Los medios de comunicación juegan un papel fundamental en el contexto social. Ayudan a los ciudadanos y las empresas a mantenerse informados, construir sus opiniones y tomar decisiones.
Aunque suele decirse que los límites al periodismo se encuentran en el Código Penal y que la mejor ley de prensa es la que no existe, el próximo 4 de noviembre de 2024 comenzarán a aplicarse los primeros artículos del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación (LA LEY 8470/2024).
Este texto, en vigor desde el pasado 7 de mayo, busca armonizar las normativas nacionales que afectan a los medios de comunicación en la Unión Europea y establecer un marco común para los servicios de medios en el mercado interior, garantizando su pluralismo, independencia editorial y la libre circulación de información fiable.
I. ¿Qué regula el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación y cuáles son los motivos de su promulgación?
El Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación (LA LEY 8470/2024) regula la prestación de servicios de medios de comunicación en toda la Unión Europea, con el objetivo de crear un mercado integrado que proteja el pluralismo de los medios, limitar la concentración excesiva de propiedad, combatir la desinformación y prevenir la injerencia, tanto pública como privada, en la línea editorial de los medios.
La digitalización y la globalización han revolucionado el sector de los medios, permitiendo que las audiencias accedan a una oferta más diversa a través de plataformas digitales, rompiendo fronteras nacionales. Sin embargo, este contexto ha generado nuevos desafíos. Plataformas globales como redes sociales y servicios de streaming han adquirido un poder significativo sobre la distribución de contenidos, convirtiéndose en los principales intermediarios entre los medios y el público. Este nuevo entorno depende de algoritmos y políticas internas que pueden afectar la pluralidad informativa y favorecer la difusión de desinformación. Además, la creciente concentración de ingresos publicitarios en manos de estas plataformas ha puesto en riesgo la sostenibilidad económica de muchos medios tradicionales.
Ante esta situación, la Unión Europea promulgó este nuevo marco común con el objetivo de armonizar las reglas a nivel europeo, proteger la libertad editorial y asegurar la circulación de información veraz, creando un entorno mediático más justo y equilibrado.
II. ¿A quién afecta esta nueva regulación?
El Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación (LA LEY 8470/2024) aplica a todos los prestadores de servicios de medios de comunicación en la Unión Europea, incluyendo televisión, radio, prensa, y medios digitales como podcasts y servicios audiovisuales bajo demanda.
También resulta de aplicación a las plataformas digitales que actúan como intermediarios en la difusión de contenidos y a los prestadores de servicio público de medios de comunicación, financiados por el Estado y encargados de cumplir con un mandato de servicio público.
Las plataformas de intercambio de vídeos y las plataformas en línea de gran tamaño, aunque no tengan responsabilidad editorial directa, también están sujetas a esta normativa
Asimismo, las plataformas de intercambio de vídeos y las plataformas en línea de gran tamaño, aunque no tengan responsabilidad editorial directa, también están sujetas a esta normativa. Estas plataformas desempeñan un papel esencial en la organización del contenido mediático y pueden influir en la exposición de ciertos temas o noticias, lo que justifica su inclusión en la regulación.
III. ¿Qué novedades se introducen en el sector de los medios de comunicación?
Son varias las novedades que el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación (LA LEY 8470/2024) introduce en el régimen jurídico aplicable al sector de los medios de comunicación, siendo algunas de las más importantes las siguientes:
- • Transparencia en la propiedad de los medios: Las empresas de medios deberán divulgar públicamente la identidad de sus propietarios y cualquier persona o entidad que tenga un control significativo sobre la toma de decisiones (incluyendo tanto los propietarios directos como aquellos con participación significativa, como grupos inversores).
Además, se deberá proporcionar información sobrelas fuentes de ingresos, destacando de manera clara si se reciben fondos de entidades gubernamentales o si se beneficia de publicidad estatal.
Para garantizar la transparencia en este sentido, la autoridad nacional correspondiente de cada uno de los Estados Miembros (en España ya se conoce que será la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) deberá crear una base de datos de acceso público en la que se publique esta información.
- • Protección de la independencia editorial: Se introducen salvaguardas estrictas para que los medios mantengan independencia en sus decisiones editoriales, protegiendo a los periodistas y editores de interferencias externas.
En este sentido, se prevén mecanismos de control y supervisión, como auditorías internas y externas, que garanticen que los contenidos no sean manipulados, además de sanciones a quienes no cumplan con estas normas.
- • Regulación de la medición de audiencias: Se unifican las reglas para los sistemas de medición de audiencias en todos los medios, tanto tradicionales como digitales. Los sistemas deberán ser transparentes y auditables, asegurando que los resultados no favorezcan a ningún medio o plataforma.
- • Regulación de la publicidad estatal: Se introduce una regulación específica para obligar a los gobiernos y entidades públicas a asegurar que la asignación de publicidad no se utilice como un mecanismo para influir en la línea editorial de los medios de comunicación.
De esta forma, las decisiones sobre la distribución de publicidad estatal deberán ser transparentes y basadas en criterios objetivos.
- • Protección de las fuentes periodísticas: Para salvaguardar el periodismo de investigación, se introducen estándares mínimos para la protección de las fuentes y las comunicaciones confidenciales de los periodistas.
Cualquier intento de obtener información sobre una fuente o interceptar comunicaciones deberá estar justificado por una razón imperiosa de interés público y autorizado por una autoridad judicial independiente.
- • Derecho a personalizar la oferta de medios de comunicación: Los usuarios tendrán derecho a cambiar con facilidad la configuración, incluidos los ajustes por defecto, de cualquier dispositivo o interfaz de usuario que controle o gestione el acceso y el uso de servicios de medios de comunicación que ofrezcan programas, con el fin de personalizar la oferta de medios de comunicación de conformidad con sus intereses o preferencias.
Los fabricantes, desarrolladores e importadores deberán garantizar que estos dispositivos permitan esta personalización de forma gratuita, visible y accesible en cualquier momento. Además, deben asegurarse de que la identidad visual de los medios a los que se accede desde estos dispositivos sea clara y constante.
- • Creación de un Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación: Se establece un órgano consultivo independiente a nivel de la Unión Europea que agrupará a las autoridades reguladoras nacionales, que coordinará y supervisará la correcta aplicación delReglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación (LA LEY 8470/2024) en todos los Estados miembros.
IV. ¿Qué medidas o planes de acción deberán implementar los stakeholders del sector para adaptarse a esta nueva normativa?
Ante este escenario, las empresas de medios de comunicación, tanto públicas como privadas, y las plataformas digitales deberán implementar medidas específicas para cumplir con el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación (LA LEY 8470/2024).
Las empresas de medios de comunicación privadas deberán implementar sistemas de divulgación pública sobre la estructura de propiedad de la empresa, asegurando que esta información esté actualizada y accesible, ya sea en sus sitios web o mediante otros canales (por ejemplo, mediante la publicación de informes anuales). Además, se deberá reforzar la independencia editorial, estableciendo códigos de conducta, formaciones internas específicas al equipo editorial y mecanismos para prevenir influencias externas (por ejemplo, a través de protocolos de denuncia interna). En cuanto a la medición de audiencias, se deberá asegurar la colaboración con proveedores que ofrezcan sistemas auditables y transparentes.
Por su parte, los prestadores del servicio público de medios de comunicación deberán reforzar su estructura de gobernanza, creando órganos de administración independientes y asegurando la transparencia en el uso de fondos públicos (por ejemplo, mediante informes o auditorías periódicas).
Las plataformas digitales deberán ajustar sus algoritmos para priorizar la difusión de contenido fiable
Las plataformas digitales deberán ajustar sus algoritmos para priorizar la difusión de contenido fiable, auditar su impacto y establecer políticas claras sobre la moderación de contenidos. Además, deben garantizar que los sistemas de medición de audiencias sean imparciales y auditables.
Dentro de este grupo, en el caso de las plataformas en línea de muy gran tamaño, deberán además adaptar sus operaciones para que los medios que usen sus servicios puedan declarar su estatus de medios de comunicación, que cumplen con las normas de transparencia exigida y demostrar su independencia, así como confirmar que no ofrecen contenidos generados por sistemas de inteligencia artificial (IA).
V. Conclusión
En definitiva, el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación (LA LEY 8470/2024) marca un hito en la armonización de las normativas de medios de comunicación en la Unión Europea, ofreciendo un marco que promueve la libertad, independencia y pluralidad de los medios, y combatiendo la desinformación y las interferencias indebidas.
Para las empresas de medios, plataformas digitales y otros stakeholders, adaptarse a este nuevo entorno normativo no solo es una cuestión de cumplimiento, sino también una oportunidad para fortalecer su reputación, mejorar la confianza del público y operar en un entorno más justo y transparente.
Es crucial que las empresas afectadas implementen planes de acción inmediatos para garantizar la transparencia en sus estructuras, la protección de la independencia editorial y la adopción de tecnologías responsables. De esta manera, no solo cumplirán con el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación (LA LEY 8470/2024), sino que también contribuirán activamente a un mercado de medios de comunicación más plural, libre e imparcial en la Unión Europea.