Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 293/2020, 7 May. Rec. 3896/2017 (LA LEY 42975/2020)
¿Qué requisitos ha de tener el solicitante de una prestación para cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave?
En principio reducir la jornada laboral para atender de manera directa, continua y permanente a su hijo. Porque el subsidio tiene por objeto compensar la pérdida/disminución de ingresos que sufren los interesados al tener que reducir su jornada bien durante el tiempo que dura la hospitalización o bien cuando se trata de cuidados permanentes fuera del centro sanitario.
En este supuesto se trata de una menor de 9 años, diagnosticada de diabetes mellitus tipo 1 y de enfermedad celíaca que, aunque está escolarizada, necesita que se le administren cinco dosis de insulina diarias y que requiere un control glucémico múltiple, incluso durante las noches, lo que llevó a su madre separada a reducir su jornada de trabajo en un 50%.
El padre de la menor estaba parado al tiempo de la solicitud y es por este motivo por el que se ha negado la ayuda a la madre.
La norma es clara. Es irrelevante quien ostente la guarda y custodia. La condición de padre o madre no se pierde por la ruptura del vínculo.
Lo fundamental es que ambos trabajen, porque se otorga para ayudar a cuidar de forma directa al menor enfermo. Y si un padre no trabaja en ese momento, podrá atenderle de forma directa aunque estén separados o divorciados.
Porque existiendo ambas figuras, padre y madre, lo importante para el acceso al subsidio es que los dos tengan trabajo y uno de ellos haya de reducir su jornada para atender al vástago. Si uno de los progenitores no trabaja no se genera la situación protegida.
Excepciones a esta genérica regla siempre existen: por ejemplo los supuestos en que el padre o la madre haya fallecido, o uno de ellos esté desaparecido, o incluso incapacitado para cuidar al menor.
Pero no es el caso. Insistimos que aunque estemos ante familias monoparentales reconocidas ante la Administración, el progenitor que no trabaja puede cuidar de su hijo enfermo, porque una cosa es la guarda y custodia y otra la patria potestad. Podemos decir que, a efectos de cobrar esta prestación, el progenitor separado o divorciado forma parte de la unidad familiar. Y aunque la madre separada se ha reducido la jornada, lo ha hecho sin necesidad.
A mayores, en el convenio regulador de la separación judicial se detallan expresamente las obligaciones que asumen ambos progenitores en sus relaciones paterno filiales, y de su lectura no parece que se pueda extraer que con ocasión de la ruptura se hubiera “expulsado” al padre de toda relación con la menor.
Es también irrelevante que la madre tenga otorgado a su favor un título de Familia monoparental porque esto no tiene valor alguno a los efectos de los derechos sociales como el ahora postulado.
No obstante, la estimación del recurso es parcial porque consta que el padre comenzó a trabajar con contrato a tiempo parcial y desde la fecha en que comenzó es desde cuando procede reconocer el derecho a la ayuda.