PRIMERO.- Se interpuso recurso de apelación por D. Virgilio contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santa Coloma de Farners de fecha 22 de abril del 2015 , en la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por dicha parte contra DÑA. Macarena y en la que se
solicitaba la modificación de las medidas reguladoras del divorcio acordadas en la sentencia dictada el día 13 de septiembre del 2006 , que aprobaba el convenio regulador suscrito por ambas partes, y en concreto solicitaba la supresión de la pensión alimenticia a favor del hijo mayor de edad y la atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad, dado que al momento de ser interpuesta la demanda, convivía con él y se fijara el mismo régimen de visitas que él tenía y se estableciera a cargo de la Sra. Macarena una pensión alimenticia de 280,00 euros mensuales.
SEGUNDO.- En el primer motivo del recurso
se insiste en que se acuerde la extinción de la pensión alimenticia a favor del hijo mayor, basando su alegato, por un lado, en que el hijo no ha finalizado sus estudios por desidia y por falta de esfuerzo y, por otro lado, en que durante estos último años ha realizado diversos trabajos con los cuales se ha ido pagando sus necesidades y que si no tiene un trabajo estable se debe también a su falta de interés.
Los argumentos del recurrente no pueden más que ser compartidos. Desde luego, no puede pretenderse que se sigan prestando alimentos al hijo mayor de edad por razón de sus estudios, pues si no los ha finalizado claramente es a él imputable, como el mismo reconoció en el acto del juicio. Y tampoco puede pretenderse mantener la pensión en esta alzada como hace la apelada aportando una preinscripción en un Instituto, pues ello no altera la dejadez y desidia que ha tenido desde que a los 16 años finalizó la enseñanza obligatoria, siendo más que dudoso que si en cuatro años no fue capaz de aprobar cuatro asignaturas, ahora pretenda hacer un ciclo de formación profesional.
Por otro lado, es cierto que el hijo mayor no tiene independencia económica, pero si no la tiene, nuevamente es por causa a él imputable, que ni ha querido trabajar o lo hecho mínimamente, ni ha querido formarse adecuadamente para acceder a un empleo. No consta ni siquiera como demandante de empleo en organismo oficiales. Simplemente, ha realizado trabajos esporádicos para poderse satisfacer sus caprichos, sin ayudar en nada a su madre. Además su comportamiento, según reconoció en el juicio, ha dejado mucho que desear. No vamos a cuestionar que a pesar de ello la madre siga teniendo consigo a su hijo y le siga prestando alimentos, pero desde luego, legalmente el padre no está obligado a ello, pues como establece el Artículo 237-4 del CCC "Tiene derecho a reclamar alimentos solo la persona que los necesita o, si procede, su representante legal y la entidad pública o privada que la acoja, siempre y cuando la necesidad no se derive de una causa que le sea imputable, mientras la causa subsista", por lo que si la necesidad de alimentos deriva de la desidia y negligencia del hijo, el padre puede negarse a prestar alimentos y a solicitar la extinción de la pensión fijada en su momento.
Ello no impide que si el hijo cambia de actitud y a pesar de buscar activamente empleo, inscribiéndose en los organismos oficiales y realizando todo lo preciso para acceder a un empleo, incluida la formación adecuada, podrá entonces, personalmente, solicitar alimentos directamente de su padre, en la proporción que le corresponda.
TERCERO.-
Impugna también el importe de la contribución con la que debe contribuir la madre a los alimentos del hijo menor de edad, que de acuerdo con la sentencia, se atribuye al padre la guarda del mismo. La sentencia fija dicho importe en 170, euros al mes, mientras que el recurrente solicita 280,00 euros al mes. El motivo debe ser estimado parcialmente, pues la cantidad establecida se considera insuficiente para satisfacer las necesidades del hijo y no es proporcional a las capacidades económicas de los progenitores.
En cuanto a las necesidades del hijo, a parte de las necesidades básicas de alimentación, vestido, educación, contribución a las necesidades de vivienda y los gastos que ésta genera, tiene un gasto mensual de 80,50 euros por comedor escolar y de 92 euros por transporte, que a la vista de las explicaciones dadas en el juicio, especialmente por el Sr. Virgilio , se estima que se trata de gastos necesarios, pues respecto al comedor, le queda al menor muy poco tiempo para que pueda ir a casa a comer y regresar al colegio. Y en cuanto al transporte es claro que el padre no puede estar recogiendo y llevando a su hijo al colegio cada día, pues aunque en el momento del juicio estuviera de baja, esta era temporal y cuando comience a trabajar no puede garantizar que pueda hacerlo. Por lo tanto,
si a las necesidades normales y básicas de un hijo se le añaden dichos gastos, podrían rondar los 400 euros mensuales las necesidades del hijo, por lo que una pensión de 170 euros es insuficiente, pues no satisfaría ni la mitad de dichas necesidades.
En cuanto a las posibilidades económicas de ambos progenitores, es clara la mejor situación de la Sra. Macarena que tiene un trabajo estable y unos recursos de 1.300 euros, sin que tenga ninguna carga relacionada con la vivienda, pues como finalmente reconoce, la canceló en el año 2013. Mientras que el Sr. Virgilio tiene unos ingresos entre los 800,00 y los 1.000,00 euros, como así manifestó en el juicio, cierto es que ello es una manifestación de parte, pero si tenemos en cuenta que con anterioridad se le había rebajado la contribución a los alimentos de los hijos a razón de 150,00 euros por cada uno en atención a su situación económica, es creíble que siga manteniendo más o menos tal situación, además de que sí se han demostrado los periodos de baja en los que se ha encontrado, lo cual obviamente, al ser autónomo, dificultan la obtención de recursos.
Si acudimos a las tablas que el Consejo General del Poder Judicial tiene publicadas en su página "web" resultaría que ante unos ingresos del progenitor alimentante de 1.300 euros y de 1000 euros para el progenitor custodio, la pensión a fijar sería de unos 220 euros, cantidad que el Sr. Virgilio manifestó en el juicio necesitar para los alimentos del hijo, estimándose que, efectivamente, en atención a las necesidades del menor y que la Sra. Macarena está en mejor situación económica que el Sr. Virgilio , debe contribuir con tal cantidad.