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La necesidad del protocolo nacional homologado de detección de agresiones sexuales a menores en centros escolares

La necesidad del protocolo nacional homologado de detección de agresiones sexuales a menores en centros escolares

Vicente Magro Servet

Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho

Diario LA LEY, Nº 10375, Sección Doctrina, 25 de Octubre de 2023, LA LEY

LA LEY 9950/2023

Normativa comentada
Ir a Norma LO 4/2023 de 27 Abr. (modificación de la LO 10/1995 de 23 Nov., del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la LO 5/2000 de 12 Ene., reguladora de la responsabilidad penal de los menores)
Ir a Norma LO 8/2021 de 4 Jun. (protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia)
Ir a Norma LO 10/1995 de 23 Nov. (Código Penal)
  • LIBRO II. Delitos y sus penas
    • TÍTULO VIII. Delitos contra la libertad sexual
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 495/2019, 17 Oct. 2019 (Rec. 10202/2019)
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Resumen

Se analiza la necesidad de desarrollar los arts. 34 y 53 de la LO 8/2021, de 4 de Junio en cuanto a aprobar un protocolo nacional de detección de agresiones sexuales a menores en centros escolares para evitar la permanencia, reiteración y continuidad de este tipo de hechos, ante las dificultades de los menores víctimas de estos hechos cuyos autores pertenecen al entorno familiar de los menores, dificultando la denuncia de estos hechos y facilitando su ocultación.

Portada
- Comentario al documentoSe analiza por el autor la necesidad de implantar los protocolos de detección de agresiones sexuales a menores que constan en la Ley Orgánica de protección de la infancia 4/2021, de 4 de junio, en los artículos 34 y 53 y la necesaria homologación nacional de los contenidos de estos protocolos. Todo ello, para conseguir una solución eficaz y una medida que potencia la detección y localización de este fenómeno que se produce ante el silencio de los menores que no denuncian estos hechos y el aprovechamiento de los autores que viven en su entorno familiar del miedo del menor a no saber cómo contarlo y, sobre todo, dónde hacerlo.La necesaria protocolización de actuaciones en este tipo de hechos es absolutamente una realidad para que, por medio de la Administración educativa, se lleven a cabo estos protocolos unificados y homologados que se apliquen en todo el territorio nacional, y no solamente por aquellos centros escolares que tengan la sensibilidad de haberlos elaborado y que los ejecuten de forma unilateral, cuando la realidad nos demuestra que debe tratarse de un protocolo nacional que se aplique en todos los territorios y no solamente en algunos de ellosEs preciso transformar el silencio de los menores víctimas de agresiones sexuales en su entorno familiar por la posibilidad que ellos puedan ver en estos protocolos de encontrar un punto de encuentro donde contar lo que está ocurriendo, ya que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha destacado que una característica de este tipo de hechos es la continuidad delictiva por la permanencia y reiteración con que se producen y la prolongación de la victimización de los menores que no saben explicarse lo que está ocurriendo, ni son capaces de entender este tipo de hechos. Por ello, la instrumentalización de herramientas protocolizadas para que los menores puedan explicar, o dibujar, su victimización se nos presenta como una necesidad para sacar a la luz el elevado número de hechos de agresiones sexuales a menores que se están produciendo en algunos hogares y que destruyen el desarrollo de la personalidad de los menores víctimas de estos delitos.

I. Introducción

El incremento estadístico de la violencia sexual a menores en el propio hogar por el propio entorno del menor es una realidad actual de nuestra sociedad que mira consternada cómo salen a la luz noticias y casos en órganos judiciales sobre este tipo de hechos donde las víctimas son menores y en edades muy bajas. Y a ello se añade la dificultad de que puedan salir a la luz estos hechos, porque los propios menores no tienen conocimiento ni capacidad para denunciar, porque no saben dónde hacerlo y ante quién, porque los autores están en su entorno familiar, con lo que el «conocimiento» de esta «delincuente encubierta sexual en el hogar» es la peor arma que opera contra los menores víctimas.

Por otro lado, las dificultades se incrementan ante la interrogante que surge en el cerebro de los menores, porque no entienden que quien debe protegerles es quien les ataca, lo que provoca un cruce de pensamientos en la psicología del menor que le impide reaccionar, sobre todo, a edades tan tempranas. Incluso en la actualidad se están conociendo hasta casos de agresiones sexuales hasta a bebes, lo que da una idea de la perversidad de este tipo de hechos donde no se tienen escrúpulos de ningún tipo, porque la victimización de menores supone uno de los hechos más graves que pueden existir por victimizar a seres indefensos y desprotegidos, suponiendo que su propio entorno familiar es el autor y encubridor en algunos casos de estos hechos, aunque en su mayoría la madre desconoce lo que está ocurriendo, al cometerlo el padre o su pareja que convive con ella en su ausencia, y aprovechando que el menor es amenazado por el autor y silencia lo ocurrido, lo que determine que no se lo cuenten a su madre por si ello puede repercutir en agresiones físicas a ella o a los propios menores.

La cuestión es que estos hechos son de los que más elevada cifra negra de criminalidad tienen por esta circunstancia. Y resulta preocupante, porque nos debemos preguntar cuántos niños y niñas están siendo hoy en día víctimas de agresiones sexuales continuadas con el silencio como respuesta y sin que estos menores sepan cuándo va a acabar esta victimización.

Esta realidad supone una auténtica lacra que determina que, salvo que el niño/a se lo cuente algún día a la madre, lo que no suele ocurrir, la única vía para que se conozca es la escuela, y aquí es donde surge la importancia de lo que se han denominado como los protocolos de detección de delitos sexuales a menores para crear una línea homologada de actuación y uniforme para saber cómo reaccionar en estos casos.

Pero la situación es preocupante, porque si tenemos el dato de que se denuncia en pocas ocasiones, además, la normalidad es que este delito tenga carácter continuado, con lo que las consecuencias psicológicas para el desarrollo de la personalidad serán graves. Por ello, existe una gran cifra de hechos que sólo tienen como salida la escuela por medio de estos protocolos.

La estadística nos demuestra que según el informe del Ministerio del Interior sobre delitos contra la libertad e indemnidad sexual (2021) que abarca las victimizaciones sea cual sea la edad «los menores de edad y el grupo de 18 a 30 años representan las tres cuartas partes del total de victimizaciones. Los abusos sexuales, se dan en mayor proporción en los menores de edad, siendo las agresiones sexuales con penetración, las más predominantes en el grupo de 18 a 30 años.» Y «Dentro del grupo de victimizaciones de menores de edad se extraen como principales conclusiones: El total de victimizaciones de sexo femenino casi cuatriplican a las del masculino.»

Es una realidad que cada vez son más los delitos de contenido sexual, y, así, los delitos sexuales aumentaron durante el primer trimestre de 2023, tanto en su conjunto como en cada una de las tipologías que se registran

Es una realidad que cada vez son más los delitos de contenido sexual, y, así, los delitos sexuales aumentaron durante el primer trimestre de 2023, tanto en su conjunto como en cada una de las tipologías que se registran. Así lo recoge el Balance de Criminalidad, estadísticas que ha hecho públicas el Ministerio del Interior. Pero si la delincuencia sexual en la que son víctimas mayores es más proclive a que sea denunciada, aunque no podemos negar el problema que también tienen estas víctimas para denunciar y que en muchas ocasiones conlleva que retrasen la denuncia, sin que ello deba mermar en modo alguno su credibilidad, como ha apuntado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sin embargo, suele ser más difícil la denuncia de los menores que son víctimas de esta delincuencia en su propio entorno familiar. A ello le dedicamos las presentes líneas.

II. ¿Por qué son eficaces los protocolos de detección de agresiones sexuales a menores?

Pues bien, como mecanismo eficaz y necesario para actuar contra esta delincuencia sexual hacia menores, cuyos autores están y ejercen esta conducta en el entorno familiar, aprovechando el parentesco y la convivencia, contamos con los protocolos de detección de agresiones sexuales a menores.

Así, estos protocolos de detección de delincuencia sexual contra menores en los centros escolares actúan a modo de control directo. Y ello, mediante la instrumentalización de una herramienta eficaz que permite poner a disposición de los menores una especie de punto de encuentro donde las víctimas menores de edad pueden tener una puerta abierta a contar la victimización que sufren en sus propios hogares.

El menor encuentra en el Protocolo una especie de puerta, no entornada, sino abierta de par en par, como decimos, —y a veces la única puerta que ven abierta— para trasladar la victimización que está sufriendo, ya que es consciente que no puede contarlo en su hogar al ser víctima de su padre o pareja de su madre. Y no lo puede hacer por las amenazas directas o indirectas que les profiere su propio agresor, y que tampoco se atreve a contárselo a su madre por esas mismas amenazas de las que también es víctima, además del entorno de agresión sexual.

De esta manera, el protocolo opera como salvoconducto para el menor, al encontrar una fórmula en donde los profesionales del centro escolar aplican el protocolo para permitir la confianza de los menores en que ese es el lugar adecuado para contar la victimización sexual que en este caso están sufriendo, ya que se trata de un entorno libre de amenazas, y en donde pueden encontrar un lugar donde ser libres para contar lo que están sufriendo.

No obstante, los menores no son conscientes de que en la escuela se ubica un lugar donde pueden encontrar una solución al problema, pero sí que se les puede transmitir la libertad de contarlo. El menor relaciona la escuela como el lugar donde jugar con otros niños y niñas y el sitio donde, además, les enseñan, pero no lo relacionan en su cerebro como el lugar donde su padre o «padrastro» les agreden sexualmente. Porque, además, ellos no son capaces ni de contar cómo se llama lo que les está pasando. Simplemente se sienten mal. Se sienten víctimas, pero no saben cómo explicarlo, ni, por supuesto, a quién hacerlo.

Así, hay que facilitarles cómo hacerlo, y, por ello, se les debe trasladar el mensaje de que si están sufriendo este tipo de hechos, el lugar donde poder contarlo es en el centro escolar, ya que el problema que existe en estos casos es que ni tan siquiera ellos perciben, o son conscientes, de que lo que está ocurriendo es irregular o ilícito, sino que lo que ellos saben es que sufren ese tipo de hechos, pero sin asumir la ilegalidad de los mismos, habida cuenta que quien lo ejerce es su padre o la pareja de su madre.

Lo que ocurre en estos casos es que pueden llegar a asimilar hasta que se trata de conductas correctas, o que sus parientes hasta tienen derecho a hacerlo, aunque a ellos les pueda molestar, o que sufran con la ejecución de esos mismos actos, ya que, en principio, su corta edad puede dar lugar a que aparezca como algo que es posible y que están obligados a sufrir, al proceder el origen de los hechos de su propio entorno familiar, y que para ellos es el lugar donde debe imperar el principio de confianza y de cuidado, y no de hostilidad, o de tratarse de ejecución de actos por enemigos, ya que su corta edad les impide ser conscientes de la maldad del ser humano y de la ilicitud de los actos de que son víctimas los menores.

Pero la eficacia de estos protocolos de detección de agresión sexual a menores radica en la uniformidad de estos documentos, ya que, por ello, se habla de los mismos como de protocolización de estos instrumentos, por cuanto la unilateralidad en la forma y modo en la que sean redactados y ejecutados conlleva a un aislamiento en la eficacia y eficiencia de los mismos si se hace depender de la voluntad de su elaboración y ejecución solo a quienes tengan compromiso en actuar contras las agresiones sexuales a menores. Y ello, porque supondría que tan solo unos pocos centros escolares, y no la totalidad, —sean públicos o privados—, actuarían contra estos hechos, y que solo los menores que van a los mismos podrán contarlo, pero no aquellos otros que acudan a centros escolares donde no exista el fuerte compromiso de actuar contra esta lacra delictiva tan específica como localizada. Si se actúa, así, dejando libertad de actuación tan solo a quien quiera participar en la lucha contra las agresiones sexuales desde los centros escolares nos encontraremos con respuestas solo parciales ante este problema y no colectivas, que es como se resuelven los problemas graves como este.

De esta manera, son los responsables de la Administración Pública educativa los que deben estar comprometidos y obligados a poner en marcha la uniformidad en todo el país, haciéndolo de obligado cumplimiento, y no por la voluntad en su ejecución, ya que de no ser por una imposición obligatoria mediante protocolos uniformes aplicables en todo el país no tendrá ningún efecto la referencia legislativa que consta en la Ley Orgánica de protección de infancia 8/2021, de 4 de Junio que tan solo tendría una aplicación de principio programático a desarrollar de forma voluntaria, y no obligatoria, convirtiendo la disposición legal en una norma de contenido ilusorio y vacía la pretensión de eficacia de los protocolos de detección de agresiones sexuales a menores.

III. La Ley de protección de la infancia 8/2021, de 4 de Junio

Es curioso que señala la LO 8/2021, de 4 de Junio (LA LEY 12702/2021) en su Exposición de Motivos que Esta ley es propicia a la colaboración con las comunidades autónomas y evita el fraccionamiento operativo que venía existiendo en una materia tan importante. Abre paso a un nuevo paradigma de prevención y protección común en todo el territorio del Estado frente a la vulneración de derechos de las personas menores de edad y favorece que el conjunto de las administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias, refuercen su implicación en un objetivo de alcance general como es la lucha contra la violencia sobre los niños, niñas y adolescentes, del todo consecuente con los compromisos internacionales del Estado

Y añade que:

El título IV sobre actuaciones en centros de protección de personas menores de edad, establece la obligatoriedad de los centros de protección de aplicar protocolos de actuación, cuya eficacia se someterá a evaluación, y que recogerán las actuaciones a seguir en aras de prevenir, detectar precozmente y actuar ante posibles situaciones de violencia. Asimismo, se establece una atención reforzada, en el marco de los protocolos anteriormente citados, a las actuaciones específicas de prevención, detección precoz e intervención en posibles casos de abuso, explotación sexual y trata de seres humanos que tengan como víctimas a personas menores de edad sujetas a medida protectora y que residan en centros residenciales

Y, así, dentro de este Título IV recoge el art. 53 que lleva por rúbrica Protocolos de actuación en los centros de protección de personas menores de edad que:

1. Todos los centros de protección de personas menores de edad serán entornos seguros e, independientemente de su titularidad, están obligados a aplicar los protocolos de actuación que establezca la Entidad Pública de Protección a la infancia, y que contendrán las actuaciones que deben seguirse para la prevención, detección precoz e intervención frente a las posibles situaciones de violencia comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley. Estas administraciones deberán aprobar estándares e indicadores que permitan evaluar la eficacia de estos protocolos en su ámbito de aplicación.

Entre otros aspectos, los protocolos:…

b) Establecerán mecanismos de queja y denuncia sencillos, accesibles, seguros y confidenciales para informar, de forma que los niños, niñas y adolescentes sean tratados sin riesgo de sufrir represalias.

Pero es que con mucha más claridad el art. 34 de esta Ley señala que:

1. Las administraciones educativas regularán los protocolos de actuación contra el abuso y el maltrato, el acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, violencia doméstica, suicidio y autolesión, así como cualquier otra manifestación de violencia comprendida en el ámbito de aplicación de esta ley. Para la redacción de estos protocolos se contará con la participación de niños, niñas y adolescentes, otras administraciones públicas, instituciones y profesionales de los diferentes sectores implicados en la prevención, detección precoz, protección y reparación de la violencia sobre niños, niñas y adolescentes.

Dichos protocolos deberán ser aplicados en todos los centros educativos, independientemente de su titularidady evaluarse periódicamente con el fin de valorar su eficacia. Deberán iniciarse cuando el personal docente o educador de los centros educativos, padres o madres del alumnado o cualquier miembro de la comunidad educativa, detecten indicios de violencia o por la mera comunicación de los hechos por parte de los niños, niñas o adolescentes.

Con ello, tenemos que:

  • 1.- Los protocolos los debe diseñar la Administración educativa
  • 2.- Los protocolos se aplicarán en cualquier tipo de centro escolar, sea cual sea la titularidad, con lo que no hay diferencias entre centros públicos, privados, o concertados. En todos se deben aplicar los protocolos de detección de agresiones sexuales a menores.
  • 3.- No se trata de que sean los centros escolares los que elaboren los protocolos de esta naturaleza y unos los apliquen y otros no, sino que es de obligada aplicación, pero con una elaboración previa por la Administración educativa.
  • 4.- Se debe llevar a cabo de forma uniforme y homologada para su aplicación en todo el territorio nacional.

IV. ¿Qué es lo que pasa por la cabeza del menor víctima de agresiones sexuales cuando lo es de estos hechos?

¿Qué es lo que piensa un menor de edad cuando es victimizado sexualmente por su propio padre, por la pareja de su madre, por su abuelo, tío, primo o familiar que conviva con él? ¿Considera que esto terminará algún día? ¿Piensa que esa «cárcel sexual» en la que está viviendo es algo normal y los demás niños y niñas deben sufrir eso mismo en su entorno familiar? Son muchas preguntas las que pasan por las cabezas de menores víctimas de agresiones sexuales en su propio entorno.

Por ello, los menores de edad que son víctimas de agresiones sexuales en su entorno familiar pueden realizar las siguientes consideraciones ante lo que está ocurriendo:

  • 1- No asumen que los hechos de que están siendo víctimas constituyen una ilicitud, porque no tienen la entidad valorativa suficiente para considerar que es algo malo, al proceder los hechos de personas de su entorno familiar, y que ellos consideran que deben cuidarles y no atacarles.
  • 2- Sin embargo, sí que se sienten víctimas, porque el sentimiento y la sensación en un menor de edad no está relacionado con la ilicitud de la conducta, ya que ello es algo que no están en condiciones de valorar ni de apreciar, pero sí saben que sufren y que desean que se termine la victimización que sufren.
  • 3- Desconocen a quién pueden contar los hechos que están sufriendo, pero lo que sí saben es que no pueden hacerlo en su propio entorno familiar de donde provienen los ataques de contenido sexual.
  • 4- Las amenazas directas o indirectas hacen imposible, o muy difícil, que los menores puedan contar lo que les está pasando, y ello determina la prolongación y reiteración en los ataques sexuales que conlleva una agravación del sufrimiento por la perpetuación de los actos de contenido sexual y el conocimiento por parte del agresor de que están en disposición de hacerlo cuando quieran y durante el tiempo que quieran, porque el menor no les va a denunciar
  • 5- No quieren contarlo a la madre, porque no saben si existe una colaboración por la misma, y si ella silencia los hechos, aunque puede conocerlos, con lo cual acaban desconfiando. Y no solamente del agresor, porque es el ejecutor material de las agresiones sexuales, sino también de su propia madre, porque hasta incluso, pueden llegar a pensar que ni tan siquiera son capaces de poder contárselo a ellas, provocando una desconfianza absoluta en sus progenitores, a raíz de hechos que no llegan a comprender
  • 6- Sin embargo, respecto del protocolo de detección de agresiones sexuales, se les debe explicar a los menores de forma tal que hay que informarles acerca de que deben contar si este tipo de hechos están ocurriendo en su hogar, aunque de manera profesional y no abiertamente, evidentemente.

    Debe explicarse a los menores acerca de ese tipo de situaciones, y que lo deben contar en el colegio. Por ello, el documento debe ser uniforme y estar elaborado por profesionales para que no exista rechazo al mismo por quienes no lo sufren y que lo entiendan los que sí lo sufren, y su objetivo, porque es preciso llegar al cerebro de los menores víctimas, pero sin que exista rechazo.

    Los menores, al explicarles este documento deben tener la confianza suficiente para contar lo que les está pasando, ya que les abren la puerta a publicitar algo que para ellos era secreto, imposible de contar a nadie, pero que con lo que les explican sí que lo deben contar, o se les «anima» de forma profesional.

  • 7- El protocolo funciona para ellos como una puerta de escape al martirio sexual que sufren y una salvación en donde empiezan a conocer que lo que están sufriendo es irregular y que es malo, y que el propio centro escolar les invita a que si alguno de los menores que son estudiantes en el mismo están sufriendo ese tipo de hechos allí es el lugar donde poder contarlo
  • 8- Con el protocolo los menores llegan a conocer que lo que están sufriendo no es normal y que la actitud de su padre o la pareja de su madre supone algo que ellos no están obligados a sufrir y que pueden cortarlo en el centro escolar para evitar la prolongación de esas situaciones de agresiones sexuales.
  • 9- El centro escolar les comunica que ellos no les van a contar a sus progenitores que han hecho pública la situación de que están siendo víctimas, porque eso retraería la decisión de contar en el centro escolar lo que está pasando y lo que debe hacerse es transmitir tranquilidad a las víctimas menores de edad y, simplemente, que lo cuenten sin explicar la trascendencia o consecuencias de que publiciten las posibles agresiones sexuales de que están siendo víctimas. El centro no debe comunicar a los menores que van a trasladar a la policía los hechos que cuenten los mismos de las agresiones sexuales que están sufriendo de su propio padre o entorno familiar.

    De esta manera, no pueden ver que son una especie de «denunciantes» de sus progenitores, sino que ven en ese protocolo una ayuda a su problema, porque en su cabeza funciona todo ello con una idea de «resiliencia» y seguir silenciando todo lo que les está pasando, salvo que se les «ayude» a expulsarlo y contarlo.

  • 10- Debe explicarse con detalle en el protocolo el alcance de las situaciones de extensión de los posibles autores, y que hoy en día alcanza a cualquier tipo de parentesco, como se ha recogido en el código penal en la reforma del mismo por la LO 4/2023, de 27 de Abril (LA LEY 5387/2023), al extender el concepto de parentesco a cualquier persona que lo tenga en cualquier grado y relación y situación con el menor de edad víctima.

    Recordemos que el subtipo agravado del «parentesco» en los arts. 180.1.5º CP (LA LEY 3996/1995) (agresiones sexuales a mayores de 16 años de edad) y art. 181.5 e) CP (LA LEY 3996/1995) (agresiones sexuales a menores de edad) ya no tiene límites de alcance de este concepto y se extiende a cualquiera que tenga una relación parental con la víctima.

  • 11- Incluso en el protocolo no debe circunscribirse solo el arco de los posibles autores al entorno familiar de parentesco, sino también a cualquier vecino o persona que tenga relación con su entorno familiar, pero que se aproveche del mismo en virtud de la convivencia o visita puntual al domicilio que permita facilitar el contacto con el menor y los hechos de agresión sexual.

V.- La necesidad de que se desarrolle la Ley Orgánica de protección de infancia 4/2021, de 4 de Junio respecto al artículo 34 y 53 en la plasmación del protocolo unificado de detección de agresiones sexuales a menores.

La plasmación en una norma legislativa, como fue la Ley Orgánica de protección infancia 8/2021, de 4 de Junio, supone que para su efectividad se requiere y exige el principio programático contenido en los artículos 34 y 53 de que se desarrolle el trabajo de crear un protocolo nacional que se implante en todas las Comunidades Autónomas, y deje de ser una aspiración legislativa en los citados preceptos para convertirse en una realidad ejecutiva que optimice la idea de que la protocolización de actuaciones supone que la uniformidad en las soluciones a problemas graves de la sociedad se plasme de una forma que permita la ejecución del ideario de luchar contra las agresiones sexuales a menores de edad en todos los territorios del país.

Sin embargo, si todo queda en una idea plasmada en el texto legal se seguirá llevando a cabo la unilateralidad en la puesta en marcha de protocolos individuales en los centros escolares que tengan voluntad y decisión de luchar contra las agresiones sexuales a menores, actuando desde la prevención del protocolo en cada uno de los centros escolares dónde se apliquen estos, pero habrá otros muchos, que son la mayoría, donde no existe esta sensibilidad de actuación a la hora de ofrecerlo a los menores de edad que pueden ser víctimas de agresiones sexuales.

Hay que poner de manifiesto que la posibilidad de contar unos hechos en algunos sectores puede considerarse como tabú y que se niega el dar la oportunidad a los menores de poder contarlo

Hay que poner de manifiesto que la posibilidad de contar unos hechos en algunos sectores puede considerarse como tabú y que se niega el dar la oportunidad a los menores de poder contarlo, entendiendo que estas situaciones son hechos que quedan dentro de la intimidad del hogar, y que la escuela no es quién para dar solución a problemas que la policía y la justicia son las que deben resolverlos. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el acceso de esta información por la policía y la justicia solo puede hacerse bien por denuncia de la víctima, que en este caso se está viendo que es prácticamente imposible o bien por la existencia de estos protocolos que permitan que los menores tengan ese ese Punto para contarlo

VI. La referencia a estos protocolos en la Sentencia del Tribunal Supremo, 495/2019 de 17 Oct. 2019

Se trató este caso de la confirmación de la condena a 16 años de prisión impuesta a un hombre que abusó sexualmente de una escolar de 14 años de forma reiterada a cambio de suministrarle dinero y droga. El autor cierto es que era una persona ajena a su entorno familiar, pero la menor no era capaz de contarlo hasta que lo hizo en su propio colegio donde existía un protocolo de detección de las agresiones sexuales a menores, y fue esta la forma de cortar definitivamente los actos sexuales de los que era víctima.

Señala por ello la sentencia que: «Resulta, pues, importante la eficacia y ejecución en los centros escolares de los protocolos de detección de ataques sexuales a menores, ante el silencio que guardan éstos en los casos en los que son víctimas de personas de su entorno, tanto familiar, como de terceros, ya que el miedo a las consecuencias de la denuncia ante posibles represalias del atacante sexual les hace aceptar la victimización hasta que se detectan los hechos por responsables de un centro escolar, o por denuncias de amigos o amigos de la víctima ante sus propios profesores.

En este escenario, la detección de los abusos y agresiones sexuales a menores por protocolos eficaces es una herramienta necesaria en la actualidad ante la proliferación de estos supuestos como el aquí ocurrido, en donde los menores saben y son conscientes de que se victimizan porque sufren en los ataques sexuales. Pero el miedo a denunciar o contarlo en su entorno permite a los agresores aprovecharse del silencio del menor para persistir en su conducta.

El protocolo de detección del abuso sexual es una herramienta sumamente eficaz, cuya mayor y mejor plasmación se verifica en los centros escolares, que es en donde los menores víctimas de delitos sexuales pueden contar en su intimidad a sus amigos la situación de la que están siendo víctimas, lo que en casa se niegan a contar por miedo o vergüenza. Y en este escenario los responsables de los centros escolares se encuentran en mayor disposición real de poder detectar el abuso sexual que en otro contexto personal o social. De suyo, son muchos los casos que se han detectado en estos supuestos en virtud de la eficacia de estos protocolos en centros escolares que actúan bajo dos parámetros, a saber:

1.- La prevención del abuso sexual, en cuanto a la prevención del posible abuso sufrido por menores perpetrado por personas del entorno del menor, y cuya información puede llegar más fácilmente en el centro escolar, ante las reacciones de los menores víctimas, por contarlo a los profesores, o a los propios compañeros y llegar a conocimiento de los responsables del centro.

2. Respuesta ante la sospecha o conocimiento de un abuso sexual. Se trata en este sentido de conocer los indicios que pueden ayudar a detectar un abuso y las actuaciones a realizar con la víctima y el presunto agresor denunciado o bajo sospecha, a fin de ponerlo en conocimiento de los progenitores, o si se trata de uno de ellos como el autor, ante las autoridades.

Suele hablarse por los expertos en abuso sexual a menores que la carencia de estos protocolos internos explica en gran parte que se puede llegar a ser cómplice involuntario del abuso, al no haber dado una respuesta adecuada al problema que en un centro escolar, o centro deportivo a donde acude el menor, o, en definitiva, en cualquier centro público o privado en el que el menor acude a realizar actividades extraescolares, pueda el menor llegar a transmitir o dar signos evidentes de que puede tener un problema grave de esta naturaleza que trata de ocultar.

En esta línea, la elaboración de estos protocolos de detección del abuso sexual a menores, tanto en centros escolares, como en otros aquellos a donde acudan menores, puede reducir este tipo de casos, y lo que es más importante, la persistencia del abuso sexual del agresor que se aprovecha del miedo de la víctima a denunciar estos hechos. Porque la realidad evidencia que los menores víctimas optan por aguantar su calvario, sobre todo cuando la agresión proviene de su propio entorno y recibe amenazas que se configuran como una auténtica intimidación capaz de conseguir el efecto perseguido por el agresor sexual, cual es el silencio de la víctima y la facilidad en la ejecución de su delito sexual.

…Así, como hemos destacado, ante una situación, como la actualmente vivida por la menor y narrada por las amigas que han depuesto como testigos de referencia, estas víctimas suelen silenciar este tipo de hechos, e, incluso, no ser muy expresivas en su declaración, por cuanto su vivencia de estas agresiones son percibidas con el claro deseo de los menores víctimas de delitos sexuales de querer y desear que desaparezcan de su cerebro y de su memoria cuanto antes para tratar de olvidarlo; de ahí que, como en este caso ha ocurrido, los Tribunales tengan en cuenta en su valoración este dato importante para estimar que el carácter escueto de sus declaraciones y la forma reservada de su exposición no es porque mientan, o alteren la realidad, o la dimensión de lo ocurrido, sino porque quieren olvidarlo cuanto antes.»

Las declaraciones de los menores no son tan sencillas ni fáciles que con respecto a cuando declara un mayor de edad, como, por ejemplo, en los delitos de agresiones sexuales a menores.

Lo recuerda, así, el Tribunal Supremo en esta sentencia al señalar que: Sobre el carácter reservado de las declaraciones de los menores en los juicios y la valoración de su credibilidad, pese a esta forma de declarar, señala la doctrina que el indicio cognitivo (el recuerdo) se deteriora transcurrido un plazo de tiempo, y se reconstruye cada vez que el testigo (víctima o imputado) recuerda los hechos, con la posibilidad de que se contamine con información del entorno, las preguntas formuladas, los medios de comunicación o los comentarios de otros.

La degradación y contaminación de los recuerdos será especialmente grave cuando se trate de testigos vulnerables (menores o personas con discapacidad intelectual o alteraciones mentales), cuanto más tiempo haya pasado, y en sucesos de especial transcendencia mediática. Los estudios sobre el funcionamiento de la memoria muestran que no existe ningún procedimiento que permita recuperar los recuerdos originales una vez que éstos se han trasformado. Tampoco parecen existir pruebas para evaluar la credibilidad de los testimonios lo suficientemente válidas como para ser admitidas sin problemas. Y en estos casos de ataques sexuales la memoria tiende a tratar de olvidar y a ser reservada la víctima a la hora de contar lo que le ocurrió. Es este contexto donde debe valorarse su declaración y tenerse en cuenta a la hora de extraer las consecuencias de la «forma de su exposición ante el juez».

Pero es que, además, en esta sentencia se proyecta la doble victimización que sufren los menores víctimas de agresiones sexuales, a saber:

a.- «Respecto a las consecuencias de tales actos sufridos por la menor, señalar que la doctrina apunta las dos vías de la victimización primaria. Y, así, se consideran todos aquellos efectos negativos que puede sufrir el menor por la exposición a una situación de victimización sexual. Tradicionalmente se han dividido las repercusiones psicopatológicas asociadas al ASI en dos grupos: consecuencias a corto plazo (en los dos años siguientes a la experiencia de victimización) y consecuencias a largo plazo.

Se han detectado —apunta la doctrina—, desajustes en las funciones fisiológicas, en el área cognitiva, emocional, comportamental y relacional de los menores, dependiendo de su etapa evolutiva.

b.- Por victimización secundaria se entienden todos los efectos negativos adicionales que puede sufrir el menor durante su paso por el Sistema de Justicia. En relación a los menores víctimas de abuso sexual, el principal factor de victimización secundaria sería la sobreexposición del menor a distintas evaluaciones-entrevistas desde la eclosión de los hechos.»

VII. Conclusiones

La LO 8/2021, de 4 de Junio (LA LEY 12702/2021) se aprueba casi dos años después de esta sentencia citada del Tribunal Supremo 495/2019 de 17 Oct. 2019 (LA LEY 144390/2019) donde se destacaban los grandes beneficios de estos protocolos, no obstante lo cual es fundamental la elaboración del protocolo único y unificado de detección de agresiones sexuales para conseguir este objetivo plasmado en la propia Ley en su exposición de motivos centrado en la protección de los niños y niñas de todo tipo de violencia, pero siempre que se dejen claros estos factores:

  • 1.- Es necesaria la homologación nacional de un Protocolo uniforme de detección de agresiones sexuales a menores de edad.
  • 2.- Los arts. 34 (LA LEY 12702/2021) y 53 de la LO 8/2021, de 4 de Junio (LA LEY 12702/2021) necesitan un desarrollo reglamentario mediante la aprobación de un protocolo nacional.
  • 3.- No es posible alcanzar el objetivo de la protección de los menores si se actúa desde una actuación meramente voluntarista y unilateral de aquellos centros que quieran trabajar en la prevención en la detección de agresiones sexuales a menores con protocolos propios, o, incluso, de sus CCAA. La solución es nacional.
  • 4.- Los menores deben encontrar en estos protocolos una herramienta que les abra la luz y por la que sean capaces de poder contar lo que llevan oculto en su propia victimización sexual por su entorno familiar.
  • 5.- El protocolo debe servir para que los menores de edad pierdan el miedo a «sacar fuera» la victimización sexual que están sufriendo.
  • 6.- El análisis de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las agresiones sexuales a menores demuestra que este tipo de hechos se cometen en una continuidad delictiva, ya que no se trata de hechos aislados, sino reiterados por una conducta del autor que la ejerce de forma continuada sobre sus víctimas, en base a que coadyuva a ello la convivencia que actúa como facilitador de la delincuencia sexual a menores.
  • 7.- El silencio de los menores al no contar estos hechos de las agresiones sexuales opera en positivo para los autores y en negativo para las víctimas mientras no se instrumentalicen herramientas eficaces, como estos protocolos de detección, que faciliten que los menores cuenten estos hechos.
  • 8.- Con estos protocolos los menores no hace falta que cuenten lo vivido verbalmente, sino que se les facilita que lo «dibujen» si no se atreven a explicarlo de forma verbal.
  • 9.- La homologación nacional para su uso por todos los centros escolares permite evitar una parcelación de la respuesta a las agresiones sexuales.
  • 10.- Debe constar en estos protocolos que la obligación del centro escolar es comunicar lo que ha contado el menor «a su manera» a los responsables del centro en analizar estas explicaciones a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, ya que si la comunicación se hace directamente a los familiares y no se toman medidas desde la policía o los órganos judiciales pueden existir represalias a los menores por haberlo contado desde su propio hogar, ya que el autor o autores viven con el menor, y ello provocará que se intente tapar, o que acaben convenciendo al menor que diga que eso que ha contado es una invención.

Este aspecto es fundamental para el éxito de la ejecución de los protocolos, porque en el caso contrario convertiría a menor víctima en más víctima.

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