PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, absolviendo a la empresa NEDSCHROEF BARCELONA, SAU. de las pretensiones en su contra ejercitadas y estimando en parte la demanda interpuesta por Don Basilio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo, dejando en parte sin efecto la resolución administrativa impugnada, condenar a las entidades gestoras demandadas a abonar al actor la cantidad que le ha sido detraída de 5.378,69 euros, con más la de 1.075,74 euros en concepto de intereses, desestimando la petición de la demanda de abono de las restantes cantidades."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El trabajador demandante sufrió un accidente de trabajo en fecha 21/11/2011, mientras prestaba servicios por cuenta de la empresa demandada NEDSCHROEF BARCELONA, SAU., permaneciendo en situación de incapacidad temporal desde la fecha del accidente hasta el 02/05/2013. Y por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 02/05/2013 se declaró al actor afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, con derecho a percibir una prestación a tanto alzado de la cantidad de 57.024,00 euros, de cuyo pago es responsable la Mutua MAZ (resolución obrante al ramo de prueba de la parte actora, folios 85-86, por reproducida).
SEGUNDO.- La Dirección Provincial del INSS dictó resolución, de fecha de salida 07/06/2012, en la que declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el actor en noviembre de 2011 y la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas del mismo sean incrementadas en el 37 por 100 con cargo a la empresa demandada, responsable del accidente (resolución obrante al expediente administrativo, folios 17 y 18, que se da por reproducida).
TERCERO.- Interpuesta reclamación previa por la empresa demandada frente a la anterior resolución de junio de 2012, por otra de la Dirección provincial del INSS de fecha 22 de agosto de 2012 fue desestimada. E interpuesta demanda frente a la anterior resolución, por sentencia del juzgado de lo social núm. 14 de Barcelona, dictada en fecha 10/05/2013 en los autos 969/2012, se desestimó la pretensión de la empresa, confirmando la resolución administrativa impugnada de imposición del recargo empresarial. Y recurrida en suplicación la sentencia del juzgado de lo social núm. 14, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia dictó otra, de fecha 27 de enero de 2014, en el recurso de suplicación 5720/2013 (LA LEY 5038/2014), en la que, con estimación del recurso planteado por la empresa aquí demandada, se ha revocado la sentencia de instancia, dejando sin efecto la resolución del INSS que fijaba la responsabilidad empresarial en el accidente sufrido por el actor y, por tanto, el recargo impuesto sobre las prestaciones derivadas de dicho accidente (reclamación previa, resolución administrativa y sentencias, obrantes al expediente administrativo, que se dan todas ellas por reproducidas).
CUARTO.- La empresa demandada en diciembre de 2013 procedió a ingresar en la TGSS el capital coste correspondiente al recargo impuesto sobre las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente parcial percibidas por el trabajador accidentado, Basilio (oficio de la TGSS, obrante al expediente administrativo, folio 32).
QUINTO.- En abril de 2013 el INSS ordenó el pago al actor de la cantidad de 5.378,69 euros, equivalente al 37 por 100 de recargo sobre las prestaciones de incapacidad temporal del trabajador por el período de 22/11/2011 a 31/07/2012 (expediente administrativo, folios 63 y 64).
SEXTO.- En fecha 28/04/2014 la Dirección provincial del INSS ha dictado resolución por la que dispone que el trabajador demandante debe reintegrar a la TGSS la cantidad percibida en concepto de recargo de las prestaciones de incapacidad temporal hasta 31/07/2012, en cuantía de 5.378,69 euros (resolución obrante al expediente administrativo, folio 70 vuelto y 71, que se da por reproducida).
SÉPTIMO.- Interpuesta reclamación previa por el actor en 21/05/2014, frente a la anterior resolución de 28/04/2014, la Dirección provincial del INSS ha dictado otra en fecha 27/05/2014 por la que desestima la reclamación previa, confirmando la resolución anterior (reclamación previa, folios 5-6 y resolución denegatoria y reclamación previa, obrantes al expediente administrativo, folios 54 vuelto y 55, que se dan por reproducidas).
OCTAVO.- En fecha 12 de febrero de 2015 el actor ha procedido a transferir a la cuenta bancaria de la TGSS la cantidad requerida de 5.378,59 euros, además de la de 1.075,74 euros en concepto de intereses (providencia de apremio, folio 83 y transferencia, folio 84, por reproducidos)."