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Lucha contra la morosidad en el transporte de mercancías por carretera y otras modificaciones legales

Lucha contra la morosidad en el transporte de mercancías por carretera y otras modificaciones legales

Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras (B.O.E. de 2 de octubre de 2021)

Diario La Ley, Nº 9927, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 6 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 6818/2021

La Ley 13/2021, de 1 de octubre, tipifica como infracción el incumplimiento del plazo máximo legal de pago de sesenta días previsto en los contratos de transporte de mercancías por carretera. También modifica el régimen sancionador relativo al arrendamiento de vehículos con conductor y dispone otras mejoras de gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras.

La Ley 13/2021, de 1 de octubre (LA LEY 21691/2021), modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (LA LEY 1702/1987) (en adelante, LOTT), en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras.

Nuevas infracciones en materia de alquiler de vehículos VTC

En lo referente al arrendamiento de vehículos con conductor, la Ley 13/2021 (LA LEY 21691/2021) tiene por objeto adecuar el régimen sancionador aplicable a la actividad a las nuevas condiciones de prestación de esa clase de servicios establecidas en el Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre (LA LEY 15560/2018).

Así, se modifica el artículo 140 LOTT (LA LEY 1702/1987) para establecer seis nuevos tipos infractores, relativos a la realización de los servicios fuera del ámbito territorial en que legalmente han de desarrollarse o incumpliendo aquellas específicas condiciones que legal o reglamentariamente se encuentren establecidas y, especialmente, la obligación de comunicar a la Administración, antes de su inicio, los datos relativos a cada servicio realizado y la recogida de clientes que no hayan contratado previamente el servicio, así como aquellas otras relacionadas con la captación de clientes o con la obligación de portar la documentación de control o el itinerario del servicio, los horarios y calendarios de prestación del servicio y las características técnicas o la adecuada señalización del vehículo.

Las conductas que ahora se tipifican se califican como infracciones muy graves y determinan la paralela modificación de los apartados 1 y 4 del artículo 143 LOTT (LA LEY 1702/1987), al que además se añade un nuevo apartado 6, previéndose además la elevación de la sanción o la revocación de la autorización en los supuestos en que la conducta del infractor devenga en contumacia.

La nueva Ley deja sin contenido los apartados 8 y 18 del artículo 141 LOTT (LA LEY 1702/1987), sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única, que establece que la infracción prevista en el artículo 140.39.2 LOTT (LA LEY 1702/1987) —iniciar un servicio sin que el titular de la autorización haya comunicado por vía electrónica los datos exigidos por la legislación al registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor de la Dirección General de Transporte Terrestre— no resultará de aplicación hasta la efectiva puesta en funcionamiento de dicho registro de comunicaciones y que, hasta entonces, se mantendrá en vigor la infracción contenida en el artículo 141.18 y su correspondiente sanción.

Hasta entonces, se mantendrá en vigor la infracción contenida en el artículo 141.18 y su correspondiente sanción, prevista en el artículo 143.1.d) de la Ley 16/1987 (LA LEY 1702/1987).

También se modifica el Real Decreto-ley 13/2018 (LA LEY 15560/2018), especificando que las condiciones de precontratación pueden ser entendidas, en su caso, como el establecimiento de un intervalo de tiempo mínimo entre la contratación o la designación del vehículo y la prestación del servicio, e incluyendo la posibilidad de prever medidas destinadas a minimizar los recorridos en vacío, así como horarios o calendarios obligatorios.

Lucha contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera

El artículo 41 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (LA LEY 19873/2009), regula el supuesto de demora en el pago del precio, delimitando el momento a partir del cual el deudor incurre en mora, y establece remisiones en la regulación sobre esta materia a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (LA LEY 1704/2004), por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

La nueva norma considera, no obstante, que la legislación española resulta insuficiente para desincentivar la morosidad empresarial, lo que influye negativamente en la liquidez de las empresas, que en el sector del transporte de mercancías por carretera en España son mayoritariamente de reducido tamaño.

En consecuencia, se crea en la LOTT (LA LEY 1702/1987) un nuevo tipo infractor por el incumplimiento del plazo máximo legal de pago de sesenta días previsto en la Ley 3/2004 (LA LEY 1704/2004), en los contratos de transporte de mercancías por carretera. Además, se prevé la publicidad de las resoluciones sancionadoras impuestas por estos incumplimientos, con fines disuasorios.

Antigüedad máxima de los vehículos de transporte escolar y de menores

La Ley 13/2021 (LA LEY 21691/2021), incrementa la antigüedad máxima de los vehículos que realizan transportes incluidos dentro del ámbito de aplicación del artículo 1.a) del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril (LA LEY 643/2001), sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

El texto expone que la crisis provocada por la pandemia ha afectado a la demanda de los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, muchos de los cuales son prestados por empresas de reducido tamaño que también realizan transporte público regular de uso especial de escolares para garantizar la rentabilidad de su negocio.

Con el fin de paliar en el sector los efectos del Covid, se incrementa la antigüedad máxima de los vehículos que realizan transporte escolar y de menores hasta un máximo de 18 años en la península y 20 años en los territorios extrapeninsulares, condicionado a que se acredite que el vehículo se venía dedicando con anterioridad a la realización de esa misma clase de transporte, o bien presente el certificado de desguace de otro vehículo que en el corriente curso escolar o en el anterior hubiese estado adscrito a una autorización de transporte regular de uso especial de escolares.

Estudio sobre el transporte de mercancías en vehículos de menos de dos toneladas

La norma impone también al Gobierno la obligación de realizar un estudio de la situación del mercado de transporte de mercancías efectuado en vehículos de menos de dos toneladas de masa máxima autorizada y su impacto sobre el empleo y la actividad derivado de la entrada de nuevos operadores no especializados, en el plazo máximo de un año, que deberá presentarse en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Congreso de los Diputados, con el fin de detectar en su caso situaciones de competencia asimétrica entre los distintos operadores que efectúan transporte de mercancías por carretera.

Sociedad Estatal Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica

También se modifica el artículo 67 de la Ley 24/2001 (LA LEY 1785/2001), de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que regula el régimen jurídico aplicable a la Sociedad Mercantil Estatal Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica SME MP, S.A (SENASA) con el objeto de adaptar el texto a la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público (LA LEY 17734/2017), incluyendo la determinación de que SENASA sea medio propio personificado en aquellos entes, organismos y entidades vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado cuyo capital sea íntegramente de titularidad pública, así como para determinar que el órgano competente para la fijación de las tarifas de SENASA sea el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Modificación de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

Se modifica asimismo el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (LA LEY 19596/2011).

En primer lugar, para aumentar el periodo de cálculo de las percepciones del Fondo de Compensación Interportuario de un ejercicio a cinco, con el fin de que en el futuro se puedan destinar más recursos económicos a paliar las situaciones de puertos que presentan circunstancias de especial aislamiento como los de Ceuta y Melilla.

También se modifica el segundo párrafo del apartado 3 bis del artículo 245, para corregir una errata que da al artículo un sentido contrario al pretendido y que hubiese implicado la frustración del propósito del legislador de favorecer los tráficos entre la península con los archipiélagos y las ciudades autónomas.

Por último, se clarifica en el artículo 315.1 de la norma la competencia para la imposición de las sanciones previstas en la Ley de Puertos por infracciones graves relativas a la prevención de la contaminación del medio marino producida desde buques o plataformas fijas u otras instalaciones que se encuentren en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, en concreto en las aguas portuarias de los puertos de titularidad estatal. Se atribuye la competencia al Director General de la Marina Mercante para la imposición de esta clase de sanciones por infracciones graves o para proponerlas por infracciones muy graves.

Finalmente, se determinan los órganos competentes para la imposición de sanciones por infracciones muy graves tipificadas en el texto refundido, ya sean o no de Marina Civil.

Las áreas de servicio financiarán la conservación y explotación de carreteras

La Ley 13/2021 (LA LEY 21691/2021) modifica también la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (LA LEY 14858/2015) para añadir un nuevo artículo 27.bis, que determina que el importe de los derechos liquidados por el uso o explotación de las áreas de servicio y otros elementos funcionales de la carretera quedará afecto a la financiación de los servicios y obras de conservación y explotación de la Red de Carreteras del Estado.

Régimen sancionador de la Ley del sector ferroviario

Asimismo, se modifican diversos artículos de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (LA LEY 14859/2015), cuyo marco sancionador califica como muy graves determinados hechos que supondrían el cese de actividad de la empresa, lo que en último término podría afectar el derecho a la movilidad de los ciudadanos. La modificación legal elimina este riesgo, ya que la retirada de la licencia se limita a los supuestos concretos que afecten de manera grave a la seguridad ferroviaria o al derecho a la movilidad de las personas, dejando que sea el órgano competente para imponer la sanción el que deba valorar si procede su aplicación o no, atendiendo a las circunstancias concretas del caso.

Asimismo, la trasposición al derecho nacional de la referencia que la Directiva 2012/34 (LA LEY 20867/2012) hace a «infracciones graves» en su artículo 19, debe entenderse realizada a aquellas de una mayor importancia o entidad, es decir, única y exclusivamente a las que son definidas como muy graves por la Ley 38/2015 (LA LEY 14859/2015) y, por tanto, se elimina también la referencia a la reiteración de las infracciones tipificadas en la legislación de transporte.

Vistas orales ante las Juntas Arbitrales del Transporte

Finalmente, también se amplía a las reclamaciones que se presenten durante 2021 la posibilidad que estableció el artículo 30.1 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio (LA LEY 11548/2020), de seguir un procedimiento escrito ante las Juntas Arbitrales del Transporte cuando la cuantía reclamada no exceda de 5.000 euros, con la finalidad de evitar el colapso del sistema arbitral establecido en la LOTT (LA LEY 1702/1987), ante la situación de pandemia que continúa impidiendo o dificultando la celebración de vistas orales.

Modificaciones legislativas

Entrada en vigor

La Ley 13/2021, de 1 de octubre (LA LEY 21691/2021), entró en vigor el 3 de octubre de 2021, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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