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Nueva Prueba de Acceso a la Universidad PAU con criterios comunes para todo el territorio

Nueva Prueba de Acceso a la Universidad PAU con criterios comunes para todo el territorio

Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión (B.O.E. de 12 de junio de 2024)

Diario LA LEY, Nº 10525, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 13 de Junio de 2024, LA LEY

LA LEY 11374/2024

Regula los requisitos que deberán cumplir quienes deseen acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, en función de la titulación que posean, del sistema educativo del que procedan, o de cualquiera otra de las circunstancias singulares que se establecen como vías de acceso.

Portada

El Real Decreto 534/2024, de 11 de junio (LA LEY 13474/2024), establece los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en función de los diversos supuestos previstos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LA LEY 4260/2006), y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LA LEY 3498/2023), así como las características básicas de la prueba de acceso a la universidad para quienes estén en posesión del título de Bachiller y la normativa básica que permita a las universidades fijar los procedimientos de admisión.

El acceso y la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado se realizará con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, debiendo las administraciones educativas determinar las medidas necesarias para que, en todos los procedimientos de acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, se aseguren la igualdad de oportunidades, la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal.

Por su parte, las universidades deben garantizar una información transparente y accesible sobre los procedimientos de admisión, así como disponer de sistemas de orientación al estudiantado, pero asegurando que tanto el acceso a dicha información como los procedimientos de admisión tengan en cuenta a quienes presenten necesidades específicas de apoyo educativo, para lo cual deberán disponer de servicios de apoyo y asesoramiento adecuados.

Asimismo, quienes reúnan los requisitos regulados en la normativa vigente para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado podrán solicitar plaza en las universidades españolas de su elección, mientras que el alumnado que, habiendo comenzado sus estudios universitarios en un centro determinado, tenga superados, al menos, seis créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) y haya abandonado temporalmente dichos estudios, podrá continuarlos en el mismo centro sin necesidad de volver a participar en procedimiento de admisión alguno, sin perjuicio de las normas de permanencia que la universidad pueda tener establecidas.

Requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado

La norma detalla aquellos requisitos que, en cada caso, y en función de la titulación que se posea, se exigirán para acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, previendo, además, otras vías de acceso para quienes, no estando en posesión de ninguno de los títulos previstos en la norma, cumplan determinados criterios de edad y experiencia laboral o profesional.

Así, dispone que podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las universidades españolas quienes, estando en posesión del título de Bachiller del Sistema Educativo Español o equivalente, superen la prueba de acceso a la universidad prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LA LEY 4260/2006).

Igualmente se ocupa del acceso por parte del alumnado con títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior (que podrán acceder a la universidad sin necesidad de realizar prueba de acceso en los términos establecidos en los artículos 44.6 (LA LEY 4260/2006), 53.5 (LA LEY 4260/2006) y 65.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LA LEY 4260/2006), y conforme a los procedimientos de admisión), y de los supuestos en los que el alumnado de sistemas educativos extranjeros pueden acceder a la universidad sin necesidad de realizar la prueba de acceso.

Por otra parte, podrán acceder directamente a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las universidades españolas quienes estén en posesión de un título universitario oficial de Grado, Máster o título equivalente, quienes estén en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondiente a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias, o título equivalente, quienes hayan cursado estudios universitarios parciales españoles, siempre que la universidad en la que quieran continuar estudios les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS y quienes hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o quienes, habiendo finalizado los estudios universitarios extranjeros, no hayan obtenido su homologación o declaración de equivalencia en España y deseen continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, será requisito indispensable que la universidad en la que quieran continuar estudios les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS.

Por último, el texto contempla otras vías para acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las universidades españolas, para las personas mayores de 25 años que superen la correspondiente prueba de acceso, las personas mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza y las personas mayores de 45 años que superen la correspondiente prueba de acceso.

Prueba de acceso a la universidad

La norma regula las características, la estructura y la calificación de la prueba de acceso a la universidad prevista para quienes estén en posesión del título de Bachiller, cuya finalidad es valorar con carácter objetivo, junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en la etapa, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios.

Podrán participar en esta prueba de acceso quienes estén en posesión del título de Bachiller al que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LA LEY 4260/2006), con independencia de la modalidad y, en su caso, vía cursadas, y deberá realizarse, tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria, en el ámbito territorial de la administración educativa en la que haya finalizado los estudios que les permitan acceder a la prueba y en los términos que determine cada administración educativa.

La prueba versará sobre las materias comunes y las materias específicas obligatorias de modalidad de segundo curso de Bachillerato, y constará de cuatro o, en el caso de comunidades autónomas con lengua cooficial, cinco ejercicios que versarán sobre las materias que específicamente se determinan. Asimismo, se regulan las características básicas de los ejercicios de los que consta la prueba.

Además, el texto contiene el procedimiento para el cálculo de la calificación de acceso y la puntuación mínima requerida.

Se regulan las convocatorias, fijando el número y los plazos de resolución de las que tengan lugar cada curso, así como la composición y las funciones de las comisiones organizadoras y los tribunales calificadores, previendo medidas de accesibilidad para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. También se incluye el procedimiento para la revisión de las calificaciones.

Procedimientos de admisión

Dentro de esta materia la norma establece la normativa básica de los procedimientos de admisión aplicable a quienes hayan superado la prueba de acceso. Extiende la posibilidad de participar en esos mismos procedimientos al alumnado exento de realizarla, si bien prevé otros procedimientos de admisión que podrán ser de aplicación en cada caso, conforme a su titulación.

Prevé la posibilidad de que, conforme a lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo (LA LEY 3498/2023), el Gobierno, previo acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, establezca límites máximos de admisión de estudiantes en los estudios de que se trate para cumplir las exigencias derivadas de la Unión Europea o del Derecho Internacional, o bien por motivos de interés general igualmente acordados en dicha Conferencia. Dichos límites afectarán al conjunto de las universidades públicas y privadas.

Por otra parte, el texto establece las bases para que las universidades públicas regulen sus procedimientos de admisión, los plazos de preinscripción y períodos de matriculación, y el orden de prelación que seguirán en la adjudicación de plazas.

Procedimientos específicos de acceso y admisión

En primer lugar, la norma concreta los criterios específicos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado que serán de aplicación a las personas mayores de 25 años que no posean ninguna titulación académica que dé acceso a la universidad. Solo podrán concurrir a dicha prueba de acceso quienes cumplan o hayan cumplido los 25 años de edad en el año natural en que se celebre dicha prueba.

Para acceder a la universidad deben superar una prueba de acceso, que se estructurará en dos fases, una general y otra específica. A estos efectos se regula su convocatoria, el método de calificación y la constitución de la comisión organizadora de la prueba de acceso.

En segundo lugar, el texto aborda el acceso a la universidad a quienes cuenten con experiencia laboral o profesional relacionada con una enseñanza determinada, que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías y cumplan o hayan cumplido los 40 años de edad en el año natural de comienzo del curso académico. El acceso se realizará respecto a unas enseñanzas concretas, ofertadas por una universidad determinada, a cuyo efecto las personas candidatas dirigirán la correspondiente solicitud a la universidad de su elección.

Y en tercer lugar, se especifica el proceso de acceso para personas mayores de 45 años de edad que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso adaptada, si cumplen o han cumplido dicha edad en el año natural en que se celebre dicha prueba. Esta prueba de acceso tendrá como objetivo apreciar la idoneidad de las personas candidatas para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita, y comprenderá dos ejercicios referidos a los siguientes ámbitos: comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad y lengua castellana. Igualmente, se regula su convocatoria, el método de calificación y la constitución de la comisión organizadora de la prueba de acceso.

Adjudicación de plazas por las universidades públicas

Por último, la norma incluye algunos criterios específicos que serán de aplicación en el momento de la adjudicación de plazas, entre los que se incluyen el orden de prelación a aplicar en la adjudicación de plazas, los porcentajes de reserva que habrán de respetarse para diferentes colectivos (mayores de 25 años, mayores de 45 años y mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral o profesional, así como estudiantes con discapacidad, deportistas de alto nivel y de alto rendimiento y estudiantes con titulación universitaria o equivalente) y solicitudes de cambio de universidad o estudios.

Y de forma específica se ocupa de los procedimientos de admisión de estudiantes con estudios universitarios españoles.

Modificaciones legislativas

- Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero (LA LEY 4126/2010), por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles: se modifica la disposición adicional única.

- Se derogan el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio (LA LEY 12631/2016), por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, así como el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio (LA LEY 8966/2014), por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, ambos con los efectos y alcances establecidos en la disposición transitoria única y en la disposición final cuarta.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Real Decreto 534/2024, de 11 de junio (LA LEY 13474/2024), entra en vigor el 13 de junio de 2024, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se aplicará a las pruebas de acceso a la universidad que se realicen a partir del curso académico 2024-2025025 y a los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para el curso académico 2025-2026 y siguientes.

En las pruebas de acceso a la universidad para el curso 2023-2024, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio (LA LEY 12631/2016), por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, mientras que en los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para el curso 2024-2025 seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio (LA LEY 8966/2014), por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

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