La sección sindical demandante acciona por el cauce procesal de la tutela de derechos fundamentales, - su derecho fundamental a la libertad sindical-, en defensa de intereses propios y directos y lo hace dotada de representatividad necesaria, por integración del derecho de reunión sindical en el de actividad sindical, por lo que el Juzgado declara que el procedimiento de conflicto colectivo es adecuado, sin perjuicio de que sea necesario acreditar la existencia de un quebranto a la actividad sindical por verse impedido o dificultado el derecho de reunión sindical por la falta de asignación de un local adecuado.
Y efectivamente así lo acredita porque el local asignado es un espacio manifiestamente inadecuado que obliga a tratar los temas laborales en la cafetería cuando los afiliados tienen dificultades de movilidad y porque, pese a existir otros espacios disponibles, se han venido asignando a otros, lo cual es lícito, pero siempre y cuando no queden descubiertas las necesidades básicas de los sindicatos con sección sindical en el lugar de trabajo.
El espacio asignado carece de accesibilidad por carecer de rampa o ascensor de acceso (sólo existe un tramo de escaleras y se ubica en una segunda planta). La Diputación reconoció que, por no ser un lugar idóneo, la asignación es meramente provisional, pero la situación se ha alargado ya por 5 años.
Aprecia el Juzgado que la empresa cuenta con otras opciones antes de denegar sistemáticamente el cambio de local, por ejemplo, otorgar el uso compartido de los espacios aptos para la reunión sindical; o la reorganización de otros espacios como la sacristía, la sala de prensa, el archivo o la zona de reprografía, que pueden unificarse o trasladarse a la planta superior o incluso suprimirse si su uso es meramente ocasional o accidental.
Pero lo que no cabe es una injustificada negativa a afrontar un problema planteado hace más de cinco años, tiempo durante el que se han acometido reformas y otros traslados que podían haberse considerado subsidiarios respecto del derecho de reunión del sindicato para el correcto desempeño de su actividad, manifiestamente perjudicada. Pero es que el resto de los locales sindicales están situados en la planta baja del edificio, por lo que no se entiende esta situación.
Por todo ello, el Juzgado estima la demanda y condena a la Diputación de Córdoba a habilitar un local adecuado con carácter definitivo para el sindicato demandante.