Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia 134/2017, 16 Nov. Recurso 4540/2012 (LA LEY 176539/2017)
El TC anula todos aquellos preceptos del Decreto del Gobierno Vasco 114/2012, de 26 de junio (LA LEY 11646/2012), sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que invaden competencias que son propias del Estado.
Siguiendo lo defendido por el Abogado del Estado, en la medida en que la delimitación del beneficiario de la prestación sanitaria es una condición básica, razona la sentencia que si se permitiera la injerencia normativa de la legislación autonómica quedaría en peligro el derecho fundamental a la salud. Extender la cobertura sanitaria a los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España resulta contradictorio con la competencia, reservada en exclusiva al Estado, tanto sobre la «sanidad exterior», como sobre las «bases y coordinación general de la sanidad», y a la Comunidad Autónoma del País Vasco solo le corresponde «el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia»; puede organizar y administrar pero no modificar el ámbito, ni objetivo ni subjetivo de la cobertura sanitaria.
La norma vasca, como así lo expresa su Exposición de motivos, pretende garantizar la asistencia sanitaria a quien resida en su ámbito territorial, pero al añadir que «se mantiene el “status quo” porque la actual situación de crisis económica constituye el momento menos oportuno para restringir la cobertura sanitaria», está manifestando que se aparta de la normativa estatal con objeto de desarrollar y ampliar el ámbito subjetivo de cobertura para extenderlo a diferentes colectivos de personas que, conforme al Sistema Nacional de Salud, quedarían fuera de la protección.
Dispuesto por la norma vasca que también pueden recibir idénticas prestaciones sanitarias quienes dispongan de tarjeta sanitaria emitida por la Comunidad Autónoma de Euskadi y quienes cumplan simultáneamente una serie de requisitos (empadronamiento en cualquier municipio de Euskadi con antigüedad de un año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud del reconocimiento de la prestación sanitaria, percepción de prestaciones integradas en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos o tener ingresos inferiores a lo determinado para la renta básica de inclusión y protección social, y carecer de toda posibilidad de acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título), esta extensión resulta contraria a la estatal que solo reconoció a estas personas el derecho a la prestación sanitaria durante un período de tiempo muy limitado y no de modo indefinido.
Invade la norma la materia, también reservada al Estado, sobre inmigración y extranjería, porque ésta comprende determinación, en cuanto cuestión más primordial del régimen jurídico del extranjero en España, de los derechos que, correspondiendo, en principio, a los españoles, deben ser extendidos a los ciudadanos de otras nacionalidades radicados en nuestro país, y solo el Estado puede fijas las condiciones básicas de igualdad entre todos los extranjeros radicados en el territorio del Estado.
La norma vasca también introduce diferencias en las condiciones de aportación de los usuarios y, en las condiciones de financiación de los medicamentos fijadas en la normativa básica estatal, que no se corresponden con los criterios que determina la norma básica estatal. La definición de la modalidad de financiación aplicable a las diferentes prestaciones sanitarias, y en qué supuestos procede el pago de aportaciones por sus destinatarios, es también una cuestión básica y como tal debe ser regulada de manera uniforme, para así garantizar el mínimo común de prestaciones sanitarias cubierto por financiación pública en todo el territorio nacional, y la norma vasca quiebra esta regla al introducir variaciones en la cuantía de la aportación, mejorando el mínimo estatal.
La sentencia estima en parte el conflicto positivo de competencia, y declara la inconstitucionalidad, por resultar contrarios al orden constitucional de distribución de competencias, de varios preceptos del Decreto 114/2012, de 26 de junio (LA LEY 11646/2012), sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el Voto Particular de cinco Magistrados.