, destino de las viviendas al alojamiento de las personas afectadas, requisitos que deben cumplir los damnificados para acceder a alojamientos, procedimiento de concesión y pago).

Por otro lado, siendo necesario poner a disposición de los municipios principalmente afectados un parque de vivienda pública que coadyuve a dar respuesta a esta necesidad básica, se crean mecanismos de concertación con las administraciones competentes que posibiliten facilitar y/o agilizar la obtención de suelos finalistas mediante procedimientos extraordinarios y urgentes acordados al efecto. Y se prevé una dotación que permita afrontar la elaboración, ampliación o actualización de Planes de Acción Local para identificar actuaciones y/o proyectos que resulten prioritarios para las Entidades Locales afectadas. Entre dichas actuaciones pueden encontrar la actualización de los instrumentos de planeamiento.

Medidas en materia de empleo

La situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos se entenderán como riesgo grave e inminente a los efectos previstos en el artículo 21.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LA LEY 3838/1995), y dará derecho a las personas trabajadoras y a las personas socias trabajadoras y de trabajo a interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo.

Se determinan los supuestos que dan lugar a ausencias al trabajo justificadas, retribuidas, no recuperables y computados como tiempo de trabajo efectivo., por ciertas causas relacionadas con la DANA tales como el traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, la recuperación de enseres y efectos personales, la obtención de documentos oficiales o públicos, el fallecimiento o desaparición de familiares, así como la existencia de deberes de cuidado, para los cuales se despliega un Plan Mecuida extraordinario.

Además, se regula la protección de la persona trabajadora frente a cualquier medida desfavorable derivada del ejercicio de los derechos de ausencia, así como por faltas de puntualidad o interrupciones de la jornada laboral derivadas de las causas anteriores, así como el derecho a adaptar o reducir la jornada para la atención de deberes de cuidado no incluidos entre las causas justificadas de ausencia. Estos derechos también se extienden a las relaciones laborales de carácter especial cuya regulación del régimen de permisos se rija por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) y se protegen expresamente estos derechos con la remisión expresa de su control judicial a la jurisdicción social por la vía del procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

En este mismo ámbito se dispone que en las empresas afectadas por la DANA, el trabajo a distancia será la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral preferente frente a otras medidas organizativas o de ajuste. En los supuestos de imposibilidad de acceder al trabajo se reconoce a las personas trabajadoras el derecho a la realización del trabajo a distancia salvo que resulte imposible por ausencia de medios de la persona trabajadora o limitaciones o ausencia de cobertura o acceso a la red.

En cuanto a los expedientes de regulación temporal de empleo relacionados con la situación excepcional de la DANA, se identifican las suspensiones totales o parciales de la actividad laboral y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor, que se proyectan tanto sobre lo que tenga su causa directa en los daños producidos por la DANA, como sobre las pérdidas de actividad indirectamente originadas por la misma. Además, para agilizar la tramitación de suspensiones de contrato y reducciones de jornada por fuerza mayor, los informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social serán potestativos, pero sin que ello afecte la comprobación posterior de los requisitos legalmente establecidos, como, en particular, la ausencia de falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por la empresa, o la conexión suficiente de las medidas solicitadas con la causa que las origina, a los efectos sancionadores procedentes.

De manera novedosa se regulan las consecuencias derivadas de la imposibilidad total o parcial de prestar servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar, reconociéndose expresamente el derecho a la suspensión contractual y a la reducción de la jornada, la aplicabilidad del especial régimen de prestación por desempleo previsto para los casos de fuerza mayor y la forma de acreditar el hecho causante. No será necesario periodo de carencia, no se consumirán periodos cotizados y la cuantía será el 70 % de la base reguladora.

Por otra parte, se prohíbe el despido de personas trabajadoras de las empresas que hagan uso de las ayudas directas o de los expedientes de regulación de empleo previstos con ocasión de la DANA. De producirse, el despido se calificará como nulo y la empresa deberá devolver las ayudas recibidas.

Además, se dispone que la suspensión de los contratos temporales a causa de la DANA supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

Igualmente, se adoptan una serie de medidas especiales sobre protección por desempleo, agilizando el reconocimiento de las prestaciones contributivas por desempleo y proporcionando la máxima protección durante el tiempo en el que no se puedan prestar servicios por causas relacionadas con la DANA.

Así, las prestaciones en favor de las personas trabajadoras, y también de las personas socias trabajadoras y de trabajo incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, serán solicitadas por su empresa o por la cooperativa, y se calcularán en función de los salarios en la empresa o cooperativa afectada por la medida, cobrando durante toda la duración de la prestación el 70 % de la base reguladora.

Y se prevé un plan de empleo para la contratación de personas desempleadas afectadas por la DANA y previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024).

Medidas en materia de Seguridad Social

Se prevé que las pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente o inutilidad, viudedad, orfandad o en favor de los progenitores cuyo hecho causante sea consecuencia de los siniestros producidos por la DANA se consideren, con carácter excepcional, como derivadas de acto de servicio, a los exclusivos efectos de que el cálculo de su cuantía se realice conforme a lo previsto legalmente para las pensiones extraordinarias. Podrá causar derecho a esta protección excepcional el personal comprendido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de servicio activo.

Para facilitar que los afectados puedan atender necesidades sobrevenidas de liquidez, será posible, con carácter de supuesto excepcional, disponer anticipadamente de los derechos consolidados en los planes de pensiones de los que sean partícipes, fijándose las condiciones y el importe máximo de disposición.

Respecto al ingreso mínimo vital, atendiendo a la especial vulnerabilidad de los menores ante esta situación, se establece un incremento adicional del 30 % del Complemento de Ayuda a la Infancia, en el marco del Ingreso Mínimo Vital.

Asimismo, se establece una moratoria en la reclamación de prestaciones indebidamente percibidas por los afectados por la DANAen el ámbito de la Seguridad Social, así como la suspensión de los procedimientos de recaudación de conceptos distintos a cuotas de la Seguridad Social.

Y se extiende la exención de cotizaciones a todos los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor que se declaren en la zona afectada por la DANA.

Medidas de abastecimiento, saneamiento y depuración

Dentro de la fase de reconstrucción de las infraestructuras imprescindibles para la recuperación de los estándares de calidad, bienestar y protección de los habitantes de los municipios afectados por la DANA, se regula un sistema de ayudas directas a las entidades gestoras de servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, dotado inicialmente con 500 millones de euros.

Además, se concede a los titulares de las autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico en los municipios afectados por la DANA una reducción del canon de control de vertidos, establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, del 20 % correspondiente al año 2024 y una reducción del 100 % del importe para el año 2025 o hasta que la administración hidráulica determine que se cumplan o han de cumplir las condiciones originales establecidas en las correspondientes autorizaciones de vertido.

Asimismo, se prevé una reducción del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua, establecido en el artículo 114.1 y 2 del texto refundido de la Ley de Aguas, que será del 50 % para los titulares cuyos aprovechamientos hayan experimentado una disminución de dotación superior al 25 % e inferior al 50 %, y del 100 % cuando la reducción sea igual o superior al 50 %.

Por otra parte, se introducen medidas de gestión de residuos, aplicando la exención al impuesto prevista en el artículo 89.a) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LA LEY 6921/2022), a los residuos generados en las zonas afectadas, así como a los residuos de competencia municipal generados mientras dura el proceso de limpieza y recuperación, en tanto no se disponga de infraestructura para su recogida y se depositen en vertedero.

Y dada la necesidad de disponer de nuevos vertederos con carácter urgente por los elevados volúmenes de residuos que se están generando, se suspende la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1.e) y el anexo I del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio (LA LEY 11555/2020), por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, en caso de que sea necesario construir o habilitar espacios para depositar los residuos generados en las zonas afectadas por la DANA, y siempre que dichos espacios cuenten con la garantía suficiente de protección ambiental.

Estas medidas se aplican tanto en los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024), como en instalaciones que se ubiquen fuera de los mismos, siempre que se trate de residuos generados como consecuencia de la DANA.

Y con la finalidad de optimizar el impacto y la eficacia de las actividades que puedan llevarse a cabo para dar respuesta a esta situación catastrófica, y prevenir futuras situaciones semejantes, se contempla la declaración de interés general de las actuaciones de restauración hidrológico-forestal que permitan la recuperación de la funcionalidad de las masas forestales en la protección y regulación de los cauces y barrancos de las cuencas del territorio afectado por la DANA y la restauración de los humedales asociados a los lechos de inundación de las ramblas, incluida La Albufera, así como la aplicación a dichas actuaciones de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024).

Medidas en el ámbito educativo

Dentro de este ámbito se introducen una serie de medidas que permanecerán vigentes hasta la finalización del curso académico 2024-2025, y siempre y cuando persistan las circunstancias extraordinarias derivadas de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que motivaron su aprobación.

Así, se modula el régimen de la docencia y la realización de formación en centros educativos y de trabajo de los diversos grados de formación profesional, pues los daños generados por la DANA provocarán la imposibilidad de realizar la formación del modo en que prevén las normas aplicables.

Respecto al alumnado de centro ubicados en municipios afectados por la DANA, a efectos del límite de días lectivos en los ciclos formativos de grado básico, medio y superior (grado D), así como cursos de especialización de grado medio y superior (grado E), se considerarán lectivos todos los días en que exista atención al alumnado, ya sea presencial o virtual mientras persistan las circunstancias generadas por la DANA. Asimismo, computarán a cualquier efecto los días de suspensión de clases declarados por los términos municipales donde se ubiquen los centros afectados, o los días de ausencia del o la estudiante residente en los citados municipios por motivos justificados por las consecuencias de la DANA en su entorno.

De forma concreta se adoptan medidas en relación con estancias formativas en empresa y módulos de formación en centros de trabajo en los ciclos formativos y cursos de especialización (Grados D y E) del sistema de formación profesional, y cambio de régimen dual, respecto a los criterios de evaluación, promoción y titulación en la formación profesional, en los ciclos formativos de grado básico, medio y superior (grado D) y cursos de especialización de grado medio y superior (grado E), en materia del sistema de formación profesional no incluida en el sistema educativo (Grados A, B y C), en materia de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Música y Danza, en materia de enseñanzas artísticas superiores y en materia de enseñanzas deportivas.

Medidas de apoyo al sector cultural

En el ámbito de la cinematografía y de las artes audiovisuales, se prevén medidas destinadas a proteger a los sectores de la exhibición y de la producción de los efectos producidos por la DANA, consistentes en una ampliación de plazos para películas beneficiarias de ayudas en el período 2022 a 2024, cuyo rodaje esté previsto en los municipios principalmente afectados, concretamente una ampliación de los plazos para comunicar el inicio de rodaje y para solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad, y la concesión directa de subvenciones para titulares de salas de exhibición cinematográfica ubicadas en estos municipios, facilitando su reapertura y protegiendo su estabilidad y viabilidad futura.

En el sector del libro se establece la concesión directa de subvenciones para titulares de librerías afectadas por la DANA, facilitando su reapertura y protegiendo de este modo la estabilidad y viabilidad futura de las librerías.

Por otra parte, se prevé la concesión directa de subvenciones a entidades que forman parte del tejido asociativo del sector cultural, para la realización de actividades que contribuyan al diagnóstico de la dimensión de los daños producidos, apoyen a través de un asesoramiento técnico a las entidades culturales afectadas y ayuden, en último término, a la reconstrucción del sector.

Y se amplía el plazo de ejecución de las ayudas del Bono Cultural Joven 2023. Así, aquellas tarjetas cuyo plazo de disfrute finalice entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024 se amplía hasta el 31 de marzo de 2025.

Medidas en materia de transportes

En materia de transportes se establecen medidas de apoyo y cooperación para el restablecimiento de infraestructuras viarias de titularidad de las Administraciones locales, autorizándose con carácter excepcional a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a realizar las actuaciones que se estimen más adecuadas para el apoyo a las Administraciones Públicas Locales titulares de infraestructuras viarias para el restablecimiento urgente de las que hayan sido afectadas por la DANA.

Además, se pondrán a disposición de los órganos y entidades de la Administración General del Estado, resto de administraciones y órganos de coordinación de emergencias que lo soliciten para la gestión de las consecuencias de la DANA la información, productos y servicios geoespaciales de alto valor de que disponen la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y su organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), a los efectos de facilitar las labores de evaluación y reconstrucción de los daños producidos por la DANA.

Y se acuerda que el régimen de ayudas establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo (LA LEY 473/2005), por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica será de aplicación para sufragar los daños materiales sufridos en bienes personales como consecuencia directa o indirecta de la DANA a aquel personal de servicios esenciales de acuerdo con el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre (LA LEY 14378/2018), de seguridad de las redes y sistemas de información, que utilizó sus propios medios personales para asistir y atender a su puesto de trabajo, previa acreditación de los daños mediante correspondiente informe pericial. Estas ayudas serán complementarias a las indemnizaciones que pueda reconocer el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que en ningún caso la suma de ambos conceptos pueda superar el valor del daño producido.

Medidas de apoyo a colectivos vulnerables y otras medidas complementarias

En primer lugar, se introducen medidas de protección a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres en los municipios afectados por la DANA, mediante ayudas destinadas a atender a las víctimas cuya situación de vulnerabilidad se verá previsiblemente agravada por las consecuencias de la DANA, para financiar actuaciones como el mantenimiento y la reconstrucción de los recursos municipales destinados a la atención de víctimas de violencia contra las mujeres, a la facilitación del desplazamiento seguro de esas víctimas, a la cobertura de costes de alojamiento temporal o de arrendamiento de inmuebles destinados a garantizar el derecho a un alojamiento seguro, de emergencia o acogida, y a la contratación de equipos de personal especializado, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de prevención y asistencia social integral.

En segundo lugar, se establecen medidas de protección de la infancia, adolescencia y juventud, mediante la concesión de una línea integral de subvenciones a las entidades locales, diputaciones provinciales y entidades del tercer sector para financiar prestaciones básicas en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud.

En tercer lugar, se concretan las medidas de carácter sanitario, concretamente para la atención comunitaria en salud mental para la detección de problemas tales como ansiedad, estrés postraumático y otros trastornos psicológicos derivados de la catástrofe, y de carácter social, mediante la concesión de una subvención por importe de 50 millones de euros a los municipios afectados para financiar actuaciones directas vinculadas con la respuesta a las necesidades inmediatas de los servicios sociales municipales en atención a la población afectada. A estos efectos la norma detalla aquellas actuaciones cuyos gastos de ejecución serán subvencionables. También se prevé la concesión de una subvención directa para la protección social de colectivos afectados por la DANA en los municipios afectados.

Asimismo, se recogen actuaciones dirigidas a la protección y el bienestar animal, incluyendo la concesión de una subvención directa para financiar la reconstrucción y reparación de daños producidos en las entidades de protección animal que gestionan establecimientos de protección animal destinados a la custodia y cuidado de animales de compañía extraviados y/o abandonados.

Y se establece la posibilidad de modificar plazos de ejecución, resoluciones y convenios de concesión de subvenciones concedidas en este ámbito por la Administración General del Estado.

En cuarto lugar, se recogen medidas concretas en el ámbito del régimen especial de las mutualidades administrativas: la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS). Así, para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, se exceptúa transitoriamente el estampillado presencial de las recetas; para mitigar las dificultades existentes para el acceso de los pacientes crónicos a visitas médicas programadas se homologan a la receta de MUFACE otra documentación que permita justificar la prescripción del tratamiento y que permita la dispensación de los medicamentos por las oficinas de farmacia; se garantiza la continuidad del pago del subsidio por incapacidad temporal y por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural a quienes ya venían percibiéndolo antes de que tuviera lugar la DANA, así como el acceso al subsidio en las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo iniciadas con anterioridad a la DANA; y se da una consideración especial a las nuevas situaciones de incapacidad temporal que tengan su causa en los siniestros ocasionados por la DANA.

Se modifica la regulación del Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo (LA LEY 4108/2012), de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios; para prorrogar su vigencia por un plazo de 12 meses, y de 18 para las personas físicas residentes en los municipios principalmente afectados por la DANA, para mitigar el aumento de su vulnerabilidad

En quinto lugar, se contemplan otras medidas tales como la compensación automática por la interrupción temporal en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónica y la garantía de acceso a bienes o servicios esenciales en condiciones de equidad, de tal manera que hasta el 31 de diciembre de 2024, los precios de los servicios funerarios en los municipios afectados por la DANA incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024), a personas consumidoras y usuarias, no podrán ser superiores a los precios vigentes o anunciados con anterioridad al 28 de octubre de 2024.

Por último, cabe destacar de las disposiciones adicionales la excepción de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, la inembargabilidad de las ayudas previstas en la norma, la previsión de tratamiento de los gastos extraordinarios en que incurra la Comunidad Valenciana, como consecuencia de los daños producidos por la DANA, la suspensión de los plazos procesales, que se acuerda con carácter indefinido en la provincia de Valencia, con la correlativa dispensa temporal de la obligación de solicitar la declaración de concurso de acreedores y la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad, así como un régimen excepcional de reintegro para determinadas ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (LA LEY 9394/2021) de las que sean beneficiarias entidades locales, entes locales supramunicipales que agrupen a varios municipios o agrupaciones de entidades locales, que no hayan podido ejecutarse debido a los daños producidos por la DANA.

Modificaciones legislativas

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LA LEY 847/1985): se introduce un apartado 4 en el artículo 57.

- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LA LEY 1702/1987): se añade una nueva disposición adicional decimocuarta.

- Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (LA LEY 2972/1999): se añade una disposición adicional decimocuarta.

- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (LA LEY 11497/2015): se modifica el párrafo 5 del artículo 10, al cual se añade un nuevo apartado 6.

- Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio (LA LEY 12417/2015), de Régimen de Personal de la Policía Nacional: se modifica el párrafo b) del artículo 5.2.

- Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (LA LEY 14859/2015): se añade una nueva disposición adicional vigésima primera.bis.

- Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre (LA LEY 24304/2022), por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo (LA LEY 4108/2012), de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios: se modifica el primer párrafo del artículo 2 y el apartado 3 del artículo 3, al cual se añade un nuevo apartado 4.

- Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024), por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024: se modifica el artículo 3, los apartados 1, 3 y 8 del artículo 8, al cual se añade un nuevo apartado 11, los apartados 1, 2 y 4 del artículo 11, el apartado 1 del artículo 12, al cual se incorpora un apartado 9, el apartado 2 del artículo 18, el párrafo primero del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 19, el artículo 24, el párrafo primero del apartado primero del artículo 25, el apartado primero del artículo 29, el apartado 1 del artículo 30, el apartado 3 del artículo 32, el apartado 3 del artículo 36, las letras a y b) del apartado 2 del artículo 37 y la disposición adicional segunda; y se añade el artículo 3 bis, el artículo 27.bis, artículo 30 bis y una nueva disposición adicional decimotercera.

- Real Decreto 715/2024, de 23 de julio (LA LEY 17370/2024), por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO): se modifica el apartado 2 del artículo 9 y el apartado 2 del artículo 11.

- El Gobierno modificará el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (LA LEY 10219/2009), para incluir en la formación teórica para la obtención de las diversas autorizaciones y licencias administrativas para conducir contenidos en materia de protección civil, especialmente en lo que se refiere al comportamiento de los conductores para garantizar una respuesta adecuada ante emergencias de protección civil.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre (LA LEY 25327/2024), entra en vigor el 13 de noviembre de 2024, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

No obstante, las medidas previstas en el artículo 42.1.e) y 4 mantendrán su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2024. Por orden de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social podrá prorrogarse la aplicación de la medida en atención a la persistencia de las circunstancias relacionadas con la DANA.

Además, lo dispuesto en el título VI, relativo a las medidas adoptadas en materia agraria, producirá efectos desde el día 28 de octubre de 2024. Por su parte, las modificaciones operadas por la disposición final octava se aplicarán de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo de Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024).

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