Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 1005/2021, 13 Oct. Rec. 4141/2018 (LA LEY 184583/2021)
A los efectos del cómputo del plazo de prescripción de infracciones cometidas por los trabajadores, el Supremo reitera que el conocimiento empresarial tiene que ser un conocimiento efectivo, real y cierto.
Añade que el reconocimiento de los hechos por parte del empleado infractor durante la investigación no puede situarse como el momento en el que la empresa tiene un adecuado conocimiento de los hechos, máxime cuando como en el caso, el reconocimiento se realizó sin perjuicio de las ulteriores comprobaciones por parte de la empresa. Además, el trabajador se refirió a unos determinados hechos que no coinciden plenamente con los finalmente imputados y, especialmente, no alcanzó a la calificación de los mismos ni implicó conformidad alguna con una posible decisión sancionadora o extintiva por parte de la empresa.
El despedido era director de una sucursal bancaria y había realizado diversas irregularidades contables que sólo pudieron ser objeto de sanción disciplinaria cuando la empresa tuvo conocimiento exacto de los hechos cometidos, lo que no se produjo hasta que se obtuvo el resultado del informe del director de la Unidad de Control de Red.
Si bien se reconocieron los hechos en un cuestionario entregado al trabajador en la fase de investigación, ello no implica que en aquel preciso momento la empresa hubiera tomado noticia y conocimiento real, cierto y efectivo de la falta o faltas cometidas.
Un reconocimiento de los hechos durante la investigación no determina que el órgano con capacidad de sancionar haya comprendido totalmente todas las cuestiones, porque cabe la posibilidad de que el reconocimiento pueda ser desmentido o matizado por el propio trabajador. Pero también porque el reconocimiento se efectuó sin perjuicio de las ulteriores comprobaciones que se llevasen a cabo por parte del banco.
En el caso, solo con la finalización del informe elaborado por el Director de la Unidad de Control de Red y su remisión al órgano interno correspondiente, se inicia el cómputo de la prescripción porque solo a partir de ese momento es cuando la empresa pudo imponer la decisión sancionadora.
A mayores, apunta la sentencia que, tras la respuesta al cuestionario por parte del trabajador, ningún retraso o dilación indebida se ha producido por parte del empresario en la finalización de la investigación e imposición de la correspondiente sanción.
La estimación del recurso con la aplicación de la doctrina que se fija implica la necesidad de que se dicte una nueva sentencia en la que se juzguen los hechos bajo la premisa de que no han prescrito las faltas que se imputan al trabajador en la carta de despido.