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COVID-19 ¿Hacia un rediseño de la privacidad?

Martínez Martínez, Ricard

LA LEY 5755/2020

El procesamiento de datos ha adquirido un valor cuantitativo y cualitativo esencial durante la pandemia. De una parte, estamos aprendiendo la importancia del manejo de datos anonimizados para los estudios de movilidad y sobre su relevancia para el seguimiento de la crisis, para la definición de vectores de expansión, o para la adopción de políticas públicas específicas tanto reactivas como preventivas. De otra, vamos a ser testigos de la definitiva consolidación de la analítica de datos en estudios tanto retrospectivos, como prospectivos en el ámbito de la salud.

Queridas y queridos lectores, desgraciadamente la COVID-19 nos sigue ocupando y preocupando. De algún modo este brote pandémico ejercerá una influencia determinante durante generaciones. Mientras se escriben estas líneas 200.000 personas han sido confinadas en el área metropolitana de Lleida. Y ello, no sólo implica una limitación de su derecho a la libertad de circular. Desde el punto de vista de la materia objeto de esta Revista comporta un volumen ingente de gestión de información personal por los llamados rastreadores.

El procesamiento de datos ha adquirido un valor cuantitativo y cualitativo esencial durante este periodo. De una parte, estamos aprendiendo la importancia del manejo de datos anonimizados para los estudios de movilidad y sobre su relevancia para el seguimiento de la crisis, para la definición de vectores de expansión, o para la adopción de políticas públicas específicas tanto reactivas como preventivas. De otra, vamos a ser testigos de la definitiva consolidación de la analítica de datos en estudios tanto retrospectivos, como prospectivos en el ámbito de la salud. Y no nos referimos exclusivamente a datos de naturaleza epidemiológica. A medida que descubrimos los múltiples efectos del virus será necesario el estudio de las historias clínicas de millones de personas con un análisis que busque todo tipo de correlaciones. Y no nos detendremos aquí. La medicina del futuro, -participativa, preventiva, predictiva y poblacional-, implicará correlacionar variables sociodemográficas, ambientales, climáticas o la movilidad a escala global.

Vamos a ser testigos de la definitiva consolidación de la analítica de datos en estudios tanto retrospectivos, como prospectivos en el ámbito de la salud

Esta necesidad de tratamiento de datos personales se ha visto sometida a un enorme estrés durante la pandemia y ahora requiere de un nuevo enfoque basado en las lecciones aprendidas. La carencia de predeterminación normativa ha generado efectos ciertamente perniciosos. De un lado un cuestionamiento general de la confiabilidad del Estado en materia de tratamiento de información personal en toda la Unión. De otro una enorme inseguridad jurídica a la hora de implementar modelos de gestión de la información personal en distintos ámbitos: las aplicaciones móviles, los estudios de movilidad, la geolocalización de pacientes, el uso de técnicas de reconocimiento facial y proctoring en el desarrollo de exámenes online, o las políticas preventivas. Finalmente, las posiciones de los distintos países no siempre fueron coincidentes, ni estuvieron coordinadas.

De este modo, la operativa de un marco normativo muy consolidado, el de la protección de datos personales, ha confrontado con la ausencia de previsiones específicas en los sectores afectados por COVID-19. Por otra parte, la natural prudencia en la interpretación de los límites a los derechos fundamentales puede derivar fácilmente en un positivismo, podría decirse incluso que en un literalismo extremo. Ello implica requerir una regulación detallada que no existe. No basta con la atribución de facultades en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril (LA LEY 924/1986), de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. El legislador debería haber previsto que en el futuro una pandemia global exigía conocer los datos de localización de posibles contactos de una persona infectada. La consecuencia es obvia y conocida, el derecho fundamental a la protección de datos se convierte materialmente en la clave de bóveda del ordenamiento y se le otorga una posición de prevalencia absoluta.

Por otra parte, la realidad parece dar razón a Tony Judt, -”Algo va mal”-, cuando constata los efectos de la deriva individualista sobre los bienes e intereses colectivos. La garantía de la privacidad resulta ineludible para asegurar nuestro modelo de libertades. Pero perder de vista el valor que pueda comportar el uso de los datos para el bien común y fomentar una rabiosa desconfianza en la sanidad pública podría comportar graves consecuencias. Es necesario encontrar condiciones de equilibrio que contribuyan a asegurar que el Estado trata los datos con los debidos controles y métodos que garanticen nuestra privacidad.

Quienes aportan innovando, investigando o emprendiendo necesitan de seguridad jurídica y confianza ciudadana

Por último, la pandemia ha acelerado la transformación digital del país y los procesos de innovación y emprendimiento en los sectores privado y público. Este proceso requiere de marcos confiables y de un acompañamiento responsable. En este sentido, quienes aportan innovando, investigando o emprendiendo necesitan de seguridad jurídica y confianza ciudadana. La segunda oleada de la mal llamada gripe española fue muy grave. Si la confianza de la población en el tratamiento de sus datos por la sanidad pública no existe, si la carencia de un marco de regulación e interpretación sólido paraliza la innovación y la investigación, si debemos volver a trabajar sin el auxilio de la tecnología: ¿qué deberíamos hacer?

Aunque ciertamente, nunca antes este autor, había deseado equivocarse por completo en su opinión, obviar la dimensión colectiva de los derechos, sacrificar un uso de la información por la salud pública trazable y con garantías al servicio del bien común, generar una desconfianza general casi ludita en la tecnología, y no buscar modelos viables y consensuados de cumplimiento normativo podría tener consecuencias difícilmente previsibles.

Ricard Martínez Martínez

Director de la LEY Privacidad

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