Las retribuciones percibidas en 2014 por una empleada pública durante el disfrute de su permiso de maternidad están exentas de IRPF
Consulta DGT V0066-19, de 14 Ene.
Diario La Ley, Nº 9403, 25 de Abril de 2019, Wolters Kluwer
LA LEY 3217/2019
Consulta Vinculante V0066-19, de 14 de Enero de 2019 de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 87/2019)
Una funcionaria, tras el nacimiento de su hija en junio de 2014, disfrutó del permiso por parto que le corresponde como empleada pública, percibiendo durante el mismo, la retribución correspondiente, retribución exenta de IPRF por aplicación de la doctrina senatda por el Supremo, sentencia 1462/2018 de 3 de octubre de 2018 en la que se estableció que la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social, está incluida en la exención del artículo 7.h) de la LIRPF (LA LEY 11503/2006).
Por extensión y habiéndose declarado exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, son también rentas exentas las prestaciones públicas por paternidad y otras retribuciones vinculadas a la paternidad o maternidad, como en el caso, las percibidas por empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad de la Seguridad Social pero que perciben una retribución durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, porque de otro modo se provocaría una situación de discriminación difícilmente justificable.
Por ello, las retribuciones percibidas en 2014 por la consultante durante el disfrute de su permiso por parto como empleada pública están exentas de tributación hasta el límite previsto en la LIRPF (LA LEY 11503/2006), tributando el exceso como rendimiento del trabajo.
Normativa aplicada: art. artículo 7.h (Ley 35/2006 (LA LEY 11503/2006)).