Derecho de un trabajador celiaco a que se le proporcione un menú sin gluten en el comedor de empresa
TSJ Castilla y León, Sala de lo Social, Sentencia 2 Octubre 2017
Diario La Ley, Nº 9228, Sección Jurisprudencia, 28 de Junio de 2018, Editorial Wolters Kluwer
LA LEY 4728/2018
TSJ Castilla y León, Sala de lo Social, Sentencia 2 Oct. 2017. Rec. 686/2017 (LA LEY 142559/2017)
Se equivoca el Juzgador de instancia en el enfoque que dio a la pretensión formulada por el trabajador porque el Convenio colectivo, no solo reconoce al personal el derecho al disfrute gratuito del servicio de comidas, sino que este derecho también alcanza a que el menú se adapte a su celiaquía.
El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León dispone, con la finalidad de suplir las dificultades gastronómicas de quienes tienen horario de trabajo en las horas habituales de las comidas, un derecho al disfrute gratuito del servicio de comidas, puntualizando que siempre que los centros de trabajo dispongan de servicio de cocina y comedor.
La gratuidad del servicio de comedor también incluye la prestación de menús adaptados a las necesidades, como en el caso, a la celiaquía del trabajador, máxime cuando además el centro dispone de medios necesarios para poder adaptar el menú.
Entenderlo de otro modo supondría negar la gratuidad del servicio de comedor para determinados trabajadores sin compensación alguna respecto al resto de sus compañeros.
Siendo así, en el caso, el trabajador, técnico de asistencia al menor en un centro juvenil, y en la medida en que su horario coincide con los horarios de comida del centro, y que éste dispone de servicio de cocina y comedor, así como de medios para poder realizar un menú sin gluten, reconoce el TSJ su derecho a disfrutar de una dieta sin gluten y se ponga a su disposición un menú adaptado a su intolerancia en el centro de trabajo donde presta sus servicios.
No es admisible que desconociendo la gratuidad del servicio de comedor la dirección del centro solo ofrezca a los trabajadores llevar su propio menú, facilitándoles un microondas para poder prepararlo.
Señala también la sentencia que es irrelevante que el tiempo empleado para la manutención no se considere tiempo efectivo de trabajo, porque lo discutido no es eso, sino la efectividad del derecho reconocido en convenio a la gratuidad del servicio de comedor.