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Nulidad de doble escala salarial que atenta al principio de no discriminación por razón de sexo

Nulidad de doble escala salarial que atenta al principio de no discriminación por razón de sexo

TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sentencia 5908/2024, 17 Dic. Rec. 4706/2024 (LA LEY 404131/2024)

Diario LA LEY, Nº 10680, Sección Sentencias y Resoluciones, 10 de Marzo de 2025, LA LEY

LA LEY 4483/2025

Teniendo preferencia la contratación de mujeres para buscar el equilibrio con los hombres, mayoritariamente contratados por la empresa, significa que las contrataciones nuevas de mujeres, haciendo lo mismo, serían en condiciones retributivas inferiores las de los hombres.

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Nuestra jurisprudencia viene indicando que concurre una doble escala salarial aceptable si existe una justificación objetiva y razonable; esto es, debe haber causas complementarias o adicionales, pues se ha considerado que la diferenciación exclusivamente basada en la fecha de ingreso no conlleva siempre la realización de tareas de menor entidad o peor calidad, ni esa supuesta diferencia material impide en su caso la equivalencia de valor o de importancia de unas y otras prestaciones. Por lo que, si no se acredita la justificación objetiva y razonable que pudiera considerar aceptable la doble escala salarial, únicamente apoyada en la situación de crisis de la empresa, como ocurre en el caso, se llega a la conclusión de que no se ha cumplido con los requisitos que se imponen jurisprudencialmente y se está ante una doble escala salarial.

A esto se une que la circunstancia de que no esté aprobado el Plan de Igualdad, porque no tuvieran las partes, tiempo suficiente para la negociación o porque se rompiese la misma, por imposibilidad de llegar a algún acuerdo, no justifica que no se apliquen las medidas para establecer la igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo.

La empresa, con independencia de alcanzar pacto al respecto del plan de igualdad, que se demora porque las partes no llegan a acordar, no ésta libre de cumplir con la voluntad de las normas reguladoras que imponen el objetivo prioritario de hacer efectiva la igualdad de género, de cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la CE. (LA LEY 2500/1978) Teniendo en esa dirección preferencia la contratación de mujeres para buscar el equilibrio a los hombres, mayoritariamente contratados hasta ahora, y cumplir y los objetivos de igualdad de oportunidades, significa que las contrataciones nuevas de mujeres, haciendo lo mismo, serían en condiciones retributivas inferiores las de los actuales hombres mayoritarios en esos trabajos, lo que evidencia, de mantenerse a doble escala salarial atentar contra el principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo.

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