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La reducción de penas de prisión a condenados por delitos sexuales. ¿Problemas aplicativos de la Ley del solo sí es sí o animus machista judicial?

La reducción de penas de prisión a condenados por delitos sexuales. ¿Problemas aplicativos de la Ley del solo sí es sí o animus machista judicial?

Lidia Antón Elizagaray

Licenciada en Derecho por la Universidad de Cantabria

Diario LA LEY, Nº 10387, Sección Tribuna, 14 de Noviembre de 2023, LA LEY

LA LEY 10804/2023

Normativa comentada
Ir a Norma LO 10/2022 de 6 Sep. (garantía integral de la libertad sexual)
Ir a Norma LO 10/1995 de 23 Nov. (Código Penal)
  • TÍTULO PRELIMINAR. De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal
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Title

The reduction of prison sentences for convicted sex offenders: problems in the application of the «yes is yes» law or judicial machista animus?

Resumen

Bien es conocido que el Consejo de Ministros aprobó hace varios meses la Ley del solo sí es sí, generando un importante vacío legal que ha conllevado a la reducción de penas de condenados por delitos sexuales. Esta problemática de gran actualidad es relevante a estos efectos, pues algunos expertos aseguran que esta rebaja de penas continuará con efecto masivo de no encontrar una solución al respecto.

Abstract

It is well known that the Council of Ministers approved several months ago the Law of the only yes is yes, generating an important legal vacuum that has led to the reduction of sentences of those convicted of sexual crimes. This problem is of great relevance to these effects, as some experts assure that this reduction of sentences will continue with massive effect if a solution is not found.

Portada

La Ley del solo sí es sí está generando un gran debate actual, pues su aprobación ha supuesto la rebaja de penas de prisión a condenados por delitos sexuales. ¿Qué ha fallado para que esté ocurriendo esto?

Deberemos analizar paso por paso cada factor que ha supuesto el resultado de esta rebaja de penas. En primer lugar, se debe acudir a su artículo 178, en el que se podrá observar que ya no se distingue entre agresión y abuso sexuales. Realizando un pequeño paréntesis, recuerdo que, con carácter previo, si bien el abuso no requería de violencia o intimidación, la agresión sexual sí, estando con esta Ley ambos delitos equiparados en cuanto a su comisión. Por ello, de esta forma, la finalidad es que se contemple un abanico más extenso de delitos. Esto es lo que principalmente ha provocado que la horquilla de penas haya cambiado, de tal forma que esta horquilla ahora abarca desde los cuatro hasta los doce años, en lugar de, como se hacía anteriormente, desde los seis hasta los doce años, consolidando así una primera respuesta a las dudas habidas del ‘’por qué’’ de la reducción de condenas.

Esto nos traslada al segundo comentario que se debe realizar al respecto; si bien, la horquilla ha variado, y por tanto, se puede imponer una condena menor, los magistrados, en su gran mayoría, van a optar por la aplicación de la norma más favorable, pues los jueces suelen inclinarse por la pena que más favorezca al reo, séase condenado, siendo esto lo que ha ocurrido y la razón por la que ha habido una rebaja de las penas en varias Comunidades Autónomas.

Es por ello que, en relación con el ordinal anterior, una segunda explicación, cuando menos notoria, que se podría dar al problema de revisión y rebaja de penas ya impuestas y firmes se encuentra relacionado con el ‘’principio general de retroactividad de las sanciones más favorables’’, generalmente conocido, pero, de no ser así, cabe matizar que este principio queda recogido en el artículo 2.2 del Código Penal (LA LEY 3996/1995), el cual establece que ’tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena’’.

Si bien los jueces han asegurado que, para la correspondiente reducción de penas, se han basado en el artículo 2.2 del CP, no deja de ser llamativo que se utilice un fallo legislativo para realizar necesariamente esa reducción

Si bien los jueces han asegurado que, para la correspondiente reducción de penas, se han basado en el artículo 2.2 del CP (LA LEY 3996/1995), no deja de ser llamativo que se utilice un fallo legislativo para realizar necesariamente esa reducción. Todos coincidimos en que el derecho de revisión de condena forma parte de los derechos del reo, pero esto no supone que tenga que beneficiarse al aplicarse la pena de los tramos de condena menores.

Queda claro que existe una ‘’horquilla de penas’’, y que los jueces realizarán su interpretación dentro de ella, pero el hecho de que exista una reducción de la condena del reo, también es responsabilidad de los magistrados. Son ellos quienes tienen la absoluta potestad de imponer la condena más inferior y favorable, como ya se ha explicado anteriormente.

Así todo, esto ha generado una problemática más allá del ámbito legislativo, pues la Ministra de Igualdad, Irene Montero, ha acusado a los jueces de tener animus machista, y por ende, aplicar las penas desde una perspectiva contraria al feminismo. Según la

Ministra, los magistrados representan el problema, mientras que éstos han manifestado únicamente haberse limitado a la aplicación de las normas aprobadas por el Gobierno.

A mi juicio, no existe en términos genéricosanimus machista por parte de los jueces, pese a su interpretación lesiva y flexible de la Ley, pero sí considero que existe un problema técnico y legislativo que se debe obligatoriamente modificar, y con carácter urgente, puesto que, de lo contrario, se va a seguir solicitando la revisión de penas, y seguidamente, obteniendo ese beneficio de reducción de las mismas. Lo que sí se debería considerar es la errónea iniciativa de inclinación de los jueces al interpretar la Ley e imponer la condena más favorable al reo, pues, aunque sea cierto que el derecho de revisión es un derecho que les corresponde, y no quepa duda que el sistema penal permite favorecer al reo dentro de lo posible en cuanto a la pena impuesta, no es menos cierto que es una condena firme, y que existe una ‘’horquilla de penas’’ para también poder imponer una pena que no corresponda necesariamente con los tramos más inferiores. Tampoco es menos cierto que son condenados por delitos sexuales, y creo que coincidimos todos, en que no se puede dejar al libre arbitrio y ‘’albedrío’’ la revisión de estas penas, y por consecuencia, su reducción. No hace tanto tiempo que ha provocado esta Ley los problemas legales existentes, ocasionándose a sensu contrario en poco tiempo diversas reducciones de condenas.

Asimismo, y para mayor abundamiento, se está aludiendo, dentro del surgimiento del debate, a cuál es la solución que se podría haber introducido en la Ley para que no ocurriera lo dispuesto. Unos expertos hablan de la introducción de una ‘’disposición transitoria’’, la cual solventaría la laguna existente en el caso de penas impuestas que han adquirido su firmeza. Sin embargo, otros expertos no piensan así, y entienden que el principio de retroactividad de las sanciones más favorables es un principio que no se puede evitar de ningún modo y que, por ello, no podría existir una disposición que supusiera una contrariedad a la retroactividad.

Con independencia de qué es lo que se pudiera haber hecho para evitarlo, pues el problema ya existe, creo que se debe buscar una solución óptima y urgente a este problema derivado de la aplicación de la Ley, empezando por el posible planteamiento de su modificación, y quizá por considerar el hecho de volver a distinguir entre los delitos de abuso y agresión sexuales, evitando de esta manera la distinción entre ambos delitos, y por consiguiente, obteniendo una mayor ‘’horquilla de penas’’. Esta horquilla abarcaría de nuevo desde los seis hasta los doce años, siendo un gran primer paso para solventar esta problemática jurídica que tanta incertidumbre y problemática está generando.

Lo que es evidente es que el principio general de retroactividad va a seguir teniendo cabida como derecho que corresponde al condenado, pero también es una cuestión lógica la necesidad que existe de suplir el vacío legal habido en la Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, es importante analizar el agravio comparativo que la Ley del sólo sí es sí (LA LEY 19383/2022) provoca en los menores condenados, de tal manera que, cometiendo un delito sexual, se le puede aplicar una pena más severa que a una persona adulta.

Esto daría lugar a que, en casos de delitos sexuales donde procediera imponer trabajos en beneficio de la comunidad a los referidos menores, se les impondría un año de internamiento en régimen cerrado, no procediendo su sustitución, suspensión o modificación de la pena, atendiendo en todo caso a la edad de cada menor. Esto afectaría de facto a los menores condenados, pues se endurece la imposición de su pena respecto a la situación anterior a la aprobación de la Ley, lo cual nos llevaría a plantearnos hasta qué punto se infringe el principio de proporcionalidad.

Así las cosas, la pena para los adultos podría corresponder incluso con una pequeña multa. Por estas razones son por las que se alude al término ‘’agravio comparativo’’, que afecta directamente a los menores que se ven inmersos en esta problemática.

Es inequívoco y manifiesto la inmediata necesidad de una solución técnica que consiga solventar el agravio comparativo y la reducción de penas a condenados por delitos sexuales. De no ser así, será el principio de un camino extenso de graves perjuicios a las víctimas y a los menores condenados.

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