SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO.- La demandante Dª. Mariana con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada ASIROCLA SL en el centro de trabajo de la localidad de Alcorisa (Teruel) Plaza Constantino Lorente nº 4, con una antigüedad de 2 de julio de 2007, con la categoría profesional de Grupo IIID y salario de 1.299,07 euros/mes con prorrata de pagas extraordinarias lo que supone un salario promedio/día de 43,30 euros. (dos. 1, contrato y doc. 4, nóminas aportadas por ASIROCLA SL y doc. 4 nóminas y transferencias aportadas por la actora en Vista).
SEGUNDO.- El 10 de Abril de 2010 la demandante solicitó reducción de jornada para guarda de su hijo menor de 8 años, consistente en una reducción de 59 min diarios de las 7 h y 45 minutos de jornada completa por lo que interesaba la prestación de servicios de 8 a 14:46 horas con la pertinente reducción de salario y efectividad desde el 10 de Mayo de 2010. (doc. 3 de ASIROCLA. Tal reducción le fue concedida (No controvertido).
Actualmente su jornada es de 6 horas diarias y horario de 8:00 a 14:00 h. (No controvertido).
TERCERO.- La demandante es la alcaldesa de la localidad de Bordón y también es Consejera Delegada en la Comarca del Maestrazgo. (No controvertido y doc. 13 de la actora).
CUARTO.- A principios de mayo, el jefe de la demandante D. Fidel le comentó la posibilidad de ampliar su horario ya que se preveía un aumento de trabajo en los siguientes meses y necesitaba que hubiera más trabajadores por la tarde para las ventas (no controvertido).
QUINTO.- La trabajadora le comentó que ampliaría su horario de 8 a 15 horas. (Testifical de la Sra. Carmela ).
El Sr. Fidel que no estaba conforme al entender que debía realizar alguna tarde, y además por considerar que en cambio, sí desempeñaba funciones como alcaldesa y en la Comarca, para lo cual sí que tenía tiempo, le indicó que se lo pensara bien y que le diera una respuesta el día 9 de mayo de 2016. (Hecho reconocido por la parte demandada Sr. Fidel ).
SEXTO.- El día 9 de mayo, la Sra. Mariana grabó con su teléfono móvil la conversación que mantuvo con el Sr. Fidel , la cual tenía el siguiente contenido:
" Mariana : bueno Fidel que me voy, vale? Escuchar que me atreví a presentar ninguna carta ni nada, entonces haz lo que tú creas que sea adelantar, o lo que sea.
Fidel : el día 31 Mariana , que marchar de esta casa y el día diecisiete ya que presentaré el documento de finiquito. El documento de finiquito no, el documento de despido procedente. Y te lo digo sinceramente Mariana , no me pruebes las fuerzas que me encontrarás porque estoy encabronado medio metro por encima. Porque tú has hecho de tu capa un sayo de algo muy delicado, y no nos vamos a enrollar, tú te tienes que ir a comer y yo también. Cayetano , te pido por favor que no me toques los huevos, porque como me toques los cuervos me encontrarás y sin encuentras yo llevaré hasta el final de toda esta situación y después que se reparta suerte. Si la suerte recae para ti, toda para ti si la suerte recae para mí, todo para mí y si la suerte es compartida, compartid. Pero que sea el juez el que analice tu comportamiento en esta empresa. Insisto, y si tuvieras vergüenza torera que marcha días por la puerta y cuanto antes. Como veo que no la tienes, en el juzgado nos veremos que no hay ningún problema. Tú haces lo que tengas que hacer. Yo el día diecisiete de presentar en la carta del despido procedente del día 31 a la extorsión. Huelgas la americana y te marchas de esta casa. Ok?
Mariana : Muy bien. "(Cd con la grabación del día 9 de mayo de 2016 y trascripción aportada como doc. 1 por la actora).
SÉPTIMO.- En fecha 10 de mayo de 2016 la Sra. Mariana es atendida en el servicio de urgencias del centro de salud de Más de las Matas por un: "síndrome de ansiedad secundario a problemas laborales" , pautándose tratamiento con alprazolam 0,5 cada 12 horas y paroxetina 20 mg cada 24 horas. (doc. 2 y 3 de la actora).
En fecha 16 de mayo de 2016 acudió a consulta médica con clínica de: "estrés y ansiedad", que tiene su origen "según la paciente" en un problema de acoso laboral. Se derivó a psicología y se procedió a extender IT por problema de estrés. Se le dio de baja de incapacidad temporal por contingencias comunes (Enfermedad común) por problemas de: "estrés (agudo)". Actualmente continúa de baja. (doc. 2 y docs. 4 a 6 de la actora).
En fecha 20 de mayo de 2016 vuelve a consulta y se le añade tratamiento con hompeopatía. (doc.2 de la actora).
La psicóloga de la Comarca Sra. María Angeles a la que fue derivada por su médico de cabecera Dr. Elias , emite el siguiente informe en fecha 18 de Julio de 2016: "Doña Mariana , de 39 años, acude el pasado miércoles, 1 de junio a la sede de la comarca para tener una sesión con la psicóloga de la comarca del maestrazgo.
La usuaria viene derivada por el médico de cabecera pues desde hace unos días los niveles de ansiedad y los síntomas depresivos se habían disparado de modo alarmante. Además coincide con un brote de candiadiasis en boca, que posiblemente ya viniese derivada como fruto de una somatización reactiva al estrés. Por todo ello su médico de familia le pauta medicación y se aconseja iniciar tratamiento psicológico combinado.
Todo ello viene motivado por un problema laboral que le desencadenó miedos, angustia, taquicardias, sensación de ahogo, insomnio, pensamientos catastrofistas, desesperanzada, etc. Y que a su vez derivó en una baja laboral el pasado 16 de mayo de 2016". (Doc. 6 de la actora).
OCTAVO.- El día 13 de mayo de 2016, D. Fidel entró en el despacho de Dª. Carmela donde también se encontraba la demandante y le dijo a ésta última : "el martes cuando te reincorpores (el lunes 16 de mayo estaba de vacaciones) , le dices a Carmela cómo queda el horario". (Testifical de Doña. Carmela ).
La empresa no ha despedido a la trabajadora. (Hecho no controvertido).
Existe otra trabajadora también con reducción de jornada por guarda legal (Testifical de Doña. Carmela ).
NOVENO.- En fecha 17 de marzo de 2016 se remitió carta a otra trabajadora Dª. Gema por despido objetivo, alegando causas objetivas por amortización de su puesto de trabajo, por causas organizativas y de producción. (doc. 2 de ASIROCLA).
DÉCIMO.- La trabajadora Sra. Mariana no es ni ha sido durante el año inmediatamente anterior al despido, representante de los trabajadores (hecho no controvertido).
UNDÉCIMO.- En fecha 1 de junio de 2016 se presentó ante el SAMA demanda de conciliación por extinción de la relación laboral a instancia de la trabajadora interesando indemnización como despido improcedente y además indemnización adicional por daños morales. El acto tuvo lugar el 9 de junio de 2016 concluyendo sin avenencia. (Doc.1 de la demanda)".