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Valoración de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan recursos naturales gallegos.

Valoración de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan recursos naturales gallegos.

Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia (D.O.G. de 11 de noviembre de 2024)

Diario LA LEY, Nº 10606, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 12 de Noviembre de 2024, LA LEY

LA LEY 17308/2024

Se pretende promover a través de esta ley, el desarrollo sostenible del territorio gallego mediante la regulación y promoción de ciertas actuaciones e instrumentos, como la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del ambiente, conciliándolos con el desarrollo social y económico y la cohesión territorial, así como el desarrollo equilibrado de los sectores y actividades comprendidos en la misma y la consecución de la neutralidad climática y la mejora de la resiliencia del territorio gallego.

Portada

La Ley 2/2024, de 7 de noviembre (LA LEY 25243/2024), tiene como finalidad asegurar la gestión responsable de los recursos naturales de Galicia, de manera que se proteja el ambiente, se cree riqueza y la riqueza creada impacte en el territorio.

A estos efectos se entiende por beneficios sociales y económicos aquellos efectos del proyecto y compromisos adicionales adquiridos por los promotores con el territorio que, con pleno respeto de la sostenibilidad ambiental, supongan un impacto positivo de esta índole en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y, especialmente, en las zonas ubicadas dentro del ámbito de influencia del proyecto y en sus habitantes, entre otros, la promoción de la mejora de las condiciones de vida de las zonas ubicadas en el ámbito de influencia de los proyectos y el fomento de su cohesión local y territorial; el compromiso con la protección, mantenimiento y mejora ambiental del área; la conservación, recuperación y uso sostenible de los servicios ecosistémicos en las zonas de influencia de los proyectos, y las buenas prácticas ambientales y sociales; la promoción de nuevas inversiones y, en particular, de mecanismos de reinversión de los beneficios; el fomento de la creación y el mantenimiento de empleo directo e indirecto, teniendo en cuenta especialmente la creación de empleo cualificado en el área de implantación; el desarrollo de negocios locales, especialmente de los relacionados directa o indirectamente con el sector de las energías renovables; el impacto local de la estrategia de compras y contratación del titular del proyecto; la participación en los proyectos, en términos de inversión, de inversores locales y de empresas y administraciones de la zona en que se emplazará la instalación; la reducción de costes de la energía y la reducción de la dependencia energética de las personas consumidoras locales e industrias de las zonas ubicadas en el ámbito de influencia de los proyectos o de la comunidad autónoma; y el impacto sobre la cadena de valor, existente o que se genere, industrial local y autonómica, así como la consulta y participación significativa de las administraciones y personas interesadas locales en el proyecto, la consideración de sus intereses en el desarrollo del proyecto y su apoyo.

Valoración de los beneficios sociales y económicos

La norma regula los proyectos de producción de energía a partir de fuentes renovables, los proyectos que requieren de la concesión de aguas para los usos que la ley determina y los derechos, concesiones mineras y proyectos de explotación mineros.

En primer lugar, y para los proyectos cuya autorización corresponda a la Administración autonómica, se ocupa de la integración de la valoración del impacto social y económico en la evaluación de impacto ambiental, vinculada al principio de desarrollo sostenible, así como de la valoración de los servicios ecosistémicos en las zonas de influencia de los proyectos, considerando como tales los beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas, y que mejoran la salud, la economía y la calidad de vida, tales como el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de carbono, la belleza paisajística, el acervo cultural, tanto patrimonial como inmaterial, la formación de suelos, la regulación hídrica en las cuencas y la provisión de recursos cinegéticos.

En este sentido concreta el contenido del estudio de impacto ambiental, así como los efectos sobre los servicios ecosistémicos de las formas de prevención, corrección y, en su caso, compensación de los efectos adversos sobre los mismos, su conservación, recuperación y uso sostenible que se propongan en el estudio de impacto ambiental, entre las cuales se encuentran la financiación de acciones específicas, la financiación de acciones de desarrollo productivo e infraestructura básica sostenibles en beneficio directo de la población involucrada u otras modalidades acordadas libremente entre las partes, siempre que cumplan con los objetivos legales de prevención, corrección y, en su caso, compensación de los efectos sobre el servicio ecosistémico y su conservación, recuperación y uso sostenible.

En segundo lugar, la nueva ley también se ocupa de la valoración del impacto social y económico en los proyectos no sometidos a evaluación de impacto ambiental, cuya autorización sea de competencia autonómica, la cual se efectuará a través de la exigencia al promotor de la presentación de un estudio de impacto social y económico del proyecto y su evaluación en el procedimiento de autorización del proyecto. El estudio de impacto social y económico del proyecto será sometido a informe preceptivo de las consejerías competentes en materia de economía y de ambiente, que efectuarán una evaluación de los efectos sociales y económicos que se deriven de la ejecución del proyecto, y de los compromisos adicionales de los promotores, dirigidos a generar beneficios sociales y económicos en el territorio, así como la prevención, corrección y, en su caso, compensación de los efectos sobre los servicios ecosistémicos, y su conservación, recuperación y uso sostenible.

En tercer lugar, dentro de la valoración del impacto social y económico de los proyectos en que la competencia para su autorización no sea de la Comunidad Autónoma, la norma dispone que el órgano competente en materia de ambiente de la Comunidad Autónoma, en el trámite de consulta que le efectúe la Administración del Estado, de acuerdo con la legislación aplicable, emitirá un informe sobre los efectos sociales y económicos de los proyectos y, en particular, sobre la prevención, corrección y, en su caso, compensación de los efectos sobre los servicios ecosistémicos, y su conservación, recuperación y uso sostenible. En los proyectos en los que no sea preceptiva la evaluación de impacto ambiental emitirá informe preceptivo en el cual se analizarán los efectos sociales y económicos que se deriven de la ejecución del proyecto, y los compromisos adicionales de los promotores, dirigidos a generar beneficios sociales y económicos en el territorio, así como la prevención, corrección y, en su caso, compensación de los efectos sobre los servicios ecosistémicos, y su conservación, recuperación y uso sostenible.

Por otra parte, dentro de este mismo ámbito, el texto contiene determinaciones específicas para los distintos proyectos que contempla.

Así, respecto a los proyectos de producción de energía a partir de fuentes renovables, regula su declaración de especial interés público, social y económico, en atención a la valoración de los beneficios que conlleven, cuando cumplan los requisitos que se establecen, y los efectos de esta declaración, entre los cuales destaca, en el caso de proyectos de producción de energía eólica, la posible implantación del parque eólico fuera de las áreas incluidas en el Plan sectorial eólico de Galicia, siempre que se estime ambientalmente viable y se cumplan adicionalmente los requisitos que se establecen. En los proyectos que requieren de la concesión de aguas ha de valorarse el interés público y la mayor utilidad pública y general que presentan los proyectos que incluyan beneficios sociales y económicos para otorgar concesiones de aguas de competencia autonómica, especialmente en las zonas ubicadas dentro del ámbito de influencia del proyecto. En los derechos, concesiones mineras y proyectos de explotación mineros también deben valorarse los beneficios sociales y económicos de esos proyectos, debiendo tenerse en cuenta, al otorgar derechos mineros y/o aprobar el proyecto de explotación la evaluación efectuada y, en particular, la prevención, corrección y, en su caso, compensación de los efectos sobre los servicios ecosistémicos, y su conservación, recuperación y uso sostenible.

Participación en sociedades e instrumentos de financiación

Dentro de este ámbito la nueva ley se ocupa de la posibilidad de que la Administración autonómica, por sí misma o a través de sus entes instrumentales o los vehículos de inversión gestionados por sus entidades instrumentales, participe en sociedades mercantiles privadas entre cuyas finalidades y responsabilidad corporativa se encuentren las de procurar el beneficio social y económico en la zona de influencia de los proyectos, en el marco de sus operaciones industriales, mercantiles o de inversión. Estas finalidades se incorporarán a la actuación de las sociedades mediante pacto de socios y/o cualquier otro instrumento que se estime oportuno, y sin perjuicio de su operación como un agente más de acuerdo con las reglas normales del mercado.

Por otra parte, la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades de su sector público, por sí o a través de las sociedades en que participen, promoverán el desarrollo de instrumentos de financiación para facilitar la viabilidad y el desarrollo de los proyectos, los cuales serán compatibles con otros instrumentos o medidas de apoyo de tipo público o privado, sin más limitación que la establecida en la normativa vigente en materia de ayudas de Estado y demás normativa que resulte de aplicación.

Su objetivo es facilitar la ejecución de los proyectos dotándolos de una rentabilidad suficiente como para hacerlos económicamente viables, promoviendo al mismo tiempo la existencia de ofertas competitivas en el mercado y la suficiente protección para las personas consumidoras, así como la participación de las pymes en el desarrollo de los proyectos en condiciones de igualdad con las grandes empresas. Y estarán orientados a mejorar la rentabilidad de los proyectos, reducir y distribuir los riesgos a aquellos participantes con mayor capacidad para gestionarlos, incrementar la liquidez y el valor de los activos resultantes y reducir los costes y las necesidades de capital de los promotores.

Podrán tener forma de subvenciones de capital, otro tipo de subvenciones y bonificaciones, instrumentos de capital o de cuasicapital, participaciones de capital, préstamos participativos, créditos, préstamos y garantías, y deducciones fiscales a la inversión, préstamos subvencionados, garantías, titulizaciones y asistencia técnica, entre otras. Asimismo, la Administración general de la Comunidad Autónoma, las entidades de su sector público y/o las sociedades en que participen podrán prestar las asistencias técnicas que estimen oportunas.

Eólica marina

La Administración general de la Comunidad Autónoma desarrollará su actuación para promover que esta tenga en cuenta, en los instrumentos y actuaciones de competencia estatal relativos a la energía eólica marina, el compromiso con la cohesión social y económica de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en especial, los beneficios sociales y económicos de los proyectos.

Para contribuir a regular y preservar el ambiente y velar por la gestión racional y sostenible del litoral, la norma crea, con carácter de ingreso compensatorio y naturaleza impositiva extrafiscal y real, el canon a las infraestructuras necesarias para la evacuación de eólica marina, aplicable al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los ingresos derivados de este canon, deducidos los costes de gestión, se destinarán a la conservación, reposición y restauración del ambiente, así como a actuaciones de compensación y reequilibrio ambiental y territorial, de las cuales serán principales beneficiarios los ayuntamientos por el soterramiento de las líneas de evacuación y el sector pesquero por la implantación de los parques eólicos cuya energía se evacua.

Constituye el hecho imponible del canon la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y el territorio, a consecuencia de la instalación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia de las líneas eléctricas aéreas o soterradas de evacuación de la energía generada en los parques eólicos marinos ubicados en las costas de la Comunidad Autónoma de Galicia, por la parte que se extiendan dentro del territorio de la comunidad desde su soterramiento hasta la conexión en la subestación correspondiente. Ello aunque la titularidad de la infraestructura necesaria para la evacuación no correspondiese al titular de la autorización administrativa de explotación de la línea o al titular de la autorización administrativa de explotación de un parque eólico marino.

Asimismo, se regula el periodo impositivo (coincidente con el año natural), su devengo, obligados tributarios, base imponible, tipo de gravamen, cuota tributaria y aplicación del canon, así como la potestad sancionadora en materia tributaria y revisión de los actos y actuaciones de aplicación de este tributo.

Recuperación integral del territorio afectado por los incendios forestales

La norma detalla los principios que han de regir las actuaciones a llevar a cabo para recuperar el territorio afectado por incendios forestales de incidencia singular.

Asimismo, dentro de este contexto, crea el Fondo de Recuperación del Territorio Afectado por Incendios Forestales de Incidencia Singular como un fondo específico, de carácter finalista, destinado a financiar las actuaciones de recuperación de las zonas del territorio afectadas por dichos incendios forestales.

Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia declarar, mediante acuerdo, qué incendio forestal es considerado como de incidencia singular, pudiendo, por tanto, determinar la aplicación de este fondo a la recuperación de la zona del territorio afectada por dicho incendio, y será gestionado por la consejería competente en materia de prevención y extinción de incendios forestales. Los recursos asignados al fondo y sus rendimientos se ingresarán en una cuenta específica de titularidad de la Xunta de Galicia y contará con una contabilidad separada para cada una de las zonas afectadas por dichos incendios forestales que sean objeto de recuperación.

Se determinan las actuaciones financiables a desarrollar por el Fondo, las posibles aportaciones del sector privado al mismo y los órganos colegiados encargados de hacer un seguimiento del citado Fondo, a fin de conseguir una gestión y un control adecuados de este.

Proyectos de autoconsumo basados en energías renovables

Dentro de las disposiciones aplicables a los proyectos de autoconsumo en las áreas empresariales de Galicia, la nueva ley se ocupa del fomento de la implantación de instalaciones o infraestructuras que contribuyan al autoconsumo, eficiencia energética y sostenibilidad de las empresas instaladas en parques empresariales de la comunidad autónoma, favoreciendo el impacto social, económico y ambiental de estas modalidades de generación de energía, así como la existencia de alternativas de suministro de proximidad para las empresas y consumidores finales y su participación activa en su abastecimiento energético.

Con este objetivo se pretende eliminar o reducir, en la medida de lo posible, las limitaciones o restricciones de carácter urbanístico que pudieran dificultar la implantación de estas infraestructuras en las áreas empresariales, sin vulnerar las competencias municipales en materia de licencias, y se establecen normas de aplicación directa que se imponen sobre las ordenanzas contenidas en los instrumentos de planeamiento o de ordenación del territorio o que los desarrollan, tanto sobre las anteriores a la entrada en vigor de la presente ley como sobre las posteriores.

Además, se dispone son competencia de la Administración municipal, solamente en los casos en que lo exigiese la normativa, las licencias, autorizaciones o permisos necesarios para la implantación de las instalaciones o infraestructuras de producción de energías renovables, tanto en las parcelas de propiedad privada como en las parcelas dotacionales, en las zonas verdes y en los espacios libres del área empresarial, todo ello sin perjuicio de las demás autorizaciones sectoriales o técnicas que correspondan a otras administraciones u organismos, en su caso, y que los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento de áreas empresariales, así como los proyectos de urbanización de estas, puedan reservar determinadas zonas de suelo para el paso de canalizaciones de las redes de distribución de energías renovables, así como conexiones a sistemas o infraestructuras generales o a redes de suministro, sin perjuicio de que, motivadamente, puedan utilizarse para otros fines en caso de necesidad.

También se contempla la posibilidad de que las entidades de conservación, gestión y modernización de parques empresariales, reguladas en la Ley 3/2022 (LA LEY 22240/2022), de áreas empresariales de Galicia, las sociedades mercantiles u otras entidades puedan formalizar acuerdos, convenios o contratos con los promotores y propietarios del parque empresarial, con el ayuntamiento o con otros organismos, con el fin de implantar instalaciones colectivas destinadas a la producción de energías renovables para el uso de las empresas ubicadas en el parque empresarial y, asimismo, asumir la gestión de dichas instalaciones, infraestructuras o servicios.

Y se establece que las instalaciones o infraestructuras colectivas para producción de energía a partir de fuentes de energías renovables destinadas al uso de las empresas implantadas en un área empresarial, así como sus redes, conexiones a sistemas o infraestructuras generales o redes de suministro, podrán ser calificadas como infraestructuras de utilidad pública o interés social en la resolución administrativa por la que se autoricen dichas instalaciones o infraestructuras. Asimismo, podrán ser calificadas como equipamientos en los instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial y en los proyectos de urbanización correspondientes.

Créditos de carbono

Las administraciones públicas han de fomentar el desarrollo sostenible del territorio, impulsando aquellos proyectos que contribuyan a absorber carbono como medida para compensar las emisiones de gases de efecto invernadero que se producen en otras actividades.

A estos proyectos y actividades que permitan reducir la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera o absorber carbono de la atmósfera se les asignará un valor en créditos de carbono por el valor correspondiente a las toneladas equivalentes de dióxido de carbono reducidas, absorbidas y almacenadas, derivadas de dichas actuaciones, y que podrán ser reconocidos y comercializados de conformidad con lo previsto en la ley.

Para ello, se crea el Sistema voluntario de créditos de carbono de la Xunta de Galicia, el cual facilitará las relaciones entre los agentes que voluntariamente deseen vender los créditos de carbono generados a través del desarrollo de sus proyectos y aquellos que deseen adquirir o utilizar los créditos de carbono para la compensación de sus emisiones derivadas de otras actuaciones. Incorporará un estricto sistema de certificación de los proyectos y de los cálculos de los créditos de carbono generados, a fin de dotar al sistema de transparencia y objetividad, que garantice la seguridad jurídica de todas las transacciones realizadas a través de él. El texto contiene una lista detallada de los elementos y entidades que, como mínimo, formarán parte del citado Sistema.

Los proyectos susceptibles de ser incorporados al Sistema serán aquellos que promuevan las actividades de la absorción de carbono o reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y para los cuales puedan cuantificarse los créditos de carbono mediante metodologías aprobadas en el marco de este sistema.

Además, se contempla el desarrollo de medidas de fomento que impulsen la participación en este Sistema, estableciendo un especial tratamiento para aquellos créditos de carbono asociados a proyectos y actividades cuyo desarrollo conlleve beneficios adicionales a nivel ambiental y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Residuos biometanizables

Por último, la norma establece que la Administración autonómica procurará la valorización integral de los residuos con alto potencial de biometanización generados en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en especial, de aquellos de titularidad de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., cuyas funciones se concretan.

Asimismo, contempla que la Administración autonómica promueva acciones dirigidas a aprovechar las potencialidades de la valorización integral y conjunta de los residuos municipales y de los residuos procedentes de las actividades del sector agroganadero y de las industrias agroalimentarias, con la finalidad de que el sector privado también contribuya al desarrollo de sistemas de valorización integral y conjunta de los residuos generados en la Comunidad Autónoma.

Modificaciones legislativas

- Ley 3/2008, de 23 de mayo (LA LEY 7547/2008), de ordenación de la minería de Galicia: se añade una disposición adicional décima.

- Ley 8/2009, de 22 de diciembre (LA LEY 23771/2009), por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental: se modifica el número 3 del artículo 27, el número 2 de la disposición transitoria séptima y el párrafo segundo de la disposición transitoria octava; y se añaden los números 3, 4 y 5 a la disposición adicional tercera y una nueva disposición transitoria novena.

- Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado (LA LEY 19636/2011): se añade un nuevo número veintiuno al artículo 5 y un nuevo número doce al artículo 17.

- Ley 9/2021, de 25 de febrero (LA LEY 3466/2021), de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia: se añade un apartado e) en el artículo 50.

- Ley 3/2022, de 18 de octubre (LA LEY 22240/2022), de áreas empresariales de Galicia: se añade una nueva disposición adicional duodécima.

Entrada en vigor

La Ley 2/2024, de 7 de noviembre (LA LEY 25243/2024), entrará en vigor el 12 de noviembre de 2024, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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