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El TS respalda restringir a las organizaciones sindicales más representativas la participación en el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes

El TS respalda restringir a las organizaciones sindicales más representativas la participación en el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 10 Octubre 2017

Diario La Ley, Nº 9125, Sección Jurisprudencia, 24 de Enero de 2018, Editorial Wolters Kluwer

LA LEY 7992/2017

La existencia de una justificación objetiva y razonable al criterio de la mayor representatividad excluye la pretendida vulneración del principio de libertad sindical en relación con el de igualdad.

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1536/2017, 10 Oct. Recurso 2247/2016 (LA LEY 142174/2017)

La Unión Sindical Obrera (USO) interpuso recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, contra la Orden ESS/1954/2014 (LA LEY 16246/2014) que desarrolla y convoca el proceso selectivo para la designación de los vocales del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes. Recurso centrado en que el requisito de tener las organizaciones sindicales la condición de más representativas para poder participar en el Foro vulnera el principio de libertad sindical y el principio de igualdad al no estar las funciones del Foro relacionadas con los cometidos de participación institucional que el legislador reserva a los sindicatos más representativos.

Para el Supremo esta exigencia de la mayor representatividad no lesiona derechos fundamentales porque existe una justificación objetiva y razonable para restringir solo a las organizaciones más representativas la participación en el Foro: su idoneidad, precisamente por haber logrado una mayor audiencia, para contribuir a ofrecer una visión de conjunto en un órgano de carácter multidisciplinar. Para el Supremo, el criterio de la superior representatividad es un elemento de peso no discutible, y además olvida el Sindicato recurrente el otro requisito que debe concurrir conjuntamente con el de la mayor representatividad: el del interés e implantación en el ámbito de la inmigración, exigencia ésta que cualifica a la primera y refuerza la razonabilidad de la opción legislativa.

La ausencia de un concepto constitucional de participación o representación institucional de los sindicatos no es tampoco un argumento bastante para tener por excesiva o injustificada la aplicación de la regla de la mayor representatividad en la composición del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

El Supremo, en cuanto considera que la Orden ESS/1954/2014 (LA LEY 16246/2014) se ajusta a las previsiones del Real Decreto 3/2006 (LA LEY 42/2006) y, especialmente, al artículo 70.1 de la Ley Orgánica 4/2000 (LA LEY 126/2000) de cuya constitucionalidad no duda, estima los recursos de casación interpuestos por el Abogado del Estado, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, declarando que está justificada, objetiva y razonablemente, que en el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes solo puedan participar las organizaciones sindicales más representativas.

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