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Agenda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 10 al 13 de septiembre de 2024

Agenda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 10 al 13 de septiembre de 2024

  • 9-9-2024 | Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • Compartimos, por su interés, la agenda del 10 al 13 de septiembre sobre los asuntos de los que se pronunciarán el Tribunal de Justicia y el Tribunal General durante esta semana. Algunas de las cuestiones prejudiciales planteadas lo fueron por tribunales españoles.
Portada

Martes, 10 de septiembre– 9:30 h – Sentencia

Sentencia en un recurso de casación examinado por la Gran Sala del Tribunal de Justicia (asunto C-465/20 P Comisión/Irlanda y otros; véase el comunicado de prensa sobre las conclusiones). El mecanismo de las decisiones fiscales anticipadas permite a las empresas obtener de la Administración tributaria una decisión anticipada sobre el tratamiento fiscal que se les aplicará.

En 1991 y en 2007, Irlanda adoptó dos decisiones fiscales anticipadas respecto de dos sociedades del grupo Apple [Apple Sales International («ASI») y Apple Operations Europe («AOE»)], las cuales habían sido constituidas con arreglo al Derecho irlandés, pero no eran residentes fiscales en Irlanda. Las referidas decisiones aprobaban el método mediante el cual ASI y AOE proponían determinar los beneficios imponibles en Irlanda derivados de las actividades de sus sucursales irlandesas.

En 2016, la Comisión Europea consideró que las decisiones fiscales anticipadas, al excluir de la base imponible los beneficios derivados del uso de las licencias de propiedad intelectual de las cuales eran titulares ASI y AOE, habían concedido a dichas sociedades, entre 1991 y 2014, una ayuda de Estado ilegal e incompatible con el mercado interior, de la que se había beneficiado el grupo Apple en su conjunto, e instó a Irlanda a proceder a su recuperación (véase el CP de la Comisión).

En 2020, a instancia de Irlanda, ASI y AOE, el Tribunal General anuló la Decisión de la Comisión, al considerar que esta no había demostrado la existencia de una ventaja derivada de la adopción de las decisiones fiscales anticipadas (sentencia de 15 de julio de 2020, Irlanda/Comisión, T-778/16, y Apple Sales International y Apple Operations Europe/Comisión, T-892/16; véase también el CP n. 90/20).

La Comisión ha recurrido ante el Tribunal de Justicia pidiendo que anule la sentencia del Tribunal General.

Martes, 10 de septiembre– 9:30 h – Sentencia

Sentencia en dos recursos de casación relacionados con el conflicto de Kosovo, también examinados por la Gran Sala del Tribunal de Justicia (asuntos acumulados C-29/22 P KS y KD/Consejo y otros y C-44/22 P Comisión/KS y otros; véase el comunicado de prensa sobre las conclusiones). Los presentes asuntos se refieren a dos personas que perdieron a miembros de sus familias en 1999, a raíz del conflicto en Kosovo. Los asesinatos y desapariciones no fueron esclarecidos. En 2008, la Unión creó una misión civil, la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX Kosovo), entre cuyas funciones tenía asignada la investigación de esos delitos.

Ambas personas consideran que EULEX Kosovo no investigó adecuadamente los delitos de los que habían sido víctimas sus familiares. En consecuencia, invocando la vulneración de sus derechos fundamentales, interpusieron sendos recursos de indemnización ante el Tribunal General. Este los desestimó porque, en su opinión, carecía de competencia para conocer de los asuntos.

Ambas personas y la Comisión Europea han recurrido en casación ante el Tribunal de Justicia contra las sentencias del Tribunal General.

Estos asuntos plantean importantes cuestiones sobre los límites de la competencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión en el ámbito de la política exterior y de seguridad común (PESC) establecida en los Tratados.

Martes, 10 de septiembre– 9:30 h – Sentencia

Sentencia sobre el recurso de casación interpuesto por Google y Alphabet contra la sentencia del Tribunal General de 10 de noviembre de 2021, Google y Alphabet/Comisión (Google Shopping), T-612/17; v. CP 197/21). El recurso de casación está siendo examinado por la Gran Sala del Tribunal de Justicia [asunto C-48/22 P Google y Alphabet/Comisión (Google Shopping); véase el comunicado de prensa sobre las conclusiones]. Mediante decisión de 27 de junio de 2017 (véase el CP de la Comisión), la Comisión declaró que, en trece países del Espacio Económico Europeo (Bélgica, República Checa, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, Países Bajos, Austria, Polonia, Suecia, Reino Unido y Noruega), Google había abusado de su posición dominante en el mercado de la búsqueda general en Internet al favorecer su propio servicio de comparación de productos, un servicio de búsqueda especializada, frente a los servicios de comparación de productos de la competencia. Google presentaba los resultados de búsqueda de su servicio de comparación de productos en la parte superior y los destacaba, con una información atractiva de imagen y texto, en las «Shopping Units». En cambio, los resultados de búsqueda de los servicios de comparación de productos de la competencia solo aparecían en una posición inferior en forma de un enlace azul.

Ello tuvo como consecuencia que los usuarios pulsaran más a menudo en los resultados de los servicios de comparación de productos de Google que en los de los competidores. El consiguiente desvío del tráfico de datos de la página de resultados generales de Google no se debía a una mejor calidad del servicio de comparación de productos de Google, sino únicamente al autofavoritismo y al efecto de palanca generado mediante la página de resultados generales de Google –esto es, a la explotación abusiva de su posición dominante en el mercado de servicios de búsqueda general en Internet. En cambio, los comparadores de productos de la competencia dependían del tráfico de datos generado por la página de resultados generales de Google para alcanzar el éxito comercial y poder mantenerse en el mercado de servicios de búsqueda especializada de productos.

La Comisión concluyó que Google había abusado de su posición dominante en los mercados de servicios de búsqueda general en Internet y de los servicios de búsqueda especializada de productos, por lo que le impuso una multa de 2 424 495 000 euros, de la que Alphabet, en su condición de socio único de Google, responde solidariamente por un importe de 523 518 000 euros.

Google y Alphabet interpusieron ante el Tribunal General un recurso contra la Decisión de la Comisión. Mediante sentencia de 10 de noviembre de 2021 Google y Alphabet/Comisión (Google Shopping) (T-612/17; véase el comunicado de prensa n.º 197/21), el Tribunal General desestimó esencialmente el recurso y confirmó la multa. En cambio, el Tribunal General consideró que no se había demostrado que el comportamiento de Google hubiera tenido efectos anticompetitivos, siquiera potenciales, en el mercado de la búsqueda general. Por consiguiente, anuló la Decisión en la medida en que la Comisión declaró en ella la existencia de una infracción de la prohibición del abuso de posición dominante también en relación con ese mercado.

Google y Alphabet interpusieron un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, solicitando la anulación de la sentencia del Tribunal General en la medida en que desestimó su recurso, así como la anulación de la Decisión de la Comisión.

Martes, 10 de septiembre– 9:30 h – Sentencia

Sentencia en un asunto prejudicial rumano, asimismo examinado por la Gran Sala del Tribunal de Justicia (asunto C-351/22 Neves 77 Solutions; véase el comunicado de prensa sobre las conclusiones). Neves 77 Solutions es una empresa rumana cuya principal actividad es la intermediación en la venta de productos en el sector de la aviación. En 2020, la Agencia Tributaria rumana impuso a Neves una multa de aproximadamente 6 000 euros y se incautó de alrededor de 3 millones de euros, que representaban los importes que Neves había recibido de una operación de intermediación para el suministro de receptores de radio fabricados en Rusia a una sociedad india. El fisco rumano consideró que Neves había infringido las medidas restrictivas contra Rusia impuestas mediante una Decisión en materia de Política Exterior y de Seguridad Común del Consejo Europeo, adoptada en 2014, así como las medidas de aplicación de las mismas adoptadas por Rumanía.

El tribunal de apelación rumano, que conoce del recurso interpuesto por Neves, se pregunta si las medidas nacionales de aplicación son contrarias al Derecho de la Unión, concretamente a los derechos recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007). También alberga dudas sobre si la Decisión PESC en cuestión resulta aplicable a un caso en el que los bienes nunca han sido importados en la Unión. Por ello ha presentado una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia.

Su pregunta plantea la cuestión de si los Tribunales de la Unión Europea (Tribunal de Justicia y Tribunal General) tienen competencia sobre asuntos relativos a medidas de Política Exterior y de Seguridad Común.

Martes, 10 de septiembre– 9:30 h – Vista

Vista en un asunto prejudicial español, también examinado por la Gran Sala del Tribunal de Justicia [asunto C-292/23 Fiscalía Europea (Control jurisdiccional de los actos procesales)]. La Fiscalía Europea es un órgano independiente de la Unión Europea. Su misión es proteger el presupuesto de la Unión. Para ello investiga delitos que atentan contra los intereses financieros de la Unión, como, por ejemplo: el fraude, la corrupción, el blanqueo de dinero y el fraude transfronterizo en materia de IVA. También ejercita acciones penales contra los autores de esos delitos y los lleva a juicio.

La Fiscalía Europea está articulada en dos niveles: el central y el nacional. El nivel central, con sede en Luxemburgo, organiza, supervisa y coordina el trabajo de la Fiscalía. En el nivel nacional se encuentran los Fiscales Europeos Delegados de los veintidós Estados participantes. Estos fiscales actúan con total independencia de sus autoridades nacionales.

España es uno de esos veintidós Estados miembros que participan en la Fiscalía Europea.

Esta petición de decisión prejudicial se ha presentado en el marco de un proceso penal por fraude, tramitado por la Fiscalía Europea a través de Fiscales Europeos Delegados.

El juez español que ha remitido el asunto al Tribunal de Justicia interviene en el proceso para garantizar los derechos de las partes, por eso se denomina «juez de garantías».

Los Fiscales Europeos Delegados han llamado a declarar como testigos a dos personas que percibieron de una sociedad investigada importes económicos presuntamente provenientes de financiación europea y que no parecen estar suficientemente justificados.

Según la ley española, esta decisión de citar a los testigos no se puede impugnar ante el juez de garantías. Sin embargo, si el proceso no fuera tramitado por la Fiscalía Europea, sino por un juez, sí que podría impugnarse.

El juez español considera que, al excluir del control jurisdiccional ese acto de los Fiscales Europeos Delegados, la legislación española que regula la cooperación con la Fiscalía Europea es contraria al Derecho de la Unión.

La retransmisión en diferido de esta vista ante la Gran Sala estará disponible en la página web de curia el mismo día, por la tarde. En caso de que la vista se prolongara, la retransmisión se haría al día siguiente. A la retransmisión solo puede accederse durante un tiempo limitado y no puede ser usada ni insertada en otro medio o página web. Les recordamos que se trata de un proyecto piloto y que puede haber dificultades técnicas.

Miércoles, 11 de septiembre– 9:30 h – Sentencia

Sentencia del Tribunal General en un asunto sobre competencia [asunto T-671/19 Qualcomm/Comisión (Qualcomm – precio de exclusión)]. Qualcomm es una sociedad americana creada en 1985, activa en el sector de las tecnologías celulares y sin hilos. Los chips de Qualcomm se venden (y su software de sistema se concede bajo licencia) a empresas que los utilizan para equipar teléfonos móviles, tabletas, ordenadores portátiles, módulos de datos y otros productos de consumo electrónicos.

En junio de 2009, la sociedad británica Icera denunció a Qualcomm ante la Comisión. Su denuncia se revisó y actualizó en abril de 2010 y la Comisión abrió una investigación sobre esa base. En 2012, la sociedad americana Nvidia, que había adquirido Icera en mayo de 2011, proporcionó información adicional, completando la denuncia y formulando contra Qualcomm alegaciones sobre precios predatorios.

Entre junio de 2010 y julio de 2015, la Comisión dirigió varias solicitudes de información a Qualcomm, a Icera o a Nvidia y a otros operadores en el sector de los chips de banda de base. En los años que siguieron, la Comisión completó su investigación dirigiendo solicitudes de información adicional, comunicando imputaciones y organizando audiencias.

En julio de 2013 la Comisión adoptó una decisión por la que impuso a Qualcomm una multa de más de 242 millones de euros (véase el comunicado de prensa de la Comisión).

La Comisión definió como mercado relevante el de los chips de banda de base autónomos e integrados, compatibles con la tecnología «Universal Mobile Telecommunications System» (UMTS). Señaló que Qualcomm ocupaba una posición dominante en ese mercado a nivel mundial, o al menos lo había hecho entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011.

La Comisión consideró que Qualcomm había abusado de su posición dominante al proporcionar, durante ese período, determinadas cantidades de algunos de sus chips UMTS a Huawei y ZTE, dos de sus principales clientes, a precios inferiores a su coste, con el objetivo de eliminar a Icera, su principal competidora en esa época.

Qualcomm pide al Tribunal General que anule o, con carácter subsidiario, que reduzca sustancialmente el importe de la multa que se le impuso. A este fin aduce quince motivos basados en irregularidades del procedimiento, entre ellos la duración excesiva de la investigación, el carácter supuestamente sucinto de determinadas notas tomadas durante entrevistas no grabadas de la Comisión con terceros, errores manifiestos de apreciación, de hecho y de derecho, así como el incumplimiento de la obligación de motivación por parte de la Comisión en relación con varios aspectos de su Decisión.

Miércoles, 11 de septiembre– 9:30 h – Sentencia

Sentencia del Tribunal General en un asunto sobre medidas restrictivas (asunto T-494/22 NSD/Consejo). NKO AO National Settlement Depository (NSD) es una sociedad rusa que presta servicios de archivo y conservación de títulos como depositaria central. También presta servicios financieros, en particular como organismo de crédito no bancario que dispone de una licencia en virtud de la cual está autorizado a prestar servicios de liquidación bancaria.

En junio de 2022, NSD fue incluida en las listas de personas, entidades y organismos objeto de las medidas restrictivas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea como consecuencia de la agresión rusa contra Ucrania, y sus fondos económicos fueron inmovilizados. Su inclusión en esas listas se basó en que desempeñaba un papel esencial en el funcionamiento del sistema financiero ruso y, por lo tanto, en que aportaba apoyo material o financiero al gobierno ruso.

NSD pide al Tribunal General que anule los actos por los que su nombre se incluyó y se mantuvo en las listas de personas, entidades y organismos objeto de las medidas restrictivas.

Miércoles, 11 de septiembre– 9:30 h – Sentencia

Sentencia del Tribunal General en un asunto relativo a las mandarinas del Rey de Marruecos [asunto T-145/23 Eurosemillas/OCVV - Nador Cott Protection y Carpa Dorada (Nadorcott)]. El 22 de agosto de 1995, Jean Dean De Maistre presentó una solicitud de protección comunitaria de obtenciones vegetales para la variedad de mandarino Nadorcott del taxón botánico Citrus reticulata Blanco. En la solicitud constaba que el obtentor de la variedad era el Sr. Nadori.

  • El 21 de marzo de 1997, el Sr. De Maistre informó a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) de la cesión de todos sus derechos correspondientes a la variedad Nadorcott a la sociedad francesa Nador Cott Protection («NCP»), su actual titular.
  • El 4 de octubre de 2004, la OCVV concedió la protección comunitaria para la variedad Nadorcott.
  • El 31 de mayo de 2016, la empresa cordobesa Eurosemillas presentó una solicitud para iniciar el procedimiento de nulidad de la concesión de la protección.
  • El 16 de diciembre de 2019, tras la celebración de un procedimiento contradictorio en el que participaron NCP —el titular— y Carpa Dorada (con domicilio social en Almazora, Castellón), reconocida como parte en el procedimiento, la OCVV rechazó la solicitud de nulidad por considerar que no habían quedado acreditadas las causas de nulidad aducidas por Eurosemillas.
  • El 15 de enero de 2020, la empresa cordobesa recurrió ante la propia OCVV, pero esta desestimó su recurso por infundado mediante resolución de 2 de enero de 2023. La OCVV consideró que no se habían vulnerado ni el principio de buena administración ni el deber de investigar de oficio los hechos, dado que, en primer lugar, Eurosemillas no había aportado prueba alguna que acreditara las causas de nulidad invocadas y, en segundo lugar, la OCVV había estimado fundadamente que ya disponía de las pruebas necesarias para adoptar una decisión, de modo que no era preciso practicar diligencias de prueba adicionales, solicitadas por la empresa cordobesa.

La OCVV también consideró, basándose en las pruebas aportadas por las partes, que la variedad Nadorcott había sido desarrollada y no simplemente descubierta.

Asimismo, estimó que el Sr. Nadori, que había obtenido la variedad, estaba facultado para ceder al Sr. De Maistre los derechos correspondientes a esta.

Además, se consideró que la variedad Nadorcott cumplía el requisito de novedad en la medida en que no se había acreditado que hubiera sido cedida con fines de explotación comercial antes del período de gracia establecido en la normativa aplicable.

Eurosemillas impugna ante el Tribunal General la resolución de la OCVV de 2 de enero de 2023.

Miércoles, 11 de septiembre– 9:30 h – Sentencia

Sentencia del Tribunal General sobre un miembro del Tribunal de Cuentas europeo (asunto T-386/19 CQ/Tribunal de Cuentas). CQ, en su calidad de miembro del Tribunal de Cuentas europeo, disfrutaba del reembolso de varios gastos, disponía de un coche oficial y tenía un chófer a su disposición.

El Tribunal de Cuentas obtuvo información en relación con varias irregularidades graves imputadas a dicho miembro, las cuales ocasionaron gastos potencialmente indebidos con cargo al presupuesto de la Unión, y puso esa información en conocimiento de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Tras llevar a cabo una investigación, la OLAF concluyó que se habían producido varios abusos de los recursos del Tribunal de Cuentas en el marco de actividades ajenas a las funciones de CQ, y que se había transmitido información confidencial. También estimó que había habido conflictos de interés.

A raíz de la investigación de la OLAF, el Tribunal de Cuentas declaró la existencia de un crédito indebidamente percibido por CQ.

CQ abonó la cantidad que le reclamaba el Tribunal de Cuentas, pero al mismo tiempo presentó ante el Tribunal General un recurso de anulación de esta decisión de cobro, así como la indemnización de los daños morales que alega haber sufrido. En concreto, afirma que el Tribunal de Cuentas perjudicó su carrera y dañó su reputación a través de comunicaciones sucesivas relativas a la existencia y a las conclusiones del informe de la OLAF cuando él ni siquiera disponía de dicho informe, ni de un eventual informe preliminar del Presidente del Tribunal de Cuentas.

Miércoles, 11 de septiembre– 9:30 h – Sentencia

Sentencia del Tribunal General sobre el personal del Parlamento Europeo (asunto T-793/22 TU/Parlamento).Un asistente parlamentario acreditado en el seno del Parlamento Europeo denunció casos de acoso y de irregularidades financieras que implicaban a una eurodiputada. Fue transferido bajo la responsabilidad de otro eurodiputado y, posteriormente, a raíz de supuestas represalias, fue relevado de sus funciones. En cambio, su contrato no fue renovado.

El interesado impugnó esa decisión, así como la negativa implícita a reconocer su estatuto de informador y a adoptar medidas de protección adicionales a la medida de relevarlo de sus funciones.

También reclamó una indemnización de 200.000 euros por violación de las reglas de protección de los informadores y de la confidencialidad de su identidad. El Parlamento rechazó sus peticiones.

El interesado ha recurrido ante el Tribunal General.

Miércoles, 11 de septiembre– 9:30 h – Sentencias

Sentencias del Tribunal General en otros dos asuntos sobre medidas restrictivas (asuntos T-635/22 Fridman y otros/Consejo y T-644/22 Timchenko y Timchenko/Consejo). Los nombres de Mikhail Fridman, Petr Aven, German Khan, Elena Timchenko y Gennady Timchenko fueron incluidos en las listas de las personas, entidades y organismos objeto de las medidas restrictivas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea en el contexto de la invasión rusa de Ucrania.

Habida cuenta de la complejidad creciente de los sistemas que permiten escapar a dicho régimen de sanciones, el 21 de julio de 2022 el Consejo adoptó un Reglamento que impone obligaciones de declaración de fondos y de cooperación con las autoridades competentes. El incumplimiento de esas obligaciones se asimila a la elusión de las medidas de inmovilización de fondos. Concretamente, lo que se busca en poner en jaque el recurso a montajes jurídicos y financieros complejos que permiten, si no eludir más fácilmente las citadas medidas, al menos dificultar la identificación por las autoridades nacionales competentes de los fondos o de los recursos económicos objeto de medidas restrictivas.

Los interesados han pedido al Tribunal General que anule esas obligaciones de declarar sus fondos y recursos económicos antes del 1 de septiembre de 2022, y de cooperar con las autoridades nacionales competentes. Consideran que dichas obligaciones no figuran en una decisión adoptada por el Consejo en materia de Política y Exterior y de Seguridad Común (PESC), por lo que no cabe considerar que se trate de medidas necesarias para aplicar una decisión de ese tipo. Estiman, en particular, que el Reglamento del Consejo constituye una desviación de poder, puesto que la imposición de esas obligaciones debería estar comprendida en la competencia de ejecución de los Estados miembros.

Jueves, 12 de septiembre– 9:30 h – Sentencia

Sentencia del Tribunal de Justicia en un asunto prejudicial húngaro (asunto C-557/23 Spar Magyarország). En febrero de 2022, en el contexto de la pandemia de Covid-19, Hungría reguló mediante decreto gubernamental la comercialización de seis productos básicos (determinados tipos de azúcar, la harina de trigo, el aceite de girasol, la carne de cerdo y de ave, y la leche). A partir de noviembre de 2022, a causa de la guerra en Ucrania, el decreto fue modificado y se añadieron otros dos productos a la lista (los huevos y las patatas). El decreto gubernamental permaneció en vigor hasta el 31 de julio de 2023.

Según dicha norma, los distribuidores que ya habían comercializado los mencionados productos en una fecha anterior determinada estaban obligados, so pena de multa, a poner a la venta una cantidad predefinida –en función, en un primer momento, de la cantidad media diaria puesta a la venta durante un período de referencia y, posteriormente, de la cantidad de stock de los productos en cuestión durante el período de referencia– a un precio regulado.

En mayo de 2023, las autoridades húngaras impusieron una multa al minorista SPAR Magyarország porque no había respetado en uno de sus espacios de venta las cantidades diarias en stock de cinco de los productos a los que se refería el decreto.

SPAR acudió ante el Tribunal General de Szeged (Hungría), pidiendo la anulación de la decisión de las autoridades. Al tener dudas sobre la compatibilidad del decreto gubernamental con el Reglamento por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (Reglamento OCM) y, en particular, con el principio de libre fijación de precios de venta de los productos agrícolas sobre la base del libre juego de la competencia, el tribunal húngaro se ha dirigido con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia.

Jueves, 12 de septiembre– 9:30 h – Sentencia

Sentencia en un asunto prejudicial español sobre extranjería (asunto C-63/23 Sagrario). Una madre y sus dos hijos menores eran titulares de una autorización de residencia por reagrupación familiar tras haber sido reagrupados con su marido y padre, respectivamente.

El 22 de abril de 2021, todos los miembros de la familia presentaron una solicitud de autorización de residencia de larga duración. Mediante resolución de 27 de mayo de 2021 la Subdelegación del Gobierno en Barcelona denegó la autorización de residencia al reagrupante por tener un antecedente penal.

Seguidamente, mediante resolución de 22 de junio de 2021 denegó también la autorización de residencia de larga duración a la madre y a sus dos hijos menores porque el reagrupante no era titular de una autorización de trabajo y/o residencia, circunstancia que incumplía lo exigido por la normativa española.

La madre y sus dos hijos impugnaron esta última resolución ante el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 5 de Barcelona. Este considera que la normativa española no se ajusta a la Directiva sobre el derecho a la reagrupación familiar, que establece la posibilidad de conceder a los familiares reagrupados un permiso de residencia autónomo en ciertos casos y que obliga a los Estados miembros a establecer disposiciones que garanticen la concesión de dicho permiso si concurren circunstancias especialmente difíciles. Estas circunstancias difíciles no han sido reguladas en la normativa española.

Además, la normativa española relativa a la concesión de autorizaciones de residencia en supuestos excepcionales da cabida al automatismo en el examen de las solicitudes, ya que no se prevé que sean analizadas las circunstancias personales de los interesados en cada caso concreto, en contra de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Por otra parte, esa toma de decisiones escapa de la competencia del órgano administrativo que pertenece a la Administración periférica del Estado, pues se atribuye a la Administración Central.

El Juzgado ha planteado al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales con el fin de determinar la compatibilidad de la normativa española con el Derecho de la Unión.

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