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El TS confirma el Real Decreto que fijó el SMI de 2019 en 900 euros mensuales

El TS confirma el Real Decreto que fijó el SMI de 2019 en 900 euros mensuales

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 7 Octubre 2020

Diario La Ley, Nº 9737, Sección Jurisprudencia, 17 de Noviembre de 2020, Wolters Kluwer

LA LEY 7022/2020

El Alto Tribunal destaca que la fijación del SMI tiene carácter decisorio o resolutorio pero no es de naturaleza normativa, responde a una determinación que, en lo jurídico, es de naturaleza política, no siendo preceptiva por ello la intervención del Consejo de Estado.

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1268/2020, 7 Oct. Rec. 67/2019 (LA LEY 124021/2020)

En la medida en que la fijación del Salario Mínimo Interprofesional carece en puridad de un contenido normativo, no requiere de dictamen preceptivo del Consejo de Estado.

Recuerda el Supremo que en toda la serie histórica de decretos y reales decretos fijando el SMI, nunca se ha interesado el dictamen del Consejo de Estado ni se le ha considerado preceptivo, ni tal omisión ha suscitado litigio alguno.

Y aclara la sentencia que la fijación del SMI tiene en sí un contenido decisorio o resolutorio pero no de naturaleza normativa, y por ello, los reales decretos anuales no son normas de desarrollo o ejecución del artículo 27.1 del ET (LA LEY 16117/2015).

En torno al ataque que se dirige contra el Real Decreto respecto del porcentaje de incremento del SMI, señala la sentencia que el quantum de variación del SMI no es imperativamente la consecuencia o resultado necesario de una operación reglada o, como señala la Abogacía del Estado, no es el resultado de un cálculo matemático exacto del que se obtenga una cifra vinculante que traduzca numéricamente los criterios del artículo 27.1 del ET (LA LEY 16117/2015).

El artículo 27.1 solo ofrece pautas del juicio de pertinencia en la fijación del SMI -y ello implica que existe cierto componente prudencial en su determinación-.

Además, su corrección por exceso o defecto, es valorable políticamente, pero no jurídicamente.

Es al Gobierno a quien, ejerciendo su función de dirección política, le corresponde optar en el cálculo del SMI por priorizar los mandatos y objetivos de política social deducibles del artículo 35.1 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) o los pactos internacionales o las recomendaciones.

El Supremo desestima la impugnación del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre (LA LEY 20847/2018), por el que se fija el salario mínimo interprofesional (en adelante, SMI) para 2019 al ser una disposición que dicta el Gobierno, en ejecución de la potestad que le otorga el artículo 27.1 del ET (LA LEY 16117/2015), precepto que permanece inalterado en su contenido y numeración desde el primer texto de ET, esto es, la Ley 8/1980, de 10 de marzo (LA LEY 496/1980).

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