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Las prestaciones por paternidad recibidas de la Seguridad Social también están exentas de IRPF

Las prestaciones por paternidad recibidas de la Seguridad Social también están exentas de IRPF

Consulta DGT V0133-19, de 18 Ene.

Diario La Ley, Nº 9381, 20 de Marzo de 2019, Wolters Kluwer

LA LEY 2499/2019

Si bien la STS 1462/2018, se ha  limitado a declarar exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social,  la DGT declara que deben considerarse igualmente exentas (debido a su misma naturaleza, causa y régimen regulador) las prestaciones públicas por paternidad satisfechas por la citada entidad gestora.

Consulta Vinculante V0133-19, de 18 de Enero de 2019 de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 154/2019)

La cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo, que en su sentencia 1462/2018 de 3 de octubre de 2018 (LA LEY 127176/2018) declaró que la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social, está incluida en la exención establecida en el artículo 7.h) de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre (LA LEY 11503/2006), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Aunque la sentencia solo se refiere a las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, la DGT considera que la exención también alcanza a las prestaciones públicas por paternidad, satisfechas igualmente por la Seguridad Social, y para evitar que otros colectivos, que perciben prestaciones o retribuciones vinculadas a la paternidad o maternidad, queden en distinta situación, que provocaría discriminación, también se entiende extensible la exención a los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad de la Seguridad Social pero que si perciben una retribución durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad y a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado.

La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social y el exceso tributa como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.

Normativa aplicada: art. 7 h) (Ley Ley 35/2006 (LA LEY 11503/2006)).

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