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Consulta Vinculante V1713-19, de 9 de julio de 2019 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas

Consulta Vinculante V1713-19, de 9 de julio de 2019 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas

LA LEY 1868/2019

No hay bonificaciones en IRPF por convivir con el padrastro diagnosticado de enfermedad de alzheimer

Cabecera

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base liquidable. Mínimos. Concepto de ascendiente. La aplicación del mínimo por ascendientes, y, en su caso, a la aplicación del mínimo por discapacidad de dicho ascendiente, son los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes desciende el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta, por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral o por afinidad (suegros, padrastro, etc.)

Normativa aplicada

L 35/2006 de 28 Nov. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio) art. 59

DESCRIPCIÓN

Se remite a la cuestión planteada.

CUESTIÓN

Posibilidad de aplicarse el mínimo por ascendiente y las deducciones correspondientes por discapacidad de éste, en el caso de una persona que convive con su padrastro que está enfermo con alzheimer.

CONTESTACIÓN

Respecto a la aplicación del mínimo por ascendientes, el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LA LEY 11503/2006) (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF (LA LEY 11503/2006), dispone lo siguiente:

"1. El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.400 euros anuales.".

En relación con lo anterior, la norma tributaria considera que el concepto de ascendiente que da derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, y, en su caso, a la aplicación del mínimo por discapacidad de dicho ascendiente, son los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes desciende el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta, por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral o por afinidad (suegros, padrastro, etc.).

En consecuencia, en el presente caso, la hijastra no tendrá derecho a la aplicación del mínimo familiar por su padrastro que convive con ella, ya que, tal como se acaba de explicar, se trata de un caso de parentesco por afinidad, sin que en consecuencia pueda aplicarse el mínimo por discapacidad por éste (artículo 60 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006)), ni la deducción por ascendiente con discapacidad a cargo (artículo 81 bis de la LIRPF (LA LEY 11503/2006)).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LA LEY 1914/2003).

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