El TACRC cambia su criterio y establece que los servicios de ingeniería y consultoría son de carácter intelectual
TACRC, Resolución 29 Septiembre 2021
Diario La Ley, Nº 10030, Sección Jurisprudencia, 16 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer
LA LEY 2146/2022
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, Resolución 1300/2021, 29 Sep. Rec. 872/2021 (LA LEY 225646/2021)
Estimado el recurso contra los pliegos de la licitación del contrato de servicios de Asistencia Técnica para la Redacción del Proyecto y de Asistencia Técnica de Control y Vigilancia de las obras y la Dirección de Obra para actuaciones descentralizadas en aeropuertos de AENA al considerarse ilegal el método de subasta de precio establecido como criterio de adjudicación del contrato.
La doctrina establecida bajo la vigencia de la normativa anterior a la actual LCSP (LA LEY 17734/2017) no puede mantenerse en la actualidad porque la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 9/2017 (LA LEY 17734/2017) reconoce la naturaleza de las prestaciones de carácter intelectual a los servicios de arquitectura, ingeniería y consultoría respecto de los que el art. 97.2 del RD ley 3/2020 (LA LEY 1003/2020) no permite la utilización de las subastas de precio.
La Ley no excepciona de la subasta uno u otro criterio de adjudicación: prohíbe la subasta para una determinada categoría de contratos, sean cuales sean los criterios de adjudicación empleados.
Apunta el Tribunal que esta limitación pretende que la adjudicación de los contratos de servicios intelectuales se base en criterios de calidad y no en el precio (o no únicamente en el precio), por lo que prohibir las subastas a la baja de precios en ese tipo de contratos no solamente no es contrario a las Directivas, sino que va en la línea de su plena efectividad.
Y añade que el hecho de que el legislador europeo va más allá de la legislación española. La regulación comunitaria no obliga a permitir la subasta de precios en los contratos cuyo objeto sean prestaciones intelectuales, ni tampoco impide que los Estados Miembros decidan considerar ex lege como prestaciones intelectuales determinados tipos de servicios.
Que no sea aplicable la subasta en determinados contratos es una decisión legislativa válida y no se aprecian aparentemente motivos para calificar como más o menos favorable el que los contratos se adjudiquen en base a uno u otro criterio.