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Extinción de la pensión compensatoria de la exesposa tras la venta por el exesposo de su estanco cinco años antes de la edad de jubilación

Extinción de la pensión compensatoria de la exesposa tras la venta por el exesposo de su estanco cinco años antes de la edad de jubilación

Audiencia Provincial Palencia, Sentencia 195/2023, 4 Oct. Recurso 199/2023 (LA LEY 296951/2023)

Diario LA LEY, Nº 10577, Sección Sentencias y Resoluciones, 27 de Septiembre de 2024, LA LEY

LA LEY 15487/2024

Superación de la situación de desequilibrio económico. Reducción del nivel de ingresos fijos de que dispone el esposo. El capital obtenido de la venta del estanco deberá sufragar los gastos de vida diaria del actor hasta que acceda a la jubilación.

Portada

El exmarido presenta demanda de modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio solicitando la extinción de la pensión compensatoria establecida a favor de su exesposa, por modificación de sus circunstancias económicas tras haber vendido la licencia para la explotación de un estanco del que era titular.

Su pretensión fue desestimada en primera instancia, pues el titular del Juzgado únicamente acordó la reducción del importe de la pensión compensatoria.

Sin embargo, dicha resolución es revocada por la Audiencia Provincial de Palencia que, tras acoger el recurso de apelación presentado por el actor, acuerda dejar sin efecto la medida de pensión compensatoria acordada a favor de su excónyuge.

La Sala considera que la venta por parte del exesposo de su estanco cinco años antes de la edad de jubilación constituye una alteración sustancial de las circunstancias que determina la extinción de la pensión compensatoria en su día fijada a favor de la exesposa.

A estos efectos, la sentencia dispone que ha sido superada la situación de desequilibrio que pudo apreciarse en el momento de la extinción del vínculo matrimonial y que justificó el establecimiento de un derecho a la percepción de una pensión compensatoria por cuanto se ha producido una reducción del nivel de ingresos fijos de que dispone el obligado a su pago como consecuencia de haber cesado en la explotación del negocio de estanco a una edad próxima a la jubilación.

Entiende que tal conducta no puede calificarse como una decisión caprichosa sino, por el contrario, como justificada en virtud de la penosidad que implica el desarrollo de una actividad presencial y de atención al público durante muchas horas.

Consecuentemente, el Tribunal declara que concurre una práctica equiparación en el nivel económico de ambos litigantes justificativa de la procedencia de la extinción solicitada pues con el capital obtenido con la venta del estanco el demandante deberá sufragar los gastos de su vida diaria hasta que acceda a la jubilación.

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